Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A. en la causa Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Bazar Avenida S.A. y otro s/ ordinario”, 4 de noviembre de 2025
A partir de la acción promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores, en representación de un grupo de consumidores, contra Bazar Avenida S.A. y Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A., por presuntas prácticas abusivas en la comercialización de planes de garantía extendida, en la instancia de apelación, la Cámara Comercial había rechazado la excepción de incompetencia opuesta por una de las demandadas y había postergado el análisis de la excepción de falta de legitimación activa para el dictado de la sentencia definitiva.
La empresa demandada interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la queja ante la Corte Suprema. Alegó que la resolución de la Cámara vulneraba el principio de división de poderes y las reglas ordenadoras de los procesos colectivos establecidas en la Acordada n.° 12/2016, al posponer el examen de la legitimación del actor colectivo.
La Corte, remitiendo a lo resuelto en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores” (Fallos: 347:1820), reafirmó que las normas y principios estructurales de los procesos colectivos exigen que toda controversia vinculada con la legitimación activa sea resuelta al comienzo del proceso, dado que se trata de un requisito esencial para la admisibilidad de la acción, la delimitación del colectivo involucrado y la determinación de los efectos de la sentencia.
Recordó su doctrina consolidada según la cual la verificación de la idoneidad del representante constituye un presupuesto indispensable para la admisión formal de una acción colectiva y debe realizarse antes de su inscripción, junto con el cumplimiento de los recaudos de publicidad y notificación a todos los potenciales interesados (con cita de Fallos: 332:111; 336:1236; 337:753; 339:1077; 342:1747, entre otros).
En consecuencia, resolvió hacer lugar parcialmente a la queja interpuesta por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A., declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo concerniente al diferimiento del tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa.
No impuso costas, en atención a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, modificada por la Ley 26.361.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A. en la causa Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Bazar Avenida S.A. y otro s/ ordinario”, 4 de noviembre de 2025
A partir de la acción promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores, en representación de un grupo de consumidores, contra Bazar Avenida S.A. y Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A., por presuntas prácticas abusivas en la comercialización de planes de garantía extendida, en la instancia de apelación, la Cámara Comercial había rechazado la excepción de incompetencia opuesta por una de las demandadas y había postergado el análisis de la excepción de falta de legitimación activa para el dictado de la sentencia definitiva.
La empresa demandada interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la queja ante la Corte Suprema. Alegó que la resolución de la Cámara vulneraba el principio de división de poderes y las reglas ordenadoras de los procesos colectivos establecidas en la Acordada n.° 12/2016, al posponer el examen de la legitimación del actor colectivo.
La Corte, remitiendo a lo resuelto en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores” (Fallos: 347:1820), reafirmó que las normas y principios estructurales de los procesos colectivos exigen que toda controversia vinculada con la legitimación activa sea resuelta al comienzo del proceso, dado que se trata de un requisito esencial para la admisibilidad de la acción, la delimitación del colectivo involucrado y la determinación de los efectos de la sentencia.
Recordó su doctrina consolidada según la cual la verificación de la idoneidad del representante constituye un presupuesto indispensable para la admisión formal de una acción colectiva y debe realizarse antes de su inscripción, junto con el cumplimiento de los recaudos de publicidad y notificación a todos los potenciales interesados (con cita de Fallos: 332:111; 336:1236; 337:753; 339:1077; 342:1747, entre otros).
En consecuencia, resolvió hacer lugar parcialmente a la queja interpuesta por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A., declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo concerniente al diferimiento del tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa.
No impuso costas, en atención a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, modificada por la Ley 26.361.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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