• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Noviembre 13, 2019

Queja por recurso de apelación denegado. Falta de contestación de la demanda en tiempo y forma. Persona en estado de vulnerabilidad. Improcedencia de la aplicación del art. 494 del C.P.C. Garantía de la defensa en juicio. Debido proceso legal adjetivo

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, Sala Primera, "C., C. A. y otros c/ V., A. y otro/a s/acción reivindicatoria s/ recurso de queja ", Expte. N.º 168604, 8 de octubre de 2019

En noviembre del año 2014, en el marco de la causa "C., C. A. s./Ocupantes de Inm. Einstein 2146 s/ Diligencias preliminares", el Oficial Notificador interviniente informó que en el inmueble objeto de litigio  residía la Sra. V., "...junto a su hijo mayor de edad discapacitado J. C. P. con DNI …......", sin que le fuera dada debida intervención al Ministerio Público, aun cuando según luce en la causa, fue acompañado a esta el certificado de discapacidad del Sr. P., que acredita "secuelas de traumatismo intracraneal Cudriplejía espástica". 

 

De tal suerte, la litis solo fue trabada respecto de la Sra. V., quien al contestar la demanda lo hizo solo por derecho propio, sin invocar representación respecto de su hijo J. C. (pese a que conforme se desprende de la cédula de notificación, este también fue notificado de la demanda instaurada en su contra).

 

En este estado, fue declarada la rebeldía del Sr. J. C. P., por no haberse presentado a hacer valer sus derechos, cuando no se encontraba capacitado para ello.

 

Otras actuaciones procesales fueron desarrolladas sin la previa intervención del Ministerio Público, lo que deparó al Sr. J. C. una situación de absoluta indefensión.

 

Por consiguiente, el aludido Ministerio articuló un planteo de nulidad de lo actuado, al que el a quo hizo lugar, a partir del traslado de la notificación de la demanda  al Sr. J. C. P.

 

Al no haberse presentado en autos, la Sra. V., quien fue intimada para que ejerciera en el proceso la defensa de los intereses de su hijo, fue designado como tutor ad-litem, el Dr. D. A. S. 

 

Presentado el referido profesional, el 6/3/2019, se ordenó a la actora correr traslado de la demanda al domicilio electrónico del tutor ad-litem designado.

 

Diligenciada la correspondiente cédula de notificación, al no contestar el Dr. S. la demanda incoada en autos en legal tiempo y forma, el Juez de Primera Instancia, le dio por decaído el derecho.

 

Frente a ello, la Asesoría interpuso contra ese proveído, un recurso de apelación con fecha 23/8/2019, por estar involucrados derechos individuales y básicos de J. C. P.;  como el derecho de defensa en juicio y la doble representación prevista por el bloque de convencionalidad-constitucionalidad que adopta nuestro derecho.

 

Apelado el proveído, el 28/8/2019, la Jueza Subrogante del Juzgado Civil y Comercial N.º 12, desestimó el recurso de apelación interpuesto con sustento en la aplicación lisa y llana de lo prescripto por el art. 494 del C.P.C.

 

Ante ello, el Asesor de Incapaces ocurrió en queja ante la Sala, de conformidad con lo prescripto por el art. 275 del C.P.C.  

 

Señaló el apelante que al encontrarse en juego los derechos de un incapaz debía ceder la restricción apelatoria que, para los procesos sumarios, contemplaba el art. 494 del CPC.

Adujo que era indispensable otorgarle a su asistido la posibilidad de ejercer la tutela constitucional efectiva de defensa de sus derechos.

Resaltó que dada la condición y estado de vulnerabilidad de J. C., debía permitírsele al Ministerio suplir la defectuosa defensa que había tenido en la causa.

 

El tribunal consideró que la queja era de recibo. Al efecto, expresó que en los juicios sumarios, la resolución que decide que la demanda ha sido contestada fuera de término, resultaba apelable.

 

Recordó que, por regla general, son apelables las providencias que causan gravamen irreparable (art. 242 CPC); y en tal sentido, puntualizó que causan tal gravamen aquellas en las que una vez consentida la resolución, no pueden ser revisadas por ningún otro medio recursivo en el curso posterior del proceso; es decir, cuando una vez consentida la providencia, sus efectos no son susceptibles de ser subsanados o enmendados en el desarrollo ulterior del procedimiento.

 

Resaltó que la Sala interviniente se había inclinado por hacer mérito de ciertas excepciones a la regla de inapelabilidad que enumera el art. 494 del rito, por entender que excedían el ámbito propio de este tipo de juicio; entre esas excepciones incluyó a la resolución que rechazaba la contestación de la demanda.

 

Aclaró que si bien en el caso bajo examen no se trataba puntualmente del rechazo de la contestación de demanda, se ventilaba en autos un proveído que tuvo por incontestada la demanda en relación al tutor ad litem del incapaz; este, a criterio del tribunal, en mérito a la condición y a las connotaciones propias del supuesto analizado, debía quedar fuera de la regla de la inapelabilidad a que refiere la aludida norma.

 

Advirtió que el escrito de responde de la demanda reviste para el demandado la misma importancia que la demanda para el actor, ya que fija el alcance de su posición y delimita los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba y la sentencia, por tal razón lo que a él concernía debía quedar fuera del art. 494 del CPC.

 

Ello, sin perjuicio de lo que a la postre se resolviera sobre la razón o sinrazón del apelante.

