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Enero 26, 2021

Recurso de Casación. Hábeas Corpus. Ingreso a la República Argentina. Paso fronterizo vehicular. Emergencia sanitaria. Covid19. Ciudadanos argentinos. Ley N.° 23.098. Decreto N.º 260/20 que amplió la emergencia publica en materia sanitaria declarada por la Pandemia Covid19. Circunstancias extraordinarias. Medidas restrictivas. Derechos limitados. Protección de un colectivo de derechos. Razonabilidad, excepcionalidad y provisoriedad. Derecho a la vida. Derecho a la salud

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria, Expte. FCT 3310/2020/CFC, “Salas, Norberto Andrés y Amuchástegui, María José s/ habeas corpus”, 21 de enero de 2020

El 25 de diciembre de 2020, una pareja de ciudadanos argentinos intentó ingresar al país por el Puente Internacional de Paso de los Libres, provenientes de Brasil. El acceso les fue denegado por Migraciones, en virtud de la vigencia del decreto que habilitaba a los argentinos a ingresar al país únicamente a través de los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, en el marco de las medidas que fueron dispuestas por la emergencia sanitaria.

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con fecha 31 de diciembre de 2020, confirmó el pronunciamiento del juez federal de primera instancia, de fecha 29 de diciembre de 2020, que no hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta. 

 

Asimismo, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de las representaciones argentinas en el ́exterior, que adoptara las medidas pertinentes, a efectos de facilitar la atención de las necesidades ́básicas de los accionantes, hasta tanto pudieran retornar a la República Argentina.

 

Contra la resolución del colegiado anterior, el Defensor Público Oficial, doctor José Carlos Benítez, interpuso recurso de casación; este  fue concedido el 8 de enero de 2021. Consideró que, en el caso se configuró el supuesto previsto en el art. 3, inc. 1 de la Ley N.° 23.098, que habilitaba a los argentinos a ingresar al país únicamente a través de los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, es decir sólo por avión. Argumentó que ello violaba el derecho de igualdad previsto en el art. 16 de la CN e indicó que también afectaba el derecho a la locomoción y a transitar por el país, previstos en el art. 14 de la CN.

 

Integrada la Sala de Feria por los doctores Mariano Hernán Borinsky -presidente-, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, rechazaron la acción.

 

Para así decidir, los camaristas remarcaron que en el contexto de la pandemia mundial, el Gobierno Nacional había dispuesto, por medio de los actos administrativos pertinentes, numerosas medidas de restricciones de ingreso al país. Estas fueron modificadas de acuerdo a las circunstancias especiales de la situación epidemiológica a nivel mundial con el arribo del nuevo linaje de SARS- Covid, y en particular, de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional que aconsejó evaluar la restricción del ingreso de personas provenientes de países limítrofes (Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile y Bolivia). 

 

De consiguiente, opinaron que la parte recurrente no alcanzaba a evidenciar acto u omisión de autoridad pública que implicara limitación o amenaza de la libertad ambulatoria, y remarcaron que el ingreso al Territorio Nacional por parte de residentes argentinos no estaba prohibido, sino más bien que para hacerlo se debía cumplimentar con lo dispuesto en la normativa vigente, es decir, el ingreso a la Argentina por los aeropuertos habilitados que fueran mencionados. 

 

Resaltaron que no existía una limitación a la libertad de tránsito e ingreso y egreso al país que afectara derechos y garantía establecidos en la CN, sino más bien una ́ disconformidad de los peticionantes respecto a las decisiones administrativas emanadas por las autoridades competentes para ello, en el marco de la emergencia sanitaria.

 

En este marco, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en favor de los accionantes. 

 

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Recurso de Casación. Hábeas Corpus. Ingreso a la República Argentina. Paso fronterizo vehicular. Emergencia sanitaria. Covid19. Ciudadanos argentinos. Ley N.° 23.098. Decreto N.º 260/20 que amplió la emergencia publica en materia sanitaria declarada por la Pandemia Covid19. Circunstancias extraordinarias. Medidas restrictivas. Derechos limitados. Protección de un colectivo de derechos. Razonabilidad, excepcionalidad y provisoriedad. Derecho a la vida. Derecho a la salud

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria, Expte. FCT 3310/2020/CFC, “Salas, Norberto Andrés y Amuchástegui, María José s/ habeas corpus”, 21 de enero de 2020

El 25 de diciembre de 2020, una pareja de ciudadanos argentinos intentó ingresar al país por el Puente Internacional de Paso de los Libres, provenientes de Brasil. El acceso les fue denegado por Migraciones, en virtud de la vigencia del decreto que habilitaba a los argentinos a ingresar al país únicamente a través de los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, en el marco de las medidas que fueron dispuestas por la emergencia sanitaria.

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con fecha 31 de diciembre de 2020, confirmó el pronunciamiento del juez federal de primera instancia, de fecha 29 de diciembre de 2020, que no hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta. 

 

Asimismo, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de las representaciones argentinas en el ́exterior, que adoptara las medidas pertinentes, a efectos de facilitar la atención de las necesidades ́básicas de los accionantes, hasta tanto pudieran retornar a la República Argentina.

 

Contra la resolución del colegiado anterior, el Defensor Público Oficial, doctor José Carlos Benítez, interpuso recurso de casación; este  fue concedido el 8 de enero de 2021. Consideró que, en el caso se configuró el supuesto previsto en el art. 3, inc. 1 de la Ley N.° 23.098, que habilitaba a los argentinos a ingresar al país únicamente a través de los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, es decir sólo por avión. Argumentó que ello violaba el derecho de igualdad previsto en el art. 16 de la CN e indicó que también afectaba el derecho a la locomoción y a transitar por el país, previstos en el art. 14 de la CN.

 

Integrada la Sala de Feria por los doctores Mariano Hernán Borinsky -presidente-, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, rechazaron la acción.

 

Para así decidir, los camaristas remarcaron que en el contexto de la pandemia mundial, el Gobierno Nacional había dispuesto, por medio de los actos administrativos pertinentes, numerosas medidas de restricciones de ingreso al país. Estas fueron modificadas de acuerdo a las circunstancias especiales de la situación epidemiológica a nivel mundial con el arribo del nuevo linaje de SARS- Covid, y en particular, de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional que aconsejó evaluar la restricción del ingreso de personas provenientes de países limítrofes (Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile y Bolivia). 

 

De consiguiente, opinaron que la parte recurrente no alcanzaba a evidenciar acto u omisión de autoridad pública que implicara limitación o amenaza de la libertad ambulatoria, y remarcaron que el ingreso al Territorio Nacional por parte de residentes argentinos no estaba prohibido, sino más bien que para hacerlo se debía cumplimentar con lo dispuesto en la normativa vigente, es decir, el ingreso a la Argentina por los aeropuertos habilitados que fueran mencionados. 

 

Resaltaron que no existía una limitación a la libertad de tránsito e ingreso y egreso al país que afectara derechos y garantía establecidos en la CN, sino más bien una ́ disconformidad de los peticionantes respecto a las decisiones administrativas emanadas por las autoridades competentes para ello, en el marco de la emergencia sanitaria.

 

En este marco, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en favor de los accionantes. 

 

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A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
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