La Plata, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Expte. N.º N° 23.919, “Young, Gabriel Osvaldo c/Municipalidad de Cañuelas s/pretensión anulatoria – otros juicios”, 11 de febrero de 2020
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia en crisis en cuanto fue materia de agravios.
En este sentido, frente a la pretensión de pago de “mayores costos” formulada por la actora, el tribunal colacionó doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a cuyo tenor corresponde desestimar reclamos de diferencias dinerarias provocadas por la realización de mayores trabajos que los originariamente convenidos, si no se acredita que la ejecución de tales trabajos fue causada por circunstancias imprevisibles. Advirtió, en tal sentido, que este extremo que no se verificó en los obrados.
También remarcó la Cámara que deviene exigible a quien contrata con la Administración un comportamiento oportuno, diligente y activo que lo obliga a poner de manifiesto las circunstancias susceptibles de modificar las cláusulas contractuales, a los efectos de que el órgano estatal pueda evaluar si conviene al interés público celebrar el contrato, no pudiendo el oferente o contratista invocar errores o defectos cuya inadvertencia provenga de su propia incuria, desatención o negligencia.
Destacó, finalmente, que no puede aceptarse que el Estado -a través del contrato- se convierta en garante de un determinado nivel de renta del contratista.
La Plata, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Expte. N.º N° 23.919, “Young, Gabriel Osvaldo c/Municipalidad de Cañuelas s/pretensión anulatoria – otros juicios”, 11 de febrero de 2020
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia en crisis en cuanto fue materia de agravios.
En este sentido, frente a la pretensión de pago de “mayores costos” formulada por la actora, el tribunal colacionó doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a cuyo tenor corresponde desestimar reclamos de diferencias dinerarias provocadas por la realización de mayores trabajos que los originariamente convenidos, si no se acredita que la ejecución de tales trabajos fue causada por circunstancias imprevisibles. Advirtió, en tal sentido, que este extremo que no se verificó en los obrados.
También remarcó la Cámara que deviene exigible a quien contrata con la Administración un comportamiento oportuno, diligente y activo que lo obliga a poner de manifiesto las circunstancias susceptibles de modificar las cláusulas contractuales, a los efectos de que el órgano estatal pueda evaluar si conviene al interés público celebrar el contrato, no pudiendo el oferente o contratista invocar errores o defectos cuya inadvertencia provenga de su propia incuria, desatención o negligencia.
Destacó, finalmente, que no puede aceptarse que el Estado -a través del contrato- se convierta en garante de un determinado nivel de renta del contratista.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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