Prólogo
Por Néstor Losa
Siempre es aconsejable expresar gratitud cuando es invitado a participar como prologuista de un libro, pero más lo es, cuando el texto a tratar profundiza un tema que es del ámbito jurídico en el que quien esto suscribe ha transitado en lo funcional y en lo bibliográfico, y es lo que expreso entonces: gracias por convocarme a esta labor. Quien es la autora se suma a esa gratitud, pues la Dra. Alejandra Ferreyra siempre se ha destacado por su notable vocación de servicio dentro de la Justicia Municipal de Resistencia (Chaco) donde funcionalmente actúa, pero a su vez ―y me consta― en el área docente de grado y posgrado. Hemos compartido, como profesores, unos cuantos espacios académicos que valoro y es posible que sigamos compartiendo más encuentros académicos de Derecho Público.
El Derecho Municipal, y la especialidad contravencional dentro de ese esquema del derecho público, la autonomía comunal como eje de esta disciplina sin la cual las faltas no tendrían tanta trascendencia, y el innegable valor que en lo socioeconómico, en lo político y en lo jurídico, han generado las comunidades de hoy constituyendo a las ciudades como pilares del desarrollo y base de la convivencia que ameritan un mayor espacio de estudio e investigación de todo lo que constituye la realidad urbana en ascenso, destacando que este fenómeno, no es solo lo que se vislumbra en nuestra nación, sino que se trata de algo universal.
Consecuentemente, damos la bienvenida a este texto en examen que, a priori afirmo, es ideal para capacitaciones de recursos humanos, sin excluir la utilidad que posee para ilustrar a jueces de todas las áreas ―no solo contravencionales― y, por su aspecto pedagógico, resulta oportuno para implementarlo en universidades y ámbitos políticos relacionados con el quehacer de las municipalidades.
La escritora no fue elusiva en temas complejos en un ámbito muy específico de lo municipal, las faltas, el procedimiento y sus sanciones que, en mi opinión, tienen mucha más relevancia de la que puede presumirse o de la que muchos políticos o funcionarios le conceden. En efecto, no existe gobierno sin justicia, no se compadece la calidad de vida si se admiten atropellos ciudadanos o errores sumados a abusos de los poderes políticos. Los jueces, en todos los ámbitos en los que proceden, son esenciales para la paz social y la mejor calidad de vida, y si son de proximidad, mejor.
La UNESCO ha declarado “el derecho humano a la ciudad” como un derecho colectivo positivo y muchos foros debaten sobre las ciudades en la actualidad. El fenómeno del urbanismo cuantitativo, junto con el deterioro habitacional de lo rural, de emigración permanente, está generando nuevos desafíos interdisciplinarios y sustentando bases de políticas públicas complejas que merecen contar con normas jurídicas e instituciones que refuercen la vida pacífica dentro de cada ciudad, sin importar los tamaños territoriales ni el número de los habitantes de cada localidad. Transporte, caminos, espacio público, salud, educación, tercera edad, complejos edilicios, migraciones, medio ambiente, cambio climático, mediación, seguridad, judicialidad, tránsito, bromatología, ocio, planeamiento edilicio, actividad comercial e industrial, turismo, recolección y tratamiento de residuos, entre otras incumbencias, conforman un panorama dinámico que requiere de herramientas acordes a este escenario. Estos ítems se aumentan, pero en casi todos ellos el derecho tiene su parte activa y por ello también es indispensable que las instituciones evolucionen al ritmo de esta modernidad, terminando con viejos esquemas del siglo XIX que poco han progresado. Actualmente el Derecho Municipal no solo limita su fuerza en la ciudad, sino que aborda un ordenamiento multinivel que a veces la excede. En efecto, es preciso que la democracia del siglo XXI acuerde que sin acceso a la información, a la educación, a positivos mecanismos transparentes de control, a la seguridad y a la justicia rápida, independiente y eficiente, los problemas de los habitantes de ciudades no tengan respuestas adecuadas y se caiga en una monotonía con desdén contraria al arraigo como base de lo sustentable.
