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Junio 27, 2019

Extinción del contrato de trabajo por la causal de abandono de trabajo. Requisitos para su procedencia. No corresponde la invocación de la causal si la trabajadora contestó la intimación en el plazo legal. Principio de conservación del trabajo. Sanciones. Graduación. Falta de entrega de los certificados de trabajo. Resarcimiento del art. 80 LCT

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, “Sologub Svetlana c/ Hotel Nogaró Buenos Aires S.A. s/Despido”, 12 de junio de 2019

La causal de extinción contractual contemplada en el art. 244 LCT, no se configura cuando la trabajadora dio respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la empleadora, en el plazo legal, e hizo saber que no se encontraba en condiciones de prestar servicios por razones de enfermedad.

 

Ello, toda vez que la extinción por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que no se verifica si la empleada trasunta su intención de mantener la vinculación.

 

Ello, con fundamento en el principio de conservación del contrato de trabajo y, en el caso examinado, teniendo particularmente en cuenta que se trataba de una trabajadora de más de 17 años de antigüedad, sin antecedentes disciplinarios.

 

De consiguiente, si la empleadora entendió que su dependiente se ausentó de manera injustificada pudo haber procedido al descuento de esos días de ausencias no acreditados válidamente; pero sin llegar a la máxima sanción posible, como es el cese del vínculo contractual

 

Si la demandada, invocó en el intercambio telegráfico previo, que puso a disposición de la trabajadora los certificados de trabajo, pero no los acompañó ni cumplió con esa entrega en las oportunidades con las que contó con posterioridad (esto es, al celebrarse la audiencia administrativa ante el Se.C.L.O. y al contestar la demanda, incluso pudiendo acudir a la consignación judicial de esos instrumentos), corresponde el pago del resarcimiento al que alude el art. 80 LCT.

 

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Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, “Australtex S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 5 de noviembre de 2025.
Avellaneda: un hombre fue aprehendido tras intentar forzar el baúl de un vehículo
La Policía de la Provincia de Buenos Aires, a través del Comando de Patrullas Avellaneda, aprehendió a un hombre de 36 años, por el delito de averiguación de ilícito, luego de ser sorprendido mientras intentaba abrir un vehículo estacionado en la vía pública.
Derecho a la verdad. Control de convencionalidad. Responsabilidad del Estado. Tutela judicial efectiva. Prescripción de la acción penal. Homicidio. Reparación.
Juzgado de Garantías n.° 3 de Lomas de Zamora, “causa n.° xx-xx-xxxx-2 D.G.G.J. s/homicidio y otros”, 2 de mayo de 2024.
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Extinción del contrato de trabajo por la causal de abandono de trabajo. Requisitos para su procedencia. No corresponde la invocación de la causal si la trabajadora contestó la intimación en el plazo legal. Principio de conservación del trabajo. Sanciones. Graduación. Falta de entrega de los certificados de trabajo. Resarcimiento del art. 80 LCT

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, “Sologub Svetlana c/ Hotel Nogaró Buenos Aires S.A. s/Despido”, 12 de junio de 2019

La causal de extinción contractual contemplada en el art. 244 LCT, no se configura cuando la trabajadora dio respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la empleadora, en el plazo legal, e hizo saber que no se encontraba en condiciones de prestar servicios por razones de enfermedad.

 

Ello, toda vez que la extinción por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que no se verifica si la empleada trasunta su intención de mantener la vinculación.

 

Ello, con fundamento en el principio de conservación del contrato de trabajo y, en el caso examinado, teniendo particularmente en cuenta que se trataba de una trabajadora de más de 17 años de antigüedad, sin antecedentes disciplinarios.

 

De consiguiente, si la empleadora entendió que su dependiente se ausentó de manera injustificada pudo haber procedido al descuento de esos días de ausencias no acreditados válidamente; pero sin llegar a la máxima sanción posible, como es el cese del vínculo contractual

 

Si la demandada, invocó en el intercambio telegráfico previo, que puso a disposición de la trabajadora los certificados de trabajo, pero no los acompañó ni cumplió con esa entrega en las oportunidades con las que contó con posterioridad (esto es, al celebrarse la audiencia administrativa ante el Se.C.L.O. y al contestar la demanda, incluso pudiendo acudir a la consignación judicial de esos instrumentos), corresponde el pago del resarcimiento al que alude el art. 80 LCT.

 

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