Cámara de Apelación en lo Civil de Azul, Sala 1, Expte. Nº 1-63606-2018, "L., P. s/ Determinación de la capacidad jurídica, recurso de queja, Dr. Ezequiel A. Belaunzarán", 11 de septiembre de 2018
La Sala 1 de la Cámara de Apelación en lo Civil de Azul interpretó que el art. 4 del Anexo de la Ac. SCBA 3886/18 es claro al disponer que los letrados deberán acompañar la documentación original en papel dentro del siguiente día hábil de formulada la presentación digital, sin formular distinción alguna. De consiguiente, resolvió que correspondía hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y por lo tanto, revocar la resolución de fecha 13.07.2018 en cuanto fuera materia de agravio, disponiendo que toda la documentación original adjuntada en formato digital deberá ser acompañada en formato papel al siguiente día hábil de la presentación electrónica y recepcionada por el juzgado interviniente.
ANTECEDENTES:
El Dr. Ezequiel A. Belaunzarán, en su carácter de titular de la Asesoría de Incapaces N° 3 del departamento judicial de Azul con asiento en Tandil, interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fecha 13.07.2018. Este dispuso que en lo sucesivo resultaría innecesaria la adjunción en formato papel de la documentación acompañada en formato digital, constituyéndose al letrado en depositario de la misma, debiendo ser presentada ante el primer requerimiento.
El recurso impetrado fue desestimado por el juez de primera instancia. Mediante resolución de fecha 14.08.2018 el señor juez a quo aclaró que la resolución de fecha 13.07.2018 había sido dispuesta en uso de las facultades ordenatorias que el sistema le confiere como director del proceso. Y que si bien el art. 4 de la Ac. 3886 SCBA dispone que los letrados que representen o patrocinen a los solicitantes deberán acompañar la documentación original en papel dentro del siguiente día hábil, de las pautas interpretativas elaborados por el COLPROBA, cabía colegir que el artículo se refería a la documentación que constituye prueba únicamente. Consideró así que todo otro recaudo deberá incorporarse solamente al expediente en formato pdf sin necesidad de acompañar el original en papel, a menos que el juez lo requiera o sea controvertido. Agregó que esta decisión no causaba gravamen irreparable, por lo que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto.
Contra tal denegatoria, el recurrente planteó y fundó su recurso de queja. Manifestó en tal sentido que, según el criterio del juez de grado, el Asesor de Incapaces resultaba ser su depositario, sine die, de toda aquella documentación original relacionada al expediente que excediera a aquella que “…conforme su criterio indefinido, resulta prueba.”
Agregó que en la Asesoría se suceden numerosos actos procesales como audiencias extrajudiciales, notificaciones, constes varios, diligenciamientos y recepción de documentación original relacionada a prueba informativa y traba de medidas cautelares, siendo su criterio que toda aquella documentación que sea original debe ser necesariamente acompañada al expediente dentro del plazo legal previsto por la SCBA.
Finalmente destacó que la imposición de tamaña obligación no prevista por normativa alguna sin petición de parte e incluso, ante la expresa oposición del supuesto depositario configuraba suficiente perjuicio para habilitarlo a cuestionar los fundamentos del a quo. La Sala resolvió que correspondía hacer lugar al recurso de apelación interpuesto mediante escrito electrónico y por tanto, revocó la resolución de fecha 13.07.2018, en cuanto fue materia de agravio, disponiendo que toda la documentación original adjuntada en formato digital deberá ser acompañada en formato papel al siguiente día hábil de la presentación electrónica y recepcionada por el juzgado interviniente.
DESCARGAR SENTENCIA
(N. de R.): Próximamente, CIJur publicará en su sección Doctrina, un comentario sobre este fallo de la autoría del Dr. Matías González Girodo.
Cámara de Apelación en lo Civil de Azul, Sala 1, Expte. Nº 1-63606-2018, "L., P. s/ Determinación de la capacidad jurídica, recurso de queja, Dr. Ezequiel A. Belaunzarán", 11 de septiembre de 2018
La Sala 1 de la Cámara de Apelación en lo Civil de Azul interpretó que el art. 4 del Anexo de la Ac. SCBA 3886/18 es claro al disponer que los letrados deberán acompañar la documentación original en papel dentro del siguiente día hábil de formulada la presentación digital, sin formular distinción alguna. De consiguiente, resolvió que correspondía hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y por lo tanto, revocar la resolución de fecha 13.07.2018 en cuanto fuera materia de agravio, disponiendo que toda la documentación original adjuntada en formato digital deberá ser acompañada en formato papel al siguiente día hábil de la presentación electrónica y recepcionada por el juzgado interviniente.
ANTECEDENTES:
El Dr. Ezequiel A. Belaunzarán, en su carácter de titular de la Asesoría de Incapaces N° 3 del departamento judicial de Azul con asiento en Tandil, interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fecha 13.07.2018. Este dispuso que en lo sucesivo resultaría innecesaria la adjunción en formato papel de la documentación acompañada en formato digital, constituyéndose al letrado en depositario de la misma, debiendo ser presentada ante el primer requerimiento.
El recurso impetrado fue desestimado por el juez de primera instancia. Mediante resolución de fecha 14.08.2018 el señor juez a quo aclaró que la resolución de fecha 13.07.2018 había sido dispuesta en uso de las facultades ordenatorias que el sistema le confiere como director del proceso. Y que si bien el art. 4 de la Ac. 3886 SCBA dispone que los letrados que representen o patrocinen a los solicitantes deberán acompañar la documentación original en papel dentro del siguiente día hábil, de las pautas interpretativas elaborados por el COLPROBA, cabía colegir que el artículo se refería a la documentación que constituye prueba únicamente. Consideró así que todo otro recaudo deberá incorporarse solamente al expediente en formato pdf sin necesidad de acompañar el original en papel, a menos que el juez lo requiera o sea controvertido. Agregó que esta decisión no causaba gravamen irreparable, por lo que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto.
Contra tal denegatoria, el recurrente planteó y fundó su recurso de queja. Manifestó en tal sentido que, según el criterio del juez de grado, el Asesor de Incapaces resultaba ser su depositario, sine die, de toda aquella documentación original relacionada al expediente que excediera a aquella que “…conforme su criterio indefinido, resulta prueba.”
Agregó que en la Asesoría se suceden numerosos actos procesales como audiencias extrajudiciales, notificaciones, constes varios, diligenciamientos y recepción de documentación original relacionada a prueba informativa y traba de medidas cautelares, siendo su criterio que toda aquella documentación que sea original debe ser necesariamente acompañada al expediente dentro del plazo legal previsto por la SCBA.
Finalmente destacó que la imposición de tamaña obligación no prevista por normativa alguna sin petición de parte e incluso, ante la expresa oposición del supuesto depositario configuraba suficiente perjuicio para habilitarlo a cuestionar los fundamentos del a quo. La Sala resolvió que correspondía hacer lugar al recurso de apelación interpuesto mediante escrito electrónico y por tanto, revocó la resolución de fecha 13.07.2018, en cuanto fue materia de agravio, disponiendo que toda la documentación original adjuntada en formato digital deberá ser acompañada en formato papel al siguiente día hábil de la presentación electrónica y recepcionada por el juzgado interviniente.
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(N. de R.): Próximamente, CIJur publicará en su sección Doctrina, un comentario sobre este fallo de la autoría del Dr. Matías González Girodo.
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