Normativa Provincial
Adhiere al Decreto Nacional Nº 311/2020, conforme la invitación de su artículo 9°. Establece que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 ,incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherirse
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Adhiere al Decreto Nacional Nº 311/2020, conforme la invitación de su artículo 9°. Establece que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 ,incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherirse
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