Normativa Provincial
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Incorpora al artículo 1° de la RESOL-2020-189-GDEBA-MIYSPGP, modificado por RESO-2020-193- GDEBA-MIYSPGP, como incisos k), la siguiente actividad, que será considerada esencial en la emergencia y calificada como servicio no interrumpible, en los términos del artículo 6° del Decreto PEN N.° DECNU-2020-297-APN-PTE prorrogado por Decreto PEN N.° DECNU-2020-325-APN- PTE y del artículo 3° del Decreto N.° 165/2020:
“k) Mantenimiento operativo de las guardias mínimas de las rutas provinciales cuya concesión le corresponda a Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA)”.
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Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Incorpora al artículo 1° de la RESOL-2020-189-GDEBA-MIYSPGP, modificado por RESO-2020-193- GDEBA-MIYSPGP, como incisos k), la siguiente actividad, que será considerada esencial en la emergencia y calificada como servicio no interrumpible, en los términos del artículo 6° del Decreto PEN N.° DECNU-2020-297-APN-PTE prorrogado por Decreto PEN N.° DECNU-2020-325-APN- PTE y del artículo 3° del Decreto N.° 165/2020:
“k) Mantenimiento operativo de las guardias mínimas de las rutas provinciales cuya concesión le corresponda a Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA)”.
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