Escuela de Formación en Abogacía Pública PG CABA
El VII Congreso Internacional de Abogacía Pública Local y Federal, organizado por la Procuración General de la Ciudad, tendrá lugar los días 26 y 27 de septiembre de 2019 y contará también con la conferencia del flamante Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Ricardo Pérez Manrique.
Disertarán en este evento internacional, entre otros, Ricardo Rivero Ortega, Rector de la Universidad de Salamanca; Jaime Rodríguez Arana-Muñoz, Tomás Ramón Fernández y José Esteve Pardo, juristas españoles y Libardo Rodríguez Rodríguez, Presidente del Instituto Internacional de Derecho Administrativo (IIDA).
PRESENTACIÓN DEL TEMA
Este año las temáticas girarán en torno del leitmotiv “Las herramientas del derecho administrativo para erradicar la pobreza”.
Porque la pobreza configura un común denominador o bien un agravante de la vulnerabilidad de determinados colectivos sociales e incide, sin duda alguna, en el grado de calidad del bien común y del bien particular de una comunidad política.
La pobreza como condición de vulnerabilidad produce un quiebre en la igualdad de acceso efectivo a bienes, oportunidades y derechos.
Este quiebre en la igualdad efectiva de derechos interpela a la justicia, a la justicia legal (o general), particular distributiva y a la justicia social.
Si el Estado es el garante del Bien Común, no puede permanecer impasible frente a los déficits de la justicia, condición que integra por cierto, el contenido del Bien Común.
Y como lo que no se asume, no se redime, nos proponemos en este VII Congreso abordar, desde la dogmática jurídica y desde las áreas especiales del derecho administrativo, cuáles son las respuestas que nuestra disciplina puede aportar.
Entre muchos otros temas, examinaremos el procedimiento y el proceso como cauces efectivos de protección de los más vulnerables, y focalizaremos nuestra atención en los denominados “ajustes de procedimientos” que preconiza la CIDH, particularmente in re “Furlan” (2012), para evitar la frustración sustantiva de derechos. Nuestros disertantes discurrirán si estos “ajustes” que a los que alude la CIDH reconducen en definitiva a un derecho administrativo, perfilado por la naturaleza del derecho implicado, que modula sus soluciones según aquel se vincule con el “mínimo existencial indisponible” o con derechos renunciables.
Y particularmente, si esta distinción y consecuencias resultan filosóficamente imperadas por la jerarquía de valores que dimana de la dignidad de la persona, tema, este último, sobre el que oiremos a Rodolfo Vigo.
Repasaremos jurisprudencia de la CIDH y vernácula, sus conflictos y diálogos, las medidas de acción positiva implementadas, sus límites y alcances; y culminaremos preguntándonos desde la filosofía política si el denominado activismo judicial que tan valiosas contribuciones ha efectuado, no reclama, como postula, Alfonso Santiago replantearnos sobre “las justas exigencias del bien común” para las tres funciones que vehiculizan el despliegue del poder político.
Y en ese contexto, veremos que un derecho administrativo que soslaya las prrerogativas estatales se queda corto y a mitad de camino, porque en definitiva, la prerrogativa es poder jurídico, capacidad de acción, poder servicial a los derechos de la persona, como enseñaba preclaramente, Julio Rodolfo Comadira al propiciar una visión solidaria de las garantías y derechos y servicial de la prerrogativa.
Porque en puridad, esta ecuación refleja la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución Nacional (en palabras de Bidart Campos, “derecho constitucional de la libertad “y “derecho constitucional del poder”, respectivamente).
Analizaremos también las transformaciones del derecho público y sus proyecciones sobre los diferentes modelos de Estado sucedidos en el tiempo (Estado de Derecho, Estado constitucional y social de derecho, Estado de justicia o subsidiario, Estado Garante); estos, más que una síntesis dialéctica o confrontativa, trasuntan la evolución armónica y superadora de la conciencia jurídica de la persona que profundiza en el conocimiento de la razón humana, como enseñan Johannes Messner y, entre nosotros, Juan Carlos Cassagne.
Finalmente, cabe resaltar que este Congreso cuenta con el auspicio del INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO (IIDA), que preside el jurista Libardo Rodríguez Rodríguez.
¡Los esperamos con todo entusiasmo!
