Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 11, “asociación civil portal de belen y OTRO c/ En-M Salud y desarrollo social y otro s/Amparo Ley 16.986 y asociación para la promoción de los derechos civiles c/ EN-ANMAT s/Amparo Ley 16.986”, 19 de septiembre de 2025.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 11 resolvió rechazar la acción de amparo colectivo promovida por la Asociación Civil Portal de Belén y la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI) contra el Ministerio de Salud de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Las actoras habían solicitado la nulidad del punto 2° de la Disposición ANMAT n.° 946/2018, que autorizó la venta bajo receta archivada del medicamento Misop 200 (misoprostol) en envases de 4, 8 y 12 comprimidos, así como la nulidad del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, por entender que vulneraba el derecho a la vida y a la salud pública.
El juzgado, recordó los límites del amparo como vía procesal excepcional y analizó que el dictado de la Ley n.° 27.610, que regula la interrupción voluntaria y legal del embarazo, tornó abstractos los planteos relativos al protocolo impugnado, dado que el nuevo marco normativo establece de modo expreso las condiciones, derechos y obligaciones vinculados al acceso a la interrupción del embarazo. Señaló que el control judicial no puede extenderse a cuestiones abstractas o carentes de controversia actual.
Respecto de la Disposición ANMAT n.° 946/18 concluyó que el acto administrativo fue dictado dentro de la competencia técnica y discrecional del organismo, ajustado al régimen previsto en la Ley n.° 16.463 de Medicamentos, el Decreto n.° 1490/92 y las Disposiciones n.° 3646/98 y 855/89, que regulan la venta bajo receta archivada.
Destacó que el misoprostol se encuentra sometido a un estricto control de trazabilidad y gestión de riesgo, garantizando su prescripción médica y supervisión profesional. En ese sentido, no se verificaron vicios en los elementos esenciales del acto ni arbitrariedad manifiesta que habilite la nulidad.
El fallo enfatizó además que, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no deben sustituir la discrecionalidad técnica de los órganos administrativos especializados, sino limitarse a verificar la razonabilidad y legitimidad de sus decisiones. De este modo, al no haberse acreditado violación alguna a los derechos constitucionales invocados, la acción fue rechazada conforme los términos enunciados en los considerandos IX y XIII.
Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 11, “asociación civil portal de belen y OTRO c/ En-M Salud y desarrollo social y otro s/Amparo Ley 16.986 y asociación para la promoción de los derechos civiles c/ EN-ANMAT s/Amparo Ley 16.986”, 19 de septiembre de 2025.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 11 resolvió rechazar la acción de amparo colectivo promovida por la Asociación Civil Portal de Belén y la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI) contra el Ministerio de Salud de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Las actoras habían solicitado la nulidad del punto 2° de la Disposición ANMAT n.° 946/2018, que autorizó la venta bajo receta archivada del medicamento Misop 200 (misoprostol) en envases de 4, 8 y 12 comprimidos, así como la nulidad del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, por entender que vulneraba el derecho a la vida y a la salud pública.
El juzgado, recordó los límites del amparo como vía procesal excepcional y analizó que el dictado de la Ley n.° 27.610, que regula la interrupción voluntaria y legal del embarazo, tornó abstractos los planteos relativos al protocolo impugnado, dado que el nuevo marco normativo establece de modo expreso las condiciones, derechos y obligaciones vinculados al acceso a la interrupción del embarazo. Señaló que el control judicial no puede extenderse a cuestiones abstractas o carentes de controversia actual.
Respecto de la Disposición ANMAT n.° 946/18 concluyó que el acto administrativo fue dictado dentro de la competencia técnica y discrecional del organismo, ajustado al régimen previsto en la Ley n.° 16.463 de Medicamentos, el Decreto n.° 1490/92 y las Disposiciones n.° 3646/98 y 855/89, que regulan la venta bajo receta archivada.
Destacó que el misoprostol se encuentra sometido a un estricto control de trazabilidad y gestión de riesgo, garantizando su prescripción médica y supervisión profesional. En ese sentido, no se verificaron vicios en los elementos esenciales del acto ni arbitrariedad manifiesta que habilite la nulidad.
El fallo enfatizó además que, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no deben sustituir la discrecionalidad técnica de los órganos administrativos especializados, sino limitarse a verificar la razonabilidad y legitimidad de sus decisiones. De este modo, al no haberse acreditado violación alguna a los derechos constitucionales invocados, la acción fue rechazada conforme los términos enunciados en los considerandos IX y XIII.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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