NORMATIVA PROVINCIAL
Incorpora
el artículo 9° BIS a la Ley N° 14.484 de creación del Departamento Judicial de
Avellaneda-Lanús, mediante el cual se establece que las disposiciones
relacionadas con la constitución y funcionamiento de los órganos establecidos
en la presente ley entrarán en vigencia en forma gradual, paulatina y
progresiva, contando con un plazo máximo de doce meses, prorrogables por única
vez, para constituirse definitivamente.
NORMATIVA PROVINCIAL
Incorpora
el artículo 9° BIS a la Ley N° 14.484 de creación del Departamento Judicial de
Avellaneda-Lanús, mediante el cual se establece que las disposiciones
relacionadas con la constitución y funcionamiento de los órganos establecidos
en la presente ley entrarán en vigencia en forma gradual, paulatina y
progresiva, contando con un plazo máximo de doce meses, prorrogables por única
vez, para constituirse definitivamente.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto