Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo federal, Sala IV, Expte. N.º 11570/2011, “Oleoducto Trasandino (Argentino) S.A. y otro c/ ENAFIP-DGI-LEY 11683 art 82 s/Dirección General Impositiva”, 21 de abril de 2020
En el caso, el juez de grado habilitó la feria judicial y ordenó la transferencia de los fondos depositados en autos en concepto de honorarios firmes, mediante oficio de estilo, cuya confección y diligenciamiento impuso al interesado e hizo saber al peticionante que debía acompañar copia digital de dicho oficio a los efectos de su confronte y firma en el Sistema de Gestión Judicial, por no encontrarse habilitadas las transferencias electrónicas en el fuero.
El letrado incorporó copia digital del oficio al Sistema de Gestión Judicial Lex100, el cual fue observado con fundamento en que debía ser confeccionado en los términos del artículo 400, del CPCCN.
Ante ello, el actor interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio y solicitó el diligenciamiento del oficio por el juzgado, dada su imposibilidad de cumplir tal tarea, en virtud de la cuarentena sanitaria en curso, su condición de riesgo en virtud de su edad (mayor de 70 años) y su calidad de único apoderado actuante en la causa.
La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia que impuso a cargo del letrado de la parte actora la comunicación de la transferencia de las sumas depositadas en autos en concepto de honorarios.
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo federal, Sala IV, Expte. N.º 11570/2011, “Oleoducto Trasandino (Argentino) S.A. y otro c/ ENAFIP-DGI-LEY 11683 art 82 s/Dirección General Impositiva”, 21 de abril de 2020
En el caso, el juez de grado habilitó la feria judicial y ordenó la transferencia de los fondos depositados en autos en concepto de honorarios firmes, mediante oficio de estilo, cuya confección y diligenciamiento impuso al interesado e hizo saber al peticionante que debía acompañar copia digital de dicho oficio a los efectos de su confronte y firma en el Sistema de Gestión Judicial, por no encontrarse habilitadas las transferencias electrónicas en el fuero.
El letrado incorporó copia digital del oficio al Sistema de Gestión Judicial Lex100, el cual fue observado con fundamento en que debía ser confeccionado en los términos del artículo 400, del CPCCN.
Ante ello, el actor interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio y solicitó el diligenciamiento del oficio por el juzgado, dada su imposibilidad de cumplir tal tarea, en virtud de la cuarentena sanitaria en curso, su condición de riesgo en virtud de su edad (mayor de 70 años) y su calidad de único apoderado actuante en la causa.
La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia que impuso a cargo del letrado de la parte actora la comunicación de la transferencia de las sumas depositadas en autos en concepto de honorarios.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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