 

Por todo lo expuesto, el Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Señor Asesor de Incapaces.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Noviembre 13, 2019

Queja por recurso de apelación denegado. Falta de contestación de la demanda en tiempo y forma. Persona en estado de vulnerabilidad. Improcedencia de la aplicación del art. 494 del C.P.C. Garantía de la defensa en juicio. Debido proceso legal adjetivo

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, Sala Primera, "C., C. A. y otros c/ V., A. y otro/a s/acción reivindicatoria s/ recurso de queja ", Expte. N.º 168604, 8 de octubre de 2019

En noviembre del año 2014, en el marco de la causa "C., C. A. s./Ocupantes de Inm. Einstein 2146 s/ Diligencias preliminares", el Oficial Notificador interviniente informó que en el inmueble objeto de litigio  residía la Sra. V., "...junto a su hijo mayor de edad discapacitado J. C. P. con DNI …......", sin que le fuera dada debida intervención al Ministerio Público, aun cuando según luce en la causa, fue acompañado a esta el certificado de discapacidad del Sr. P., que acredita "secuelas de traumatismo intracraneal Cudriplejía espástica". 

 

De tal suerte, la litis solo fue trabada respecto de la Sra. V., quien al contestar la demanda lo hizo solo por derecho propio, sin invocar representación respecto de su hijo J. C. (pese a que conforme se desprende de la cédula de notificación, este también fue notificado de la demanda instaurada en su contra).

 

En este estado, fue declarada la rebeldía del Sr. J. C. P., por no haberse presentado a hacer valer sus derechos, cuando no se encontraba capacitado para ello.

 

Otras actuaciones procesales fueron desarrolladas sin la previa intervención del Ministerio Público, lo que deparó al Sr. J. C. una situación de absoluta indefensión.

 

Por consiguiente, el aludido Ministerio articuló un planteo de nulidad de lo actuado, al que el a quo hizo lugar, a partir del traslado de la notificación de la demanda  al Sr. J. C. P.

 

Al no haberse presentado en autos, la Sra. V., quien fue intimada para que ejerciera en el proceso la defensa de los intereses de su hijo, fue designado como tutor ad-litem, el Dr. D. A. S. 

 

Presentado el referido profesional, el 6/3/2019, se ordenó a la actora correr traslado de la demanda al domicilio electrónico del tutor ad-litem designado.

 

Diligenciada la correspondiente cédula de notificación, al no contestar el Dr. S. la demanda incoada en autos en legal tiempo y forma, el Juez de Primera Instancia, le dio por decaído el derecho.

 

Frente a ello, la Asesoría interpuso contra ese proveído, un recurso de apelación con fecha 23/8/2019, por estar involucrados derechos individuales y básicos de J. C. P.;  como el derecho de defensa en juicio y la doble representación prevista por el bloque de convencionalidad-constitucionalidad que adopta nuestro derecho.

 

Apelado el proveído, el 28/8/2019, la Jueza Subrogante del Juzgado Civil y Comercial N.º 12, desestimó el recurso de apelación interpuesto con sustento en la aplicación lisa y llana de lo prescripto por el art. 494 del C.P.C.

 

Ante ello, el Asesor de Incapaces ocurrió en queja ante la Sala, de conformidad con lo prescripto por el art. 275 del C.P.C.  

 

Señaló el apelante que al encontrarse en juego los derechos de un incapaz debía ceder la restricción apelatoria que, para los procesos sumarios, contemplaba el art. 494 del CPC.

Adujo que era indispensable otorgarle a su asistido la posibilidad de ejercer la tutela constitucional efectiva de defensa de sus derechos.

Resaltó que dada la condición y estado de vulnerabilidad de J. C., debía permitírsele al Ministerio suplir la defectuosa defensa que había tenido en la causa.

 

El tribunal consideró que la queja era de recibo. Al efecto, expresó que en los juicios sumarios, la resolución que decide que la demanda ha sido contestada fuera de término, resultaba apelable.

 

Recordó que, por regla general, son apelables las providencias que causan gravamen irreparable (art. 242 CPC); y en tal sentido, puntualizó que causan tal gravamen aquellas en las que una vez consentida la resolución, no pueden ser revisadas por ningún otro medio recursivo en el curso posterior del proceso; es decir, cuando una vez consentida la providencia, sus efectos no son susceptibles de ser subsanados o enmendados en el desarrollo ulterior del procedimiento.

 

Resaltó que la Sala interviniente se había inclinado por hacer mérito de ciertas excepciones a la regla de inapelabilidad que enumera el art. 494 del rito, por entender que excedían el ámbito propio de este tipo de juicio; entre esas excepciones incluyó a la resolución que rechazaba la contestación de la demanda.

 

Aclaró que si bien en el caso bajo examen no se trataba puntualmente del rechazo de la contestación de demanda, se ventilaba en autos un proveído que tuvo por incontestada la demanda en relación al tutor ad litem del incapaz; este, a criterio del tribunal, en mérito a la condición y a las connotaciones propias del supuesto analizado, debía quedar fuera de la regla de la inapelabilidad a que refiere la aludida norma.

 

Advirtió que el escrito de responde de la demanda reviste para el demandado la misma importancia que la demanda para el actor, ya que fija el alcance de su posición y delimita los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba y la sentencia, por tal razón lo que a él concernía debía quedar fuera del art. 494 del CPC.

 

Ello, sin perjuicio de lo que a la postre se resolviera sobre la razón o sinrazón del apelante.

 

Por todo lo expuesto, el Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Señor Asesor de Incapaces.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar