Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 7, Expte. N.º 15.405/2017/5, “Ana Lucía Tavara Huaman s/ arresto domiciliario", 24 de abril de 2020
El tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Acordada N.º 9/20 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal, al tiempo que rechazó el pedido de arresto domiciliario efectuado por la defensa de Ana Lucía Tavara Huaman, condenada por narcotráfico, quien solicitó el beneficio por ser diabética y haber tenido cáncer.
Sin perjuicio de ello, ordenó al Complejo Penitenciario Federal IV del Servicio Penitenciario Federal que se diera estricto cumplimiento a las indicaciones efectuadas por el Cuerpo Médico Forense, y que se informara periódicamente los resultados de las mismas.
Expresó que la decisión de incorporar al régimen de prisión domiciliaria a un interno con fundamento en la particular situación del Covid-19 imponía al poder judicial un análisis profundo de cada situación. Al respecto, se pronunció en consonancia con la representante del Ministerio Público Fiscal, y manifestó que no advertía de qué modo la posibilidad de que Tavara Huaman cumpliera la pena impuesta bajo el régimen domiciliario resultaría una garantía -en sí misma-, que resguardaría su salud en desmedro de las acciones que fueron dispuestas por el Estado.
Consideró asimismo que la Acordada N.º 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, afectaba el principio de independencia de los jueces, pilar indiscutible de la Constitución Nacional, para garantía de la justa resolución de conflictos.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 7, Expte. N.º 15.405/2017/5, “Ana Lucía Tavara Huaman s/ arresto domiciliario", 24 de abril de 2020
El tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Acordada N.º 9/20 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal, al tiempo que rechazó el pedido de arresto domiciliario efectuado por la defensa de Ana Lucía Tavara Huaman, condenada por narcotráfico, quien solicitó el beneficio por ser diabética y haber tenido cáncer.
Sin perjuicio de ello, ordenó al Complejo Penitenciario Federal IV del Servicio Penitenciario Federal que se diera estricto cumplimiento a las indicaciones efectuadas por el Cuerpo Médico Forense, y que se informara periódicamente los resultados de las mismas.
Expresó que la decisión de incorporar al régimen de prisión domiciliaria a un interno con fundamento en la particular situación del Covid-19 imponía al poder judicial un análisis profundo de cada situación. Al respecto, se pronunció en consonancia con la representante del Ministerio Público Fiscal, y manifestó que no advertía de qué modo la posibilidad de que Tavara Huaman cumpliera la pena impuesta bajo el régimen domiciliario resultaría una garantía -en sí misma-, que resguardaría su salud en desmedro de las acciones que fueron dispuestas por el Estado.
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CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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