Con la intervención del Agente Fiscal de Responsabilidad Penal Juvenil de San Martín, Dr. Mateo Guidoni, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de San Martín declaró la responsabilidad penal de un menor de 16 años al tiempo del hecho
En el mes de junio del corriente se llevó a cabo un juicio oral ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de San Martín, luego del cual su titular, el 5 de julio de 2019, declaró la responsabilidad penal de un menor edad encuadrando su conducta en las previsiones del art. 211 primer párrafo del Código Penal dado que en el año 2017 realizó una llamada anónima alertando al sistema de emergencias “911”, ocasión en la que manifestó haber colocado una bomba en un escuela pública de la localidad de Ciudad Jardín, partido de Tres de Febrero.
En el debate oral participaron la Fiscalía Penal Juvenil, el Particular Damnificado representando los intereses de la Municipalidad de Tres de Febrero y la Defensa oficial.
La sentencia, que mantuvo al joven en su actual situación de libertad, impuso una serie de actividades a cumplir, entre las cuales destaca especialmente la de concurrir a las oficinas de la Central de Emergencias 911 y a la División de Explosivos de San Martín, aspecto que fue requerido por el Ministerio Publico Fiscal y admitido por el juzgador. Dicho requerimiento, inspirado en el principio educativo, surgió a partir de la exposición de determinados testigos -Jefe de la Brigada explosivos de San Martín, la Secretaria de Educación y el Secretario de Seguridad de la Municipalidad de Tres de Febrero-, quienes en conjunto dieron cuenta de la afectación que sufre la sociedad en general y la comunidad educativa en particular cuando se realiza una intimidación pública.
Impuso, asimismo, como medidas judiciales de integración social, convivir con sus progenitores y someterse a su cuidado; concurrir al centro comunitario departamental con la frecuencia y modalidad que los profesionales del mismo determinen, debiendo los progenitores ser incluidos en los talleres para padres; continuar con su escolaridad; continuar la actividad laboral junto a su progenitor; continuar el tratamiento psiquiátrico o psicológico; así como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
Con la intervención del Agente Fiscal de Responsabilidad Penal Juvenil de San Martín, Dr. Mateo Guidoni, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de San Martín declaró la responsabilidad penal de un menor de 16 años al tiempo del hecho
En el mes de junio del corriente se llevó a cabo un juicio oral ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de San Martín, luego del cual su titular, el 5 de julio de 2019, declaró la responsabilidad penal de un menor edad encuadrando su conducta en las previsiones del art. 211 primer párrafo del Código Penal dado que en el año 2017 realizó una llamada anónima alertando al sistema de emergencias “911”, ocasión en la que manifestó haber colocado una bomba en un escuela pública de la localidad de Ciudad Jardín, partido de Tres de Febrero.
En el debate oral participaron la Fiscalía Penal Juvenil, el Particular Damnificado representando los intereses de la Municipalidad de Tres de Febrero y la Defensa oficial.
La sentencia, que mantuvo al joven en su actual situación de libertad, impuso una serie de actividades a cumplir, entre las cuales destaca especialmente la de concurrir a las oficinas de la Central de Emergencias 911 y a la División de Explosivos de San Martín, aspecto que fue requerido por el Ministerio Publico Fiscal y admitido por el juzgador. Dicho requerimiento, inspirado en el principio educativo, surgió a partir de la exposición de determinados testigos -Jefe de la Brigada explosivos de San Martín, la Secretaria de Educación y el Secretario de Seguridad de la Municipalidad de Tres de Febrero-, quienes en conjunto dieron cuenta de la afectación que sufre la sociedad en general y la comunidad educativa en particular cuando se realiza una intimidación pública.
Impuso, asimismo, como medidas judiciales de integración social, convivir con sus progenitores y someterse a su cuidado; concurrir al centro comunitario departamental con la frecuencia y modalidad que los profesionales del mismo determinen, debiendo los progenitores ser incluidos en los talleres para padres; continuar con su escolaridad; continuar la actividad laboral junto a su progenitor; continuar el tratamiento psiquiátrico o psicológico; así como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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