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Febrero 12, 2019

JURISPRUDENCIA NACIONAL

CSJN, 7 de febrero de 2019, "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Oddo, Leandro Lucero c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”.

Responsabilidad del Estado. Deber del municipio de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda. Límites. Arbitrariedad de la sentencia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, dejó sin efecto un pronunciamiento que condenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un peatón accidentado al caer en la acera.


En su fallo, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había admitido la demanda por indemnización de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el actor con motivo de su caída en la vereda por la que caminaba y en la que se encontraban unos vidrios. Ante ello, el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo recurso extraordinario que, denegado, originó la presentación directa ante la Corte.


Según la sentencia recurrida, la prueba testimonial producida en autos permitía tener por acreditada la responsabilidad de los demandados: el banco frentista no había logrado demostrar la culpa de un tercero por quien no debía responder y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires veía comprometida su responsabilidad por las deficientes y peligrosas condiciones de la vereda, pues tenía a su cargo el deber de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantuviera en forma apta para la normal circulación, asegurando un mínimo y razonable estado de conservación.


En la intervención que le cupo, el Tribunal Cimero observó que la alzada prescindió de considerar que el objeto que causó el daño al actor no era propiedad del recurrente. Y que además efectuó afirmaciones que no se compadecían con la realidad de los hechos comprobados en la causa. Ello, habida cuenta de que la conclusión a la que arribó sobre el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón no se encontraba acreditada en autos. A lo anterior se sumaba, advirtió, que las heridas sufridas por el reclamante fueron originadas por vidrios abandonados en la vía pública y no, precisamente, por las deficiencias que pudiera haber tenido la acera.

Destacó asimismo el Máximo Tribunal, que ni siquiera se había alegado en la causa que los elementos de vidrio (restos de ventanales) que causaron el daño fueran de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ni tampoco que hubiera sido previsible su existencia o permanencia en el lugar de manera tal de poder imputar y analizar las consecuencias de la omisión de realizar las diligencias necesarias en el cumplimiento de su deber de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda.


De tal suerte, concluyó que se imponía la descalificación del decisorio por aplicación de la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 y 2114; 311:1171; 312:1234, entre otros).



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JURISPRUDENCIA NACIONAL

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 29 de mayo de 2025”

Competencia originaria. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Impuesto sobre los ingresos brutos. Potestad tributaria local. Renta postal. Servicio público nacional. Correo Oficial de la República Argentina S.A. Artículos 4, 17, 75 incs. 14 y 30, 116 y 117 de la Constitución Nacional. Código Tributario de la Provincia de Córdoba. Ley n.° 6006. Resoluciones R 1720/2004 y SJGIR-E 0544/2012. Decreto n.° 721/2004


JURISPRUDENCIA NACIONAL

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.º 3, Expte 19024/2025, “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”, 2 de junio de 2025

Amparo. DNU N.° 340/25. Marina Mercante. Inconstitucionalidad. división de poderes. Libertad sindical. Medida cautelar. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Defensa del Estado. Inhibitoria. Improcedencia de cuestiones de competencia en amparo. Derecho colectivo del trabajo. Legitimación activa de la CGT. Vía procesal adecuada. Arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Evaluación de la urgencia del DNU. Suspensión de artículos impugnados. Protección de derechos fundamentales. Otorgamiento de medida cautelar.

 

 

 

 


JURSIPRUDENCIA PROVINCIAL

Dictamen de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, Expte. C-136991, "L. M. A. c/M. G. J. - Alimentos", 16 de mayo de 2025

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Alimentos. Falta de legitimación del Asesor de Menores. Tutela judicial efectiva. Interés superior del niño. Derecho alimentario. Convención sobre los Derechos del Niño. Acceso a la justicia. Ministerio Público Tutelar. Principio de especialidad.

 

 

 

 


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CSJN, 7 de febrero de 2019, "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Oddo, Leandro Lucero c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, dejó sin efecto un pronunciamiento que condenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un peatón accidentado al caer en la acera.


En su fallo, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había admitido la demanda por indemnización de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el actor con motivo de su caída en la vereda por la que caminaba y en la que se encontraban unos vidrios. Ante ello, el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo recurso extraordinario que, denegado, originó la presentación directa ante la Corte.


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De tal suerte, concluyó que se imponía la descalificación del decisorio por aplicación de la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 y 2114; 311:1171; 312:1234, entre otros).



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