Normativa Provincial
Suspende desde el 1° de abril y hasta el 12 del presente mes, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario. Establece que el personal comprendido en el artículo 1°, prestará servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitan. Sustituye el artículo 5° del Decreto N.º 167/2020.
Normativa Provincial
Suspende desde el 1° de abril y hasta el 12 del presente mes, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario. Establece que el personal comprendido en el artículo 1°, prestará servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitan. Sustituye el artículo 5° del Decreto N.º 167/2020.
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL — VIGENCIA — FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA — MODIFICACIÓN DE LA LEY 27.150.
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