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Junio 02, 2020

Recurso de reposición. Diligenciamiento de oficios judiciales en ASPO. Liquidación de honorarios en Emergencia Sanitaria Nacional. Acordada N.º 9/2020. Libranza de manera remota. Giros electrónicos. Artículo 400 del CPCCN

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo federal, Sala IV, Expte. N.º 11570/2011, “Oleoducto Trasandino (Argentino) S.A. y otro c/ ENAFIP-DGI-LEY 11683 art 82 s/Dirección General Impositiva”, 21 de abril de 2020

En el caso, el juez de grado habilitó la feria judicial y ordenó la transferencia de los fondos depositados en autos en concepto de honorarios firmes, mediante oficio de estilo, cuya confección y diligenciamiento impuso al interesado e hizo saber al peticionante que debía acompañar copia digital de dicho oficio a los efectos de su confronte y firma en el Sistema de Gestión Judicial, por no encontrarse habilitadas las transferencias electrónicas en el fuero. 

 

El letrado incorporó copia digital del oficio al Sistema de Gestión Judicial Lex100, el cual fue observado con fundamento en que debía ser confeccionado en los términos del artículo 400, del CPCCN. 

 

Ante ello, el actor interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio y solicitó el diligenciamiento del oficio por el juzgado, dada su imposibilidad de cumplir tal tarea, en virtud de la cuarentena sanitaria en curso, su condición de riesgo en virtud de su edad (mayor de 70 años) y su calidad de único apoderado actuante en la causa.

 

La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia que impuso a cargo del letrado de la parte actora la comunicación de la transferencia de las sumas depositadas en autos en concepto de honorarios. 

 

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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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En el caso, el juez de grado habilitó la feria judicial y ordenó la transferencia de los fondos depositados en autos en concepto de honorarios firmes, mediante oficio de estilo, cuya confección y diligenciamiento impuso al interesado e hizo saber al peticionante que debía acompañar copia digital de dicho oficio a los efectos de su confronte y firma en el Sistema de Gestión Judicial, por no encontrarse habilitadas las transferencias electrónicas en el fuero. 

 

El letrado incorporó copia digital del oficio al Sistema de Gestión Judicial Lex100, el cual fue observado con fundamento en que debía ser confeccionado en los términos del artículo 400, del CPCCN. 

 

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