CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
6 de noviembre de 2018.
La Provincia de La Pampa promovió demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N.º 1399-2001 del Poder Ejecutivo Nacional -por el que se dispuso que los recursos de la Administración Federal de Ingresos Públicos se conformaran, entre otros, por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentre a cargo del organismo-, la nulidad absoluta de todos los actos administrativos dictados en consecuencia y la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada, y de las que se dejen de ingresar en el futuro, en la proporción que le corresponde según el artículo 4° de la Ley N.º 23.548, con más sus intereses. La CSJN hizo lugar a la demanda, por ser la cuestión planteada sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en las causas “Santa Fe, Provincia de” (Fallos: 338:1389) y CSJ 1039-2008 (44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos”, sentencia del 24 de noviembre de 2015.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
6 de noviembre de 2018.
La Provincia de La Pampa promovió demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N.º 1399-2001 del Poder Ejecutivo Nacional -por el que se dispuso que los recursos de la Administración Federal de Ingresos Públicos se conformaran, entre otros, por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentre a cargo del organismo-, la nulidad absoluta de todos los actos administrativos dictados en consecuencia y la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada, y de las que se dejen de ingresar en el futuro, en la proporción que le corresponde según el artículo 4° de la Ley N.º 23.548, con más sus intereses. La CSJN hizo lugar a la demanda, por ser la cuestión planteada sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en las causas “Santa Fe, Provincia de” (Fallos: 338:1389) y CSJ 1039-2008 (44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos”, sentencia del 24 de noviembre de 2015.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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