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Noviembre 30, 2018

JURISPRUDENCIA PROVINCIAL

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires sentó opinión sobre la improcedencia de soluciones imbuidas de rigorismo formal en materia de notificaciones y presentaciones electrónicas

C. 121.320 “Herrera, Ricardo Horacio y otro/a c/ Herrera, María Aurora s/Desalojo”, sentencia del 3 de octubre de 2018.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la opinión vertida por el señor Procurador General en su dictamen, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y revocó el pronunciamiento impugnado por el que la Cámara había declarado desierto el recurso de apelación por ella articulado con relación a la sentencia de primera instancia. Ordenó asimismo que los autos volvieran al tribunal de grado a efectos de continuar con el trámite de la apelación.

 

En su dictamen, el Procurador General había considerado que en el marco de la situación imperante en torno a la operatividad del régimen de notificaciones electrònicas, la resolución de Presidencia de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, que al advertir que las partes no habían constituido domicilio electrónico, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C.,  lo tuvo por constituido en los estrados del Tribunal, y declaró declaró desierta la apelación deducida contra la sentencia de condena que decretaba el desalojo, se hallaba imbuida de un excesivo rigor formal manifiesto.



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Más Actualidad en Jurisprudencia Provincial

JURSIPRUDENCIA PROVINCIAL

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “M.L.E.D ante el Tribunal de Casación penal s/Queja en causa n.° 111.168”, 23 de octubre de 2024”

Suspensión de juicio a prueba. Probation. Homicidio culposo agravado. Pena de inhabilitación. Artículo 76 bis del Código Penal. Arbitrariedad. Ministerio Público Fiscal. Debido proceso. Inhabilitación profesional. Conducción imprudente. Interés público.

 

 

 

 


JURISPRUDENCIA NACIONAL

Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa López, Bernardo c/ Servicio de Catastro e Información Territorial s/ recurso de amparo", 19 de junio de 2025

Recurso extraordinario. Arbitrariedad. Mensura. Derecho público local. Incumbencias profesionales. Derecho administrativo. Acción de amparo. Atribuciones provinciales. Instituciones. Catastro. Título profesional

 

 

 

 


JURSIPRUDENCIA PROVINCIAL

Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025

Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

 

 

 

 


JURISPRUDENCIA NACIONAL

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”

Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.

 

 

 

 


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JURISPRUDENCIA PROVINCIAL

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires sentó opinión sobre la improcedencia de soluciones imbuidas de rigorismo formal en materia de notificaciones y presentaciones electrónicas

C. 121.320 “Herrera, Ricardo Horacio y otro/a c/ Herrera, María Aurora s/Desalojo”, sentencia del 3 de octubre de 2018.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la opinión vertida por el señor Procurador General en su dictamen, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y revocó el pronunciamiento impugnado por el que la Cámara había declarado desierto el recurso de apelación por ella articulado con relación a la sentencia de primera instancia. Ordenó asimismo que los autos volvieran al tribunal de grado a efectos de continuar con el trámite de la apelación.

 

En su dictamen, el Procurador General había considerado que en el marco de la situación imperante en torno a la operatividad del régimen de notificaciones electrònicas, la resolución de Presidencia de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, que al advertir que las partes no habían constituido domicilio electrónico, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C.,  lo tuvo por constituido en los estrados del Tribunal, y declaró declaró desierta la apelación deducida contra la sentencia de condena que decretaba el desalojo, se hallaba imbuida de un excesivo rigor formal manifiesto.



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