Normativa nacional
Ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL resolvió que “ Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada°.
Normativa nacional
Ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL resolvió que “ Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada°.
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL — VIGENCIA — FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA — MODIFICACIÓN DE LA LEY 27.150.
Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.)
OBRAS SOCIALES
Se sustituye y sus modificaciones.
OBRAS SOCIALES
Se sustituye y sus modificatorios
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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