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Febrero 12, 2019

JURISPRUDENCIA NACIONAL

CSJN, 7 de febrero de 2019, "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Oddo, Leandro Lucero c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”.

Responsabilidad del Estado. Deber del municipio de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda. Límites. Arbitrariedad de la sentencia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, dejó sin efecto un pronunciamiento que condenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un peatón accidentado al caer en la acera.


En su fallo, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había admitido la demanda por indemnización de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el actor con motivo de su caída en la vereda por la que caminaba y en la que se encontraban unos vidrios. Ante ello, el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo recurso extraordinario que, denegado, originó la presentación directa ante la Corte.


Según la sentencia recurrida, la prueba testimonial producida en autos permitía tener por acreditada la responsabilidad de los demandados: el banco frentista no había logrado demostrar la culpa de un tercero por quien no debía responder y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires veía comprometida su responsabilidad por las deficientes y peligrosas condiciones de la vereda, pues tenía a su cargo el deber de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantuviera en forma apta para la normal circulación, asegurando un mínimo y razonable estado de conservación.


En la intervención que le cupo, el Tribunal Cimero observó que la alzada prescindió de considerar que el objeto que causó el daño al actor no era propiedad del recurrente. Y que además efectuó afirmaciones que no se compadecían con la realidad de los hechos comprobados en la causa. Ello, habida cuenta de que la conclusión a la que arribó sobre el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón no se encontraba acreditada en autos. A lo anterior se sumaba, advirtió, que las heridas sufridas por el reclamante fueron originadas por vidrios abandonados en la vía pública y no, precisamente, por las deficiencias que pudiera haber tenido la acera.

Destacó asimismo el Máximo Tribunal, que ni siquiera se había alegado en la causa que los elementos de vidrio (restos de ventanales) que causaron el daño fueran de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ni tampoco que hubiera sido previsible su existencia o permanencia en el lugar de manera tal de poder imputar y analizar las consecuencias de la omisión de realizar las diligencias necesarias en el cumplimiento de su deber de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda.


De tal suerte, concluyó que se imponía la descalificación del decisorio por aplicación de la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 y 2114; 311:1171; 312:1234, entre otros).



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Más Actualidad en Jurisprudencia Nacional

JURISPRUDENCIA NACIONAL

Corte Suprema de Justicia de la Nación, "M., F. A. s/ extradición", 7 de octubre de 2025

Extradición internacional. Ministerio Público Fiscal. Principio de igualdad de armas. Recusación judicial. Inconstitucionalidad del art. 30 Ley n.° 24.767. Doble incriminación. Conspiracy – Asociación ilícita. Ne bis in ídem. Garantías diplomáticas.

 

 

 

 


JURSIPRUDENCIA PROVINCIAL

Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Esquel, Provincia de Chubut “Provincia del Chubut c/ P.R.A.”, 15 de octubre de 2025

Nulidad de sentencia. Inteligencia artificial generativa. Ética judicial. Acuerdo Plenario 5435 STJ Chubut. Debido proceso. Juez natural. Control humano. Transparencia. Uso responsable de IA. Motivación judicial.

 

 

 

 


JURISPRUDENCIA NACIONAL

Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

 

 

 

 


JURSIPRUDENCIA PROVINCIAL

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.

 

 

 

 


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CSJN, 7 de febrero de 2019, "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Oddo, Leandro Lucero c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, dejó sin efecto un pronunciamiento que condenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un peatón accidentado al caer en la acera.


En su fallo, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había admitido la demanda por indemnización de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el actor con motivo de su caída en la vereda por la que caminaba y en la que se encontraban unos vidrios. Ante ello, el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo recurso extraordinario que, denegado, originó la presentación directa ante la Corte.


Según la sentencia recurrida, la prueba testimonial producida en autos permitía tener por acreditada la responsabilidad de los demandados: el banco frentista no había logrado demostrar la culpa de un tercero por quien no debía responder y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires veía comprometida su responsabilidad por las deficientes y peligrosas condiciones de la vereda, pues tenía a su cargo el deber de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantuviera en forma apta para la normal circulación, asegurando un mínimo y razonable estado de conservación.


En la intervención que le cupo, el Tribunal Cimero observó que la alzada prescindió de considerar que el objeto que causó el daño al actor no era propiedad del recurrente. Y que además efectuó afirmaciones que no se compadecían con la realidad de los hechos comprobados en la causa. Ello, habida cuenta de que la conclusión a la que arribó sobre el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón no se encontraba acreditada en autos. A lo anterior se sumaba, advirtió, que las heridas sufridas por el reclamante fueron originadas por vidrios abandonados en la vía pública y no, precisamente, por las deficiencias que pudiera haber tenido la acera.

Destacó asimismo el Máximo Tribunal, que ni siquiera se había alegado en la causa que los elementos de vidrio (restos de ventanales) que causaron el daño fueran de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ni tampoco que hubiera sido previsible su existencia o permanencia en el lugar de manera tal de poder imputar y analizar las consecuencias de la omisión de realizar las diligencias necesarias en el cumplimiento de su deber de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda.


De tal suerte, concluyó que se imponía la descalificación del decisorio por aplicación de la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 y 2114; 311:1171; 312:1234, entre otros).



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