Escuela de Formación en Abogacía Pública PG CABA
El VII Congreso Internacional de Abogacía Pública Local y Federal, organizado por la Procuración General de la Ciudad, tendrá lugar los días 26 y 27 de septiembre de 2019 y contará también con la conferencia del flamante Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Ricardo Pérez Manrique.
Disertarán en este evento internacional, entre otros, Ricardo Rivero Ortega, Rector de la Universidad de Salamanca; Jaime Rodríguez Arana-Muñoz, Tomás Ramón Fernández y José Esteve Pardo, juristas españoles y Libardo Rodríguez Rodríguez, Presidente del Instituto Internacional de Derecho Administrativo (IIDA).
PRESENTACIÓN DEL TEMA
Este año las temáticas girarán en torno del leitmotiv “Las herramientas del derecho administrativo para erradicar la pobreza”.
Porque la pobreza configura un común denominador o bien un agravante de la vulnerabilidad de determinados colectivos sociales e incide, sin duda alguna, en el grado de calidad del bien común y del bien particular de una comunidad política.
La pobreza como condición de vulnerabilidad produce un quiebre en la igualdad de acceso efectivo a bienes, oportunidades y derechos.
Este quiebre en la igualdad efectiva de derechos interpela a la justicia, a la justicia legal (o general), particular distributiva y a la justicia social.
Si el Estado es el garante del Bien Común, no puede permanecer impasible frente a los déficits de la justicia, condición que integra por cierto, el contenido del Bien Común.
Y como lo que no se asume, no se redime, nos proponemos en este VII Congreso abordar, desde la dogmática jurídica y desde las áreas especiales del derecho administrativo, cuáles son las respuestas que nuestra disciplina puede aportar.
Entre muchos otros temas, examinaremos el procedimiento y el proceso como cauces efectivos de protección de los más vulnerables, y focalizaremos nuestra atención en los denominados “ajustes de procedimientos” que preconiza la CIDH, particularmente in re “Furlan” (2012), para evitar la frustración sustantiva de derechos. Nuestros disertantes discurrirán si estos “ajustes” que a los que alude la CIDH reconducen en definitiva a un derecho administrativo, perfilado por la naturaleza del derecho implicado, que modula sus soluciones según aquel se vincule con el “mínimo existencial indisponible” o con derechos renunciables.
Y particularmente, si esta distinción y consecuencias resultan filosóficamente imperadas por la jerarquía de valores que dimana de la dignidad de la persona, tema, este último, sobre el que oiremos a Rodolfo Vigo.
Repasaremos jurisprudencia de la CIDH y vernácula, sus conflictos y diálogos, las medidas de acción positiva implementadas, sus límites y alcances; y culminaremos preguntándonos desde la filosofía política si el denominado activismo judicial que tan valiosas contribuciones ha efectuado, no reclama, como postula, Alfonso Santiago replantearnos sobre “las justas exigencias del bien común” para las tres funciones que vehiculizan el despliegue del poder político.
Y en ese contexto, veremos que un derecho administrativo que soslaya las prrerogativas estatales se queda corto y a mitad de camino, porque en definitiva, la prerrogativa es poder jurídico, capacidad de acción, poder servicial a los derechos de la persona, como enseñaba preclaramente, Julio Rodolfo Comadira al propiciar una visión solidaria de las garantías y derechos y servicial de la prerrogativa.
Porque en puridad, esta ecuación refleja la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución Nacional (en palabras de Bidart Campos, “derecho constitucional de la libertad “y “derecho constitucional del poder”, respectivamente).
Analizaremos también las transformaciones del derecho público y sus proyecciones sobre los diferentes modelos de Estado sucedidos en el tiempo (Estado de Derecho, Estado constitucional y social de derecho, Estado de justicia o subsidiario, Estado Garante); estos, más que una síntesis dialéctica o confrontativa, trasuntan la evolución armónica y superadora de la conciencia jurídica de la persona que profundiza en el conocimiento de la razón humana, como enseñan Johannes Messner y, entre nosotros, Juan Carlos Cassagne.
Finalmente, cabe resaltar que este Congreso cuenta con el auspicio del INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO (IIDA), que preside el jurista Libardo Rodríguez Rodríguez.
¡Los esperamos con todo entusiasmo!
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto