DICTAMEN P 131775
Homicidio criminis causae. Ultrafinalidad exigida por el art. 80, inciso 7, del Código Penal. Elemento subjetivo del tipo.
El Procurador General Julio CONTE-GRAND sostuvo que del tipo calificado previsto en el art. 80, inc. 7, CP, no resulta, ni expresa ni implícitamente, que el elemento subjetivo (ultrafinalidad) deba concurrir antes de iniciarse la ejecución del otro delito.
De tal suerte, desechó la interpretación ensayada por el recurrente, a cuyo tenor la ultrafinalidad que exige el art. 80, inc. 7, del C.P. solo es compatible con una predeterminación de la conducta homicida que se vincula a la consumación, ocultamiento o frustración de otro delito, por no contar con sustento legal.
El Procurador General Julio CONTE-GRAND sostuvo que del tipo calificado previsto en el art. 80, inc. 7, CP, no resulta, ni expresa ni implícitamente, que el elemento subjetivo (ultrafinalidad) deba concurrir antes de iniciarse la ejecución del otro delito.
De tal suerte, desechó la interpretación ensayada por el recurrente, a cuyo tenor la ultrafinalidad que exige el art. 80, inc. 7, del C.P. solo es compatible con una predeterminación de la conducta homicida que se vincula a la consumación, ocultamiento o frustración de otro delito, por no contar con sustento legal.
"Pizzano, José Ignacio s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”
“Alvarez, Juan Ezequiel s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley"
“González, Fabio Felipe s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley"
DICTAMEN P 131775
Homicidio criminis causae. Ultrafinalidad exigida por el art. 80, inciso 7, del Código Penal. Elemento subjetivo del tipo.
El Procurador General Julio CONTE-GRAND sostuvo que del tipo calificado previsto en el art. 80, inc. 7, CP, no resulta, ni expresa ni implícitamente, que el elemento subjetivo (ultrafinalidad) deba concurrir antes de iniciarse la ejecución del otro delito.
De tal suerte, desechó la interpretación ensayada por el recurrente, a cuyo tenor la ultrafinalidad que exige el art. 80, inc. 7, del C.P. solo es compatible con una predeterminación de la conducta homicida que se vincula a la consumación, ocultamiento o frustración de otro delito, por no contar con sustento legal.
El Procurador General Julio CONTE-GRAND sostuvo que del tipo calificado previsto en el art. 80, inc. 7, CP, no resulta, ni expresa ni implícitamente, que el elemento subjetivo (ultrafinalidad) deba concurrir antes de iniciarse la ejecución del otro delito.
De tal suerte, desechó la interpretación ensayada por el recurrente, a cuyo tenor la ultrafinalidad que exige el art. 80, inc. 7, del C.P. solo es compatible con una predeterminación de la conducta homicida que se vincula a la consumación, ocultamiento o frustración de otro delito, por no contar con sustento legal.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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