JURSIPRUDENCIA PROVINCIAL
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Notificación vía mensajería instantánea. Nulidad procesal. Art. 169 CPCC. Art. 635 bis CPCC. Ley N.° 15.513. Procesos de familia. Tutela judicial efectiva. Principio de celeridad y eficacia
Designa al Ministerio de Seguridad como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 13.852, N° 14.170 y N° 14.657.
Aprueba Convenio de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano de la Nación.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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