Normativa nacional
Emergencia Sanitaria. Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del presente Decreto dispuso que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.”
Normativa nacional
Emergencia Sanitaria. Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del presente Decreto dispuso que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.”
Aprueba el Convenio Específico celebrado entre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, la Universidad Nacional de La Plata, la Municipalidad de Lomas de Zamora y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Reserva Natural Santa Catalina).
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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