Normativa nacional
Emergencia Sanitaria. Modificó Decreto N.º 260/2020 -Coronavirus (COVID-19). Disposiciones-
“El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.”
También, suspende por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680, a fin de que la norma se aplique a todos los procesos económicos incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
La norma establece que: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.”
Normativa nacional
Emergencia Sanitaria. Modificó Decreto N.º 260/2020 -Coronavirus (COVID-19). Disposiciones-
“El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.”
También, suspende por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680, a fin de que la norma se aplique a todos los procesos económicos incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
La norma establece que: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.”
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL — VIGENCIA — FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA — MODIFICACIÓN DE LA LEY 27.150.
Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.)
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