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Junio 27, 2019

Extinción del contrato de trabajo por la causal de abandono de trabajo. Requisitos para su procedencia. No corresponde la invocación de la causal si la trabajadora contestó la intimación en el plazo legal. Principio de conservación del trabajo. Sanciones. Graduación. Falta de entrega de los certificados de trabajo. Resarcimiento del art. 80 LCT

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, “Sologub Svetlana c/ Hotel Nogaró Buenos Aires S.A. s/Despido”, 12 de junio de 2019

La causal de extinción contractual contemplada en el art. 244 LCT, no se configura cuando la trabajadora dio respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la empleadora, en el plazo legal, e hizo saber que no se encontraba en condiciones de prestar servicios por razones de enfermedad.

 

Ello, toda vez que la extinción por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que no se verifica si la empleada trasunta su intención de mantener la vinculación.

 

Ello, con fundamento en el principio de conservación del contrato de trabajo y, en el caso examinado, teniendo particularmente en cuenta que se trataba de una trabajadora de más de 17 años de antigüedad, sin antecedentes disciplinarios.

 

De consiguiente, si la empleadora entendió que su dependiente se ausentó de manera injustificada pudo haber procedido al descuento de esos días de ausencias no acreditados válidamente; pero sin llegar a la máxima sanción posible, como es el cese del vínculo contractual

 

Si la demandada, invocó en el intercambio telegráfico previo, que puso a disposición de la trabajadora los certificados de trabajo, pero no los acompañó ni cumplió con esa entrega en las oportunidades con las que contó con posterioridad (esto es, al celebrarse la audiencia administrativa ante el Se.C.L.O. y al contestar la demanda, incluso pudiendo acudir a la consignación judicial de esos instrumentos), corresponde el pago del resarcimiento al que alude el art. 80 LCT.

 

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Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
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Junio 27, 2019

Extinción del contrato de trabajo por la causal de abandono de trabajo. Requisitos para su procedencia. No corresponde la invocación de la causal si la trabajadora contestó la intimación en el plazo legal. Principio de conservación del trabajo. Sanciones. Graduación. Falta de entrega de los certificados de trabajo. Resarcimiento del art. 80 LCT

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, “Sologub Svetlana c/ Hotel Nogaró Buenos Aires S.A. s/Despido”, 12 de junio de 2019

La causal de extinción contractual contemplada en el art. 244 LCT, no se configura cuando la trabajadora dio respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la empleadora, en el plazo legal, e hizo saber que no se encontraba en condiciones de prestar servicios por razones de enfermedad.

 

Ello, toda vez que la extinción por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que no se verifica si la empleada trasunta su intención de mantener la vinculación.

 

Ello, con fundamento en el principio de conservación del contrato de trabajo y, en el caso examinado, teniendo particularmente en cuenta que se trataba de una trabajadora de más de 17 años de antigüedad, sin antecedentes disciplinarios.

 

De consiguiente, si la empleadora entendió que su dependiente se ausentó de manera injustificada pudo haber procedido al descuento de esos días de ausencias no acreditados válidamente; pero sin llegar a la máxima sanción posible, como es el cese del vínculo contractual

 

Si la demandada, invocó en el intercambio telegráfico previo, que puso a disposición de la trabajadora los certificados de trabajo, pero no los acompañó ni cumplió con esa entrega en las oportunidades con las que contó con posterioridad (esto es, al celebrarse la audiencia administrativa ante el Se.C.L.O. y al contestar la demanda, incluso pudiendo acudir a la consignación judicial de esos instrumentos), corresponde el pago del resarcimiento al que alude el art. 80 LCT.

 

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