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Febrero 28, 2020

Obra pública. Mayores costos. Dificultades materiales imprevistas. Trabajos adicionales. Deber de diligencia del contratista del Estado. Garantía de renta empresaria: improcedencia. Riesgo empresario.

La Plata, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Expte. N.º N° 23.919, “Young, Gabriel Osvaldo c/Municipalidad de Cañuelas s/pretensión anulatoria – otros juicios”, 11 de febrero de 2020

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia en crisis en cuanto fue materia de agravios.

 

En este sentido, frente a la pretensión de pago de “mayores costos” formulada por la actora, el tribunal colacionó doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a cuyo tenor corresponde desestimar reclamos de diferencias dinerarias provocadas por la realización de mayores trabajos que los originariamente convenidos, si no se acredita que la ejecución de tales trabajos fue causada por circunstancias imprevisibles. Advirtió, en tal sentido, que este extremo que no se verificó en los obrados.

 

También remarcó la Cámara que deviene exigible a quien contrata con la Administración un comportamiento oportuno, diligente y activo que lo obliga a poner de manifiesto las circunstancias susceptibles de modificar las cláusulas contractuales, a los efectos de que el órgano estatal pueda evaluar si conviene al interés público celebrar el contrato, no pudiendo el oferente o contratista invocar errores o defectos cuya inadvertencia provenga de su propia incuria, desatención o negligencia.

 

 

Destacó, finalmente, que no puede aceptarse que el Estado -a través del contrato- se convierta en garante de un determinado nivel de renta del contratista.


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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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La Plata, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Expte. N.º N° 23.919, “Young, Gabriel Osvaldo c/Municipalidad de Cañuelas s/pretensión anulatoria – otros juicios”, 11 de febrero de 2020

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia en crisis en cuanto fue materia de agravios.

 

En este sentido, frente a la pretensión de pago de “mayores costos” formulada por la actora, el tribunal colacionó doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a cuyo tenor corresponde desestimar reclamos de diferencias dinerarias provocadas por la realización de mayores trabajos que los originariamente convenidos, si no se acredita que la ejecución de tales trabajos fue causada por circunstancias imprevisibles. Advirtió, en tal sentido, que este extremo que no se verificó en los obrados.

 

También remarcó la Cámara que deviene exigible a quien contrata con la Administración un comportamiento oportuno, diligente y activo que lo obliga a poner de manifiesto las circunstancias susceptibles de modificar las cláusulas contractuales, a los efectos de que el órgano estatal pueda evaluar si conviene al interés público celebrar el contrato, no pudiendo el oferente o contratista invocar errores o defectos cuya inadvertencia provenga de su propia incuria, desatención o negligencia.

 

 

Destacó, finalmente, que no puede aceptarse que el Estado -a través del contrato- se convierta en garante de un determinado nivel de renta del contratista.


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