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Octubre 17, 2025

Nulidad de sentencia. Inteligencia artificial generativa. Ética judicial. Acuerdo Plenario 5435 STJ Chubut. Debido proceso. Juez natural. Control humano. Transparencia. Uso responsable de IA. Motivación judicial.

Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Esquel, Provincia de Chubut “Provincia del Chubut c/ P.R.A.”, 15 de octubre de 2025

La Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Esquel (Provincia del Chubut) declaró la nulidad de una sentencia penal al comprobar que el juez de primera instancia había utilizado un asistente de inteligencia artificial generativa para redactar parte del fallo sin control humano adecuado ni mención expresa de su intervención

 

El imputado, R.A.P., había sido condenado en primera instancia a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de robo simple (arts. 45 y 164 del Código Penal). La defensa técnica del imputado interpuso la impugnación ordinaria alegando errónea valoración de la prueba y errónea interpretación de la ley penal.

 

Durante la revisión, la Cámara advirtió que entre los argumentos vertidos por el Juez en la sentencia impugnada figuraba la frase “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”, lo que evidenció que había utilizado un asistente de inteligencia artificial para redactar parte sustancial del pronunciamiento.

 

La jueza Carina Paola Estefanía, autora del voto principal, analizó la cuestión a la luz del Acuerdo Plenario n.° 5435 del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, que aprobó las “Directivas para el uso ético y responsable de la inteligencia artificial generativa en el Poder Judicial de Chubut”. Dicho acuerdo exige control humano, transparencia, trazabilidad, protección de datos personales y supervisión obligatoria antes de incorporar material generado por IA en decisiones judiciales.

 

El Tribunal concluyó que el magistrado de grado no respetó esos principios, ya que: no informó en la sentencia el uso de la IA ni el propósito de su aplicación; no resguardó la confidencialidad de las partes ni de los testigos; y omitió ejercer control humano sobre el contenido generado, firmando el fallo con texto literal del asistente.

 

Se consideró que esta omisión vulneró el principio de juez natural y el debido proceso legal, al delegar indebidamente parte de la función jurisdiccional en un sistema automatizado. La Cámara citó doctrina constitucional e internacional —incluidos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— y recordó que la motivación judicial es un acto humano, racional y fundado, que no puede ser reemplazado por mecanismos automáticos.

 

Por mayoría, la Cámara resolvió anular la sentencia de primera instancia y disponer la realización de un nuevo juicio ante un juez distinto. Además, ordenó remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para investigar el alcance disciplinario y funcional del uso indebido de inteligencia artificial en el proceso.

 

El fallo fue acompañado por una extensa reflexión ética sobre los límites de la automatización judicial. La magistrada Estefanía citó a Couture, Calamandrei y Jerome Frank, subrayando que “el juez no es una máquina de razonar ni la sentencia una cadena de silogismo. Es, antes bien, una operación humana, de sentido preferentemente crítico, pero en la cual la función más importante incumbe al juez como hombre y como sujeto de voliciones” .

 

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El imputado, R.A.P., había sido condenado en primera instancia a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de robo simple (arts. 45 y 164 del Código Penal). La defensa técnica del imputado interpuso la impugnación ordinaria alegando errónea valoración de la prueba y errónea interpretación de la ley penal.

 

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