• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Octubre 09, 2019

Restricciones a la capacidad. Revisión de sentencia. Apreciación del dictamen pericial: reglas de la sana crítica. Capacidad jurídica plena. Modelo médico rehabilitador. Modelo social: autonomía y dignidad de la persona. Apoyo moral y asistencial

Juzgado de Familia N.° 4, Departamento Judicial de Mar del Plata, Expte. N.° 16111-2017 “C.P.J.S s/ materia a categorizar (incidente de revisión de sentencia)”, 18 de julio de 2019

La sentencia de la referencia dejó sin efecto la declaración de incapacidad oportunamente decretada respecto del Sr. P. J. C., por la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008 con fundamento en lo dispuesto por el art. 141 del derogado Código Civil; restableció plenamente la capacidad jurídica del causante y declaró la inexistencia de impedimento legal alguno en su persona. Asimismo, exhortó a la señora B.I.H. a que continuara prestando apoyo moral y asistencial (extrajudicial) al Sr. C. en su evolución personal y en el cuidado de su salud. 



En los autos "C. P. J. s/ insania y curatela, Expte. 24670/07” el causante, con patrocinio letrado, solicitó que fuera revisada la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2008 y se dispusiera el cese de las restricciones a su capacidad ordenadas en el aludido resolutorio; manifestó al respecto que se encontraba en uso de la totalidad de sus facultades mentales y capacitado a los efectos del manejo y administración de sus bienes.

 

En esa actuación, informó el fallecimiento de la Sra. L. S. V., quien en vida fuera su progenitora y curadora, ocurrido el día 12 de mayo de 2014 y que, desde esa fecha,  se encontraba viviendo en pareja con la Sra. B. H.

 

Ante esta presentación, el magistrado interviniente, de conformidad con la solicitud de rehabilitación plena del causante también efectuada por el Ministerio Público, dejó sin efecto la declaración de incapacidad oportunamente decretada respecto del Sr. P. J. C. con fundamento en lo dispuesto por el art. 141 del derogado Código Civil y  restableció plenamente su capacidad jurídica; declaró la inexistencia de impedimento legal alguno en su persona e instó a la señora B.H. a que prestara apoyo moral y asistencial (extrajudicial) al Sr. C. en su evolución personal y en el cuidado de su salud. 

 

Para así resolver, el magistrado resaltó, entre las consideraciones que virtió, que la labor del equipo interdisciplinario de peritos no debía ser considerada desde el modelo médico rehabilitador sino desde el modelo social, el que, según puntualizó, robustecía la autonomía y el principio de dignidad de las personas.

 

De tal suerte, prosiguió, a la hora de merituar los aspectos relativos a la capacidad de las personas, los jueces debían tener una visión amplia, abierta y permeable a las diversas situaciones fácticas que pudieran presentarse en la realidad personal y en la vida de relación de los sujetos con padecimientos mentales, con especial respeto por su dignidad.

 

Remarcó que el respeto a la dignidad es clave en la perspectiva intelectiva de los conceptos capacidad vs. discapacidad, en tanto lleva implícito el reconocimiento del derecho a la autonomía para tomar decisiones. 

 

Expresó que los padecimientos mentales no constituyen  una condición de la persona, sino una situación que por la que esta puede atravesar en un momento determinado, pudiendo con el correr del tiempo, modificarse. 

 

Por ello, concluyó, ante los elementos probatorios que daban cuenta de la innecesaridad del mantenimiento de la sentencia que restringía la capacidad jurídica, correspondía que aquella fuera dejada sin efecto, restableciendo la capacidad jurídica del causante. 

 

En tal sentido, destacó que la situación fáctica del Sr. C. había variado sustancialmente desde la sentencia que había decretado su incapacidad a la actualidad. Este, a pesar de "cargar con el 'estigma' de insano se había procurado una red familiar - a través de su pareja actual- que le había permitido desarrollar su vida en forma autónoma, sin limitación alguna y sin injerencia limitativa del Estado.

 

En virtud de ello, el magistrado ponderó que resultaba justo reconocer y destacar la dedicación, compromiso, amor y acompañamiento que había profesado al causante, su pareja, la Sra. H., y estimó clave su aporte en la evolución que este había tenido.

