Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Defensor del pueblo de la nación c/ estado nacional y otro s/ amparos y sumarísimos”, 26 de agosto de 2025.
El Defensor del Pueblo de la Nación promovió una acción de amparo con el objeto de que se condenara al Estado Nacional a adoptar las medidas adecuadas para el cese de la omisión en que habría incurrido al no conceder a las jubilaciones y pensiones la movilidad garantizada por la Constitución Nacional. En especial, solicitó la aplicación de los antecedentes “Badaro I” y “Badaro II” y que se declarara la inconstitucionalidad de toda otra norma que fuese contraria a lo dispuesto por el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.
El magistrado de primera instancia, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado, compartió lo decidido por la Corte en la citada causa “Badaro II” respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7°, inciso 2° de la Ley n.° 24.463 y reconoció el derecho a obtener el reajuste del haber previsional en los términos y con el alcance solicitado.
Posteriormente, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó dicho pronunciamiento y rechazó la acción de amparo por entender que el actor carecía de legitimación. Sustentó su decisión conforme doctrina según la cual los derechos en juego no debían asimilarse a los de incidencia colectiva dadas las particularidades de cada pretensión y en virtud de que los interesados podían efectuar de manera individual ante la justicia las peticiones que estimaran procedentes.
Contra dicho pronunciamiento el Defensor dedujo recurso extraordinario que denegado dio origen a la queja en la cual la Corte entendió.
El pronunciamiento abordó tres cuestiones de relevancia: la vacancia prolongada del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, el desarrollo de los recaudos del proceso colectivo y la sanción del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, Ley n.° 27.260 (“Ley de Reparación Histórica”).
En el desarrollo de la sentencia, la Corte enfatizó que la Constitución Nacional en su artículo 86 otorga a la figura del Defensor del Pueblo una legitimación institucional directa, pero que su ejercicio requiere la existencia efectiva del funcionario designado por el Congreso conforme al procedimiento previsto en la Ley n.° 24.284.
También reiteró la exhortación formulada en Fallos: 339:1077 al Congreso de la Nación para que cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación, en cumplimiento del art. 86 de la Constitución Nacional y la exhortación expresada en el fallo dictado en los autos “Halabi” —Fallos: 332:111— al Congreso de la Nación para que se apruebe una ley que reglamente el ejercicio efectivo de los procesos colectivos.
Finalmente resolvió hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la Ley n.° 48 rechazar la demanda aclarando que no implicaba en modo alguno pronunciamiento respecto del fondo de la cuestión.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Defensor del pueblo de la nación c/ estado nacional y otro s/ amparos y sumarísimos”, 26 de agosto de 2025.
El Defensor del Pueblo de la Nación promovió una acción de amparo con el objeto de que se condenara al Estado Nacional a adoptar las medidas adecuadas para el cese de la omisión en que habría incurrido al no conceder a las jubilaciones y pensiones la movilidad garantizada por la Constitución Nacional. En especial, solicitó la aplicación de los antecedentes “Badaro I” y “Badaro II” y que se declarara la inconstitucionalidad de toda otra norma que fuese contraria a lo dispuesto por el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.
El magistrado de primera instancia, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado, compartió lo decidido por la Corte en la citada causa “Badaro II” respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7°, inciso 2° de la Ley n.° 24.463 y reconoció el derecho a obtener el reajuste del haber previsional en los términos y con el alcance solicitado.
Posteriormente, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó dicho pronunciamiento y rechazó la acción de amparo por entender que el actor carecía de legitimación. Sustentó su decisión conforme doctrina según la cual los derechos en juego no debían asimilarse a los de incidencia colectiva dadas las particularidades de cada pretensión y en virtud de que los interesados podían efectuar de manera individual ante la justicia las peticiones que estimaran procedentes.
Contra dicho pronunciamiento el Defensor dedujo recurso extraordinario que denegado dio origen a la queja en la cual la Corte entendió.
El pronunciamiento abordó tres cuestiones de relevancia: la vacancia prolongada del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, el desarrollo de los recaudos del proceso colectivo y la sanción del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, Ley n.° 27.260 (“Ley de Reparación Histórica”).
En el desarrollo de la sentencia, la Corte enfatizó que la Constitución Nacional en su artículo 86 otorga a la figura del Defensor del Pueblo una legitimación institucional directa, pero que su ejercicio requiere la existencia efectiva del funcionario designado por el Congreso conforme al procedimiento previsto en la Ley n.° 24.284.
También reiteró la exhortación formulada en Fallos: 339:1077 al Congreso de la Nación para que cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación, en cumplimiento del art. 86 de la Constitución Nacional y la exhortación expresada en el fallo dictado en los autos “Halabi” —Fallos: 332:111— al Congreso de la Nación para que se apruebe una ley que reglamente el ejercicio efectivo de los procesos colectivos.
Finalmente resolvió hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la Ley n.° 48 rechazar la demanda aclarando que no implicaba en modo alguno pronunciamiento respecto del fondo de la cuestión.
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