Normativa nacional
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Deja sin efecto todas aquellas medidas, cualquiera sea su forma, emanadas de esta Cartera de Estado, que directa o indirectamente autoricen a las Administraciones Provinciales del Trabajo, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley N° 24.013 y sus reglamentaciones, y del procedimiento previsto en el Decreto N° 328 de fecha 8 de marzo de 1988, sustanciado en sus jurisdicciones, la posibilidad de disponer y/o afectar fondos y/o recursos del Estado Nacional.
Normativa nacional
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Deja sin efecto todas aquellas medidas, cualquiera sea su forma, emanadas de esta Cartera de Estado, que directa o indirectamente autoricen a las Administraciones Provinciales del Trabajo, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley N° 24.013 y sus reglamentaciones, y del procedimiento previsto en el Decreto N° 328 de fecha 8 de marzo de 1988, sustanciado en sus jurisdicciones, la posibilidad de disponer y/o afectar fondos y/o recursos del Estado Nacional.
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA FERROVIARIA
Se declara la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a computarse desde la entrada en vigencia del presente decreto.
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