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Febrero 25, 2021

Resolución de la Suprema Corte de la PBA que autoriza la realización de juicio por jurados populares en el Centro Educativo Municipal. Emergencia sanitaria. Covid19. Medida excepcional. Acuerdo de las partes intervinientes. Respