Normativa nacional
Con el objeto de que resulte de aplicación para las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó a través del Decreto N° 171/19, las disposiciones de la Ley N° 27.412 sobre Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.
Esta dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales – tanto las PASO como las generales – presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".
Normativa nacional
Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política
Con el objeto de que resulte de aplicación para las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó a través del Decreto N° 171/19, las disposiciones de la Ley N° 27.412 sobre Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.
Esta dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales – tanto las PASO como las generales – presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL — VIGENCIA — FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA — MODIFICACIÓN DE LA LEY 27.150.
Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.)
OBRAS SOCIALES
Se sustituye y sus modificaciones.
OBRAS SOCIALES
Se sustituye y sus modificatorios
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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