Normativa Provincial
Suspende desde el 1° de abril y hasta el 12 del presente mes, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario. Establece que el personal comprendido en el artículo 1°, prestará servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitan. Sustituye el artículo 5° del Decreto N.º 167/2020.
Normativa Provincial
Suspende desde el 1° de abril y hasta el 12 del presente mes, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario. Establece que el personal comprendido en el artículo 1°, prestará servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitan. Sustituye el artículo 5° del Decreto N.º 167/2020.
Designa al Ministerio de Seguridad como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 13.852, N° 14.170 y N° 14.657.
Aprueba Convenio de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano de la Nación.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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