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Julio 24, 2020

Nueva Obra: "Emergencia Sanitaria Global: Su Impacto en las Instituciones Jurídicas"

Directores: Dres. Rodolfo C. Barra - Martín Plaza. Coordinador: Dr. José Gabriel Chibán

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Presentación

 

Para los que sostenemos la existencia de la “ley natural” no es acertado afirmar que todas las normas siguen a la realidad. Por el contrario, la “ley natural” es parte de la realidad esencial de las cosas, la regla que define la ubicación del ser humano en el conjunto de lo existente –la participación de la ley eterna en la criatura racional, decían los escolásticos- y así esta ley, propia de la naturaleza humana, es título de los derechos fundamentales del hombre, de aquello que le es debido solo en razón de su condición humana. El Preámbulo de la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) secularizó, pero con trascendencia universal, este principio, afirmando que los representantes del pueblo francés habían resuelto “exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre”.

 

En cambio, el derecho positivo no puede sino seguir la realidad, aunque siguiéndola también ayude a su perfeccionamiento. No se equivocó Carlos Marx cuando sostuvo que el Derecho (como ordenamiento) era una superestructura al servicio de la infraestructura constituida por las relaciones de producción y distribución de la riqueza. Pero fue una afirmación parcial, ya que el Derecho también da impulso a la realidad, y ayuda a corregirla, suponemos que para bien, allí y cuando ello fuese necesario. El art. 1197 de nuestro original Código Civil era una norma que resultaba de un teórico (así, en un país donde todavía había más distancias y desiertos que relaciones jurídicas) sistema de mercado, pero que también buscaba promoverlo, facilitarlo, garantizarlo.

 

El trabajo que presentamos pretende ser un comienzo de interpretación y regulación de una realidad –la derivada de la pandemia y la que nos llegará en la pos pandemia- que recién comenzamos a conocer o, mejor, a intuir. Quizás algo o mucho de los principios desarrollados por los autores que han completado esta pequeña obra, sirvan para tal interpretación de la realidad, y quizás también para cambiarla (vuelvo a Marx) o para ayudar a hacerlo, para que resulte menos gravosa de lo que parece que será, al menos en sus efectos jurídicos.

 

Rodolfo Barra

 

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En cambio, el derecho positivo no puede sino seguir la realidad, aunque siguiéndola también ayude a su perfeccionamiento. No se equivocó Carlos Marx cuando sostuvo que el Derecho (como ordenamiento) era una superestructura al servicio de la infraestructura constituida por las relaciones de producción y distribución de la riqueza. Pero fue una afirmación parcial, ya que el Derecho también da impulso a la realidad, y ayuda a corregirla, suponemos que para bien, allí y cuando ello fuese necesario. El art. 1197 de nuestro original Código Civil era una norma que resultaba de un teórico (así, en un país donde todavía había más distancias y desiertos que relaciones jurídicas) sistema de mercado, pero que también buscaba promoverlo, facilitarlo, garantizarlo.

 

El trabajo que presentamos pretende ser un comienzo de interpretación y regulación de una realidad –la derivada de la pandemia y la que nos llegará en la pos pandemia- que recién comenzamos a conocer o, mejor, a intuir. Quizás algo o mucho de los principios desarrollados por los autores que han completado esta pequeña obra, sirvan para tal interpretación de la realidad, y quizás también para cambiarla (vuelvo a Marx) o para ayudar a hacerlo, para que resulte menos gravosa de lo que parece que será, al menos en sus efectos jurídicos.

 

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