Normativa nacional
Emergencia Sanitaria. Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del presente Decreto dispuso que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.”
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Emergencia Sanitaria. Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del presente Decreto dispuso que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.”
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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