Servicios Postales. El Ente Nacional de Comunicaciones estableció que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 297 de fecha 19 de marzo de 2020, los servicios postales de CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE, CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA, TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiendo los prestadores de servicios postales dar cumplimiento a los requisitos que se fijan en la resolución.