Normativa nacional
ESTUPEFACIENTES. Deroga el Decreto N° 722 del 18-04-1991 y sus modificatorias. Considera “estupefacientes”, a los efectos establecidos en el párrafo noveno del artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, a las sustancias incluidas en la lista del ANEXOS I y a las sustancias que queden incluidas en los grupos químicos de la lista del ANEXO II.
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ESTUPEFACIENTES. Deroga el Decreto N° 722 del 18-04-1991 y sus modificatorias. Considera “estupefacientes”, a los efectos establecidos en el párrafo noveno del artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, a las sustancias incluidas en la lista del ANEXOS I y a las sustancias que queden incluidas en los grupos químicos de la lista del ANEXO II.
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA FERROVIARIA
Se declara la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a computarse desde la entrada en vigencia del presente decreto.
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