No es este el espacio para su tratamiento, pero en el presente, uno de los desafíos más notorios que asumen las ciudades y de difícil solución es el tratamiento de las desigualdades sociales y sus efectos. Es por lo expuesto que actualizar racionalmente códigos, ampliar competencias, capacitar cuadros, no copiar preceptos y sí visualizar la realidad de cada terruño para legislar en consecuencia, son actitudes que deben tomarse sin excusas para mejorar la gobernanza: ¡es la comunidad la que pide cambios, no toda la doctrina!
En suma, normas claras, no declamativas (¿populistas?), sino positivas, pues son, al fin, jurídicas. A eso aspiramos, y por eso lo expresamos con fuerza y pensando que lamentablemente integramos una sociedad caracterizada por la anomia y lo que ello implica. De allí que insistimos en que las demandas colectivas e individuales de la gente de las ciudades sean resueltas en tiempo y forma con criterio local y mirada objetiva. Sin ritualismos ni burocracias negativas, con celeridad e inmediatez, como se intenta dentro del proceso de faltas comunal. Ferreyra está alineada en estas postulaciones y bien lo resume su epígrafe al inicio del libro.
En este contexto vale afirmar que la trilogía clásica de poderes republicanos es esencial y Resistencia cuenta con ella en su ordenamiento orgánico; merece el elogio. La autonomía entonces, está vigente. Es obvio que lo anterior puede ajustarse al momento presente y, también, pensarse en el mañana, pues nada es para siempre. Debe advertirse, además, que el municipio como nivel de gobierno (art. 123 C. N.) y la independencia jurisdiccional local con relación a la provincial, debe ejercerse y, por ende, dejarse de lado la revisión de sentencias comunales de Cámara por parte de tribunales de provincia, por lo que solo el Tribunal Superior tendrá, en su caso, la revisión de los decisorios municipales. La municipalidad no está subordinada a la provincia, es otro nivel de gobierno.
Alejandra Ferreyra se lanza al ruedo procesal en materia de faltas municipales sin dejar de tratar también las provinciales y realiza un ejemplar estudio del plexo jurídico de Resistencia en materia de principios y procedimientos ante la Justicia Municipal de Faltas de la capital chaqueña que tiene el privilegio de contar con dos instancias para las infracciones a juzgar. Esta obra tiene contenido formal de alto nivel, pero con facetas prácticas que serán de utilidad para letrados, funcionarios y políticos, como he señalado, sin excluir al alumnado universitario. El libro en este ámbito, da luz. También se inserta en la actividad administrativa no solo enunciando y conceptualizando, sino dando consejos que deberán tenerse en cuenta en las reformulaciones que puedan sucederse en las respectivas estructuras y en el accionar burocrático de la gestión.
En particular, un gran mérito del presente volumen es que trata el andamiaje pre-proceso con claridad y es muy explícito en lo referido a la discrecionalidad, dimensión a la que trata con acierto. En años pasados hice un esquema parecido, no igual, al de la autora que tal vez no ha sido bien interpretado. Alejandra Ferreyra desarrolla reflexiones en torno al poder de policía (en especial el rol policía del Departamento Ejecutivo), entendido como el que procede administrativamente, sea a través de actas de comprobación o de denuncia, sea por expedientes administrativos que terminan detectando una posible falta y, por ende, todo ese accionar se remite al Departamento Judicial comunal para que, con su propio proceso y procedimiento, revise el actuar del poder administrador y sus agentes. En síntesis, toda la faena anterior a la intervención del juzgado se resume en operaciones administrativas en lo instrumental que, ulteriormente, serán objeto de proceso judicial local con la parte o partes, así como con el derecho de defensa garantizado y orientado a arribar a un fallo. Un Juez independiente y especializado dirá el derecho en cada caso concreto. Además, la autora es clara al exponer qué actividad administrativa o tributaria del municipio queda excluida del juzgamiento de faltas.