 

 DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Octubre 09, 2019

Restricciones a la capacidad. Revisión de sentencia. Apreciación del dictamen pericial: reglas de la sana crítica. Capacidad jurídica plena. Modelo médico rehabilitador. Modelo social: autonomía y dignidad de la persona. Apoyo moral y asistencial

Juzgado de Familia N.° 4, Departamento Judicial de Mar del Plata, Expte. N.° 16111-2017 “C.P.J.S s/ materia a categorizar (incidente de revisión de sentencia)”, 18 de julio de 2019

La sentencia de la referencia dejó sin efecto la declaración de incapacidad oportunamente decretada respecto del Sr. P. J. C., por la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008 con fundamento en lo dispuesto por el art. 141 del derogado Código Civil; restableció plenamente la capacidad jurídica del causante y declaró la inexistencia de impedimento legal alguno en su persona. Asimismo, exhortó a la señora B.I.H. a que continuara prestando apoyo moral y asistencial (extrajudicial) al Sr. C. en su evolución personal y en el cuidado de su salud. 



En los autos "C. P. J. s/ insania y curatela, Expte. 24670/07” el causante, con patrocinio letrado, solicitó que fuera revisada la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2008 y se dispusiera el cese de las restricciones a su capacidad ordenadas en el aludido resolutorio; manifestó al respecto que se encontraba en uso de la totalidad de sus facultades mentales y capacitado a los efectos del manejo y administración de sus bienes.

 

En esa actuación, informó el fallecimiento de la Sra. L. S. V., quien en vida fuera su progenitora y curadora, ocurrido el día 12 de mayo de 2014 y que, desde esa fecha,  se encontraba viviendo en pareja con la Sra. B. H.

 

Ante esta presentación, el magistrado interviniente, de conformidad con la solicitud de rehabilitación plena del causante también efectuada por el Ministerio Público, dejó sin efecto la declaración de incapacidad oportunamente decretada respecto del Sr. P. J. C. con fundamento en lo dispuesto por el art. 141 del derogado Código Civil y  restableció plenamente su capacidad jurídica; declaró la inexistencia de impedimento legal alguno en su persona e instó a la señora B.H. a que prestara apoyo moral y asistencial (extrajudicial) al Sr. C. en su evolución personal y en el cuidado de su salud. 

 

Para así resolver, el magistrado resaltó, entre las consideraciones que virtió, que la labor del equipo interdisciplinario de peritos no debía ser considerada desde el modelo médico rehabilitador sino desde el modelo social, el que, según puntualizó, robustecía la autonomía y el principio de dignidad de las personas.

 

De tal suerte, prosiguió, a la hora de merituar los aspectos relativos a la capacidad de las personas, los jueces debían tener una visión amplia, abierta y permeable a las diversas situaciones fácticas que pudieran presentarse en la realidad personal y en la vida de relación de los sujetos con padecimientos mentales, con especial respeto por su dignidad.

 

Remarcó que el respeto a la dignidad es clave en la perspectiva intelectiva de los conceptos capacidad vs. discapacidad, en tanto lleva implícito el reconocimiento del derecho a la autonomía para tomar decisiones. 

 

Expresó que los padecimientos mentales no constituyen  una condición de la persona, sino una situación que por la que esta puede atravesar en un momento determinado, pudiendo con el correr del tiempo, modificarse. 

 

Por ello, concluyó, ante los elementos probatorios que daban cuenta de la innecesaridad del mantenimiento de la sentencia que restringía la capacidad jurídica, correspondía que aquella fuera dejada sin efecto, restableciendo la capacidad jurídica del causante. 

 

En tal sentido, destacó que la situación fáctica del Sr. C. había variado sustancialmente desde la sentencia que había decretado su incapacidad a la actualidad. Este, a pesar de "cargar con el 'estigma' de insano se había procurado una red familiar - a través de su pareja actual- que le había permitido desarrollar su vida en forma autónoma, sin limitación alguna y sin injerencia limitativa del Estado.

 

En virtud de ello, el magistrado ponderó que resultaba justo reconocer y destacar la dedicación, compromiso, amor y acompañamiento que había profesado al causante, su pareja, la Sra. H., y estimó clave su aporte en la evolución que este había tenido.

 

 DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar