NORMATIVA PROVINCIAL
Toda persona tiene derecho al desarrollo actividades deportivas conforme a su identidad de género. Modifica el inciso h del artículo 7 del Capítulo II de la ley N° 12.108.
NORMATIVA PROVINCIAL
Toda persona tiene derecho al desarrollo actividades deportivas conforme a su identidad de género. Modifica el inciso h del artículo 7 del Capítulo II de la ley N° 12.108.
Aprueba el Convenio de Colaboración - Elecciones Provinciales y Municipales en la Provincia de Buenos Aires.
Constituye el Consejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) y determina su integración.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto