NORMATIVA NACIONAL
Recurso de inaplicabilidad de la ley. Obligatoriedad de la doctrina plenaria.
La Ley N.° 27.500 publicada en Boletín Oficial el 10 de enero de 2019, perfila el recurso de inaplicabilidad de la ley como una herramienta procesal que tiene por objeto dejar sin efecto sentencias definitivas que contradigan la doctrina establecida por alguna de las salas de la Cámara en los 10 años anteriores a la fecha del fallo recurrido. Sin embargo, para que el recurso sea admisible, el antecedente debe ser invocado con anterioridad al pronunciamiento que se pretenda atacar.
De acuerdo a la ley, el recurso solo podrá ser interpuesto ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que extingan el pleito o hicieran imposible su continuación. Por otro lado, el recurso no podrá prosperar cuando pudiera seguirse otro juicio sobre el mismo objeto, o cuando el proceso versare sobre cuestiones disciplinarias o de honorarios.
La norma establece que el recurso deberá ser interpuesto ante la cámara, dentro de los 10 días de notificada la sentencia que contradiga la doctrina establecida por alguna de sus salas. El recurrente no podrá agregar documentos, ofrecer prueba ni alegar hechos nuevos, así como tampoco recusar por ningún motivo a los miembros del Tribunal.
El tribunal establecerá cuál será la doctrina legal aplicable. Si el pronunciamiento dejara sin efecto la sentencia recurrida, entenderá en el proceso la Sala que resulte sorteada para que dicte nuevo pronunciamiento en concordancia con la doctrina plenaria, la cual será obligatoria para todas las Salas y los juzgados de primera instancia.
NORMATIVA NACIONAL
Recurso de inaplicabilidad de la ley. Obligatoriedad de la doctrina plenaria.
La Ley N.° 27.500 publicada en Boletín Oficial el 10 de enero de 2019, perfila el recurso de inaplicabilidad de la ley como una herramienta procesal que tiene por objeto dejar sin efecto sentencias definitivas que contradigan la doctrina establecida por alguna de las salas de la Cámara en los 10 años anteriores a la fecha del fallo recurrido. Sin embargo, para que el recurso sea admisible, el antecedente debe ser invocado con anterioridad al pronunciamiento que se pretenda atacar.
De acuerdo a la ley, el recurso solo podrá ser interpuesto ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que extingan el pleito o hicieran imposible su continuación. Por otro lado, el recurso no podrá prosperar cuando pudiera seguirse otro juicio sobre el mismo objeto, o cuando el proceso versare sobre cuestiones disciplinarias o de honorarios.
La norma establece que el recurso deberá ser interpuesto ante la cámara, dentro de los 10 días de notificada la sentencia que contradiga la doctrina establecida por alguna de sus salas. El recurrente no podrá agregar documentos, ofrecer prueba ni alegar hechos nuevos, así como tampoco recusar por ningún motivo a los miembros del Tribunal.
El tribunal establecerá cuál será la doctrina legal aplicable. Si el pronunciamiento dejara sin efecto la sentencia recurrida, entenderá en el proceso la Sala que resulte sorteada para que dicte nuevo pronunciamiento en concordancia con la doctrina plenaria, la cual será obligatoria para todas las Salas y los juzgados de primera instancia.
Se aprueba el Programa Provincial “Propuestas lúdicas orientadas al territorio de la provincia de Buenos Aires”.
Aprueba el Convenio Específico para la Implementación del Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias (VIHDA), celebrado el 1° de febrero de 2024, entre el Ministerio de Salud y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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