Es difícil para todo aquel que no conforme las filas municipales o estudie en profundidad el Derecho Público Provincial y Municipal entender que las faltas constituyen pequeños delitos que, a veces, mutan en delitos propiamente dichos, así como un delito puede transformarse en falta. Va de suyo que existen algunas infracciones muy cercanas a lo administrativo en razón de la materia, pero ello no borra el compendio del derecho contravencional y sus principios propios. Hubo muchos ejemplos y, fundamentalmente, la base de creación del fuero de Faltas en 1944 en la Ciudad de Buenos Aires tuvo a penalistas y en menor medida constitucionalistas como autores de la nueva estructura. Se quitó lo administrativo que se resumía en una dependencia del Departamento Ejecutivo ―Dirección de Sumarios― no letrada, subordinada y sin respeto del derecho de defensa de base constitucional y cuyo fin era netamente recaudatorio, y su obrar preponderantemente burocrático. Asimismo, en mi opinión, el Derecho Contravencional y de Faltas no integra el denominado “Derecho Administrativo Sancionador” pues estamos ante el Derecho Contravencional o de Faltas, que es algo diferente. El “sancionador” existe, pero en las faltas a las que nos referimos en este prólogo.
El tema es debatido permanentemente, pero si observamos la historia del derecho argentino, podemos afirmar que los cientos de tribunales municipales de Faltas existentes en el país demuestran que de hecho ―y de derecho― se ha consolidado un fuero municipal autónomo más fuerte que el provincial de faltas y ello es cada vez más visible en tanto y en cuanto lo expresado sobre las ciudades en este prólogo avance y los colectivos locales propicien el principio de subsidiariedad típico de un federalismo moderno con base participativa y controles eficaces.
Este libro que prologo con gusto es una pieza necesaria para la Justicia Municipal, para el refuerzo de la autonomía municipal y tiene aspectos claves que no han sido tratados hasta hoy con la fuerza que caracteriza a Alejandra Ferreyra, su inmensa responsabilidad académica en ascenso y su permanente mirada de la realidad no solo desde el Tribunal sino desde la calle en la que todos pasamos gran parte de nuestra vida. Es evidente que en la pluma de Alejandra siempre está presente el anhelo de la convivencia en paz, la celeridad e inmediatez en los procesos por transgresiones que crean si así se desarrollan, credibilidad en el colectivo y que la Justicia de Faltas expone y comprende más que otros fueros ritualistas. Apuntala a mi juicio de manera muy tenaz lo que se entiende por “principios”, muchas veces olvidados por lo cotidiano, y pone a la vista del lector cada norma procedimental y todo lo que cada una de ellas conlleva. Ama a la Justicia como valor y como servicio, y eso se observa en el tratamiento que formula en cada página de este impecable libro.
Deseo remarcar que la lectura de este texto jurídico es amena y esto es un valor a destacar pues en Derecho no es frecuente, al menos en mi modesta opinión. Lo que expongo es objetivo si bien me entusiasma el abordaje de tópicos que uno conoce por antecedentes de trabajo pero que están bien plasmados para que otros no especializados adquieran conocimientos valiosos. Respeto mucho a la autora y considero, sin temor de equivocarme, que tiene un presente positivo en el ámbito académico-funcional y que su futuro de jurista destacada está ya a la vuelta de la esquina.
Como ex Juez y Camarista de Faltas me agradó el libro y hasta me sorprendió su calidad a la hora de tratar esta especialidad tan discutida y a veces poco comprendida o poco valorada. Me hizo revivir temas complejos de mi actividad jurisdiccional en CABA y eso es alentador, pero como profesor universitario con muchos años a cuestas y autor de libros de Derecho Público, me dio la esperanza de ver que lo contravencional local no se paraliza, avanza con obras como ésta que fue un placer leer y que, por no ser egoísta, los invito también a que lo hagan, cualquiera fuere la especialidad jurídica o funcional que desarrollen y que aconsejen su lectura pues las ciudades del presente ameritan analizar por qué promovemos la Justicia de proximidad. Vale la pena… de gratitud ya hablé, ahora entenderán por qué.