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Agosto 28, 2018

Declaran imprescriptibles los delitos de corrupción

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, “COSSIO, Ricardo Juan Alfredo y otros s/ recurso de casación”, sentencia del 29 de agosto de 2018.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la Oficina Anticorrupción, revocó la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y remitió la causa al tribunal de origen para que en forma inminente continuara con su sustanciación y fijara audiencia de debate oral.


El camarista Gustavo M. Hornos señaló en su voto: “…que el caso se trataría de una emblemática maniobra de corrupción, en la que se acusa a los imputados por el desfalco en perjuicio del Estado de decenas de millones de dólares en el marco del proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impuestos (D.G.I.), en el que habrían estado implicados ejecutivos de la empresa multinacional I.B.M. junto con funcionarios del Gobierno Argentino.”


El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, mediante la sentencia del 9 de mayo de 2016 había declarado la extinción de la acción por prescripción. Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación revocó esa decisión. El juez Hornos fundamentó “…que la fijación de la audiencia de debate es un acto procesal fundamental de apertura de la instancia contradictoria…” “… a la luz de la reforma introducida mediante la ley 25.990, es uno de los actos que interrumpen la prescripción,…” y el juez Gemignani compartió la solución propuesta teniendo en cuenta “… que resulta inaplicable el instituto de la prescripción respecto de hechos en los que intervienen funcionarios público.” Esa decisión fue anulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (12-06-2018) por falta de una mayoría de fundamentos entre los votos y ordenó que se dictara una nueva resolución.


En esta nueva oportunidad, el juez Hornos señaló: “…respecto de la cuestión cuyo estudio se plantea ante esta instancia, que, como se verá, es la imputación de la comisión de un “…grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento…” lo que define la imprescriptibilidad de las conductas que deben juzgarse en este caso, de conformidad a lo dispuesto por nuestra Ley Fundamental (Artículo 36, 3º y 5º párrafo, de la Constitución de la Nación Argentina).” Sostuvo luego: “…que del 5° párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional surge que quien comete un grave delito doloso contra el Estado que haya conllevado enriquecimiento atenta contra el sistema democrático.”


El citado magistrado sostuvo que “… en el entendimiento de que la acusación formulada a los imputados es la de la comisión de un grave delito doloso contra el Estado que conllevó enriquecimiento, se torna necesario el juzgamiento de las conductas en un juicio oral y público, de conformidad a la manda de la Constitución Nacional, que en el artículo 36 ordena su imprescriptibilidad.”


Por us parte, el juez Juan Carlos Gemignani, integrante de la mayoría, mantuvo el criterio que viene sosteniendo desde el precedente de esta misma sala, “Alsogaray, María Julia s/ recurso de casación” (24-04-2014) en el sentido de “…que el instituto de la prescripción de la acción penal resulta inaplicable en los casos en que, como el debatido en el sub lite, la comisión del hecho objeto de pesquisa le es reprochado a funcionarios Públicos...”


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Suspensión de juicio a prueba. Probation. Homicidio culposo agravado. Pena de inhabilitación. Artículo 76 bis del Código Penal. Arbitrariedad. Ministerio Público Fiscal. Debido proceso. Inhabilitación profesional. Conducción imprudente. Interés público.

 

 

 

 


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Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa López, Bernardo c/ Servicio de Catastro e Información Territorial s/ recurso de amparo", 19 de junio de 2025

Recurso extraordinario. Arbitrariedad. Mensura. Derecho público local. Incumbencias profesionales. Derecho administrativo. Acción de amparo. Atribuciones provinciales. Instituciones. Catastro. Título profesional

 

 

 

 


JURSIPRUDENCIA PROVINCIAL

Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025

Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

 

 

 

 


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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”

Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.

 

 

 

 


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Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, “COSSIO, Ricardo Juan Alfredo y otros s/ recurso de casación”, sentencia del 29 de agosto de 2018.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la Oficina Anticorrupción, revocó la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y remitió la causa al tribunal de origen para que en forma inminente continuara con su sustanciación y fijara audiencia de debate oral.


El camarista Gustavo M. Hornos señaló en su voto: “…que el caso se trataría de una emblemática maniobra de corrupción, en la que se acusa a los imputados por el desfalco en perjuicio del Estado de decenas de millones de dólares en el marco del proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impuestos (D.G.I.), en el que habrían estado implicados ejecutivos de la empresa multinacional I.B.M. junto con funcionarios del Gobierno Argentino.”


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En esta nueva oportunidad, el juez Hornos señaló: “…respecto de la cuestión cuyo estudio se plantea ante esta instancia, que, como se verá, es la imputación de la comisión de un “…grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento…” lo que define la imprescriptibilidad de las conductas que deben juzgarse en este caso, de conformidad a lo dispuesto por nuestra Ley Fundamental (Artículo 36, 3º y 5º párrafo, de la Constitución de la Nación Argentina).” Sostuvo luego: “…que del 5° párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional surge que quien comete un grave delito doloso contra el Estado que haya conllevado enriquecimiento atenta contra el sistema democrático.”


El citado magistrado sostuvo que “… en el entendimiento de que la acusación formulada a los imputados es la de la comisión de un grave delito doloso contra el Estado que conllevó enriquecimiento, se torna necesario el juzgamiento de las conductas en un juicio oral y público, de conformidad a la manda de la Constitución Nacional, que en el artículo 36 ordena su imprescriptibilidad.”


Por us parte, el juez Juan Carlos Gemignani, integrante de la mayoría, mantuvo el criterio que viene sosteniendo desde el precedente de esta misma sala, “Alsogaray, María Julia s/ recurso de casación” (24-04-2014) en el sentido de “…que el instituto de la prescripción de la acción penal resulta inaplicable en los casos en que, como el debatido en el sub lite, la comisión del hecho objeto de pesquisa le es reprochado a funcionarios Públicos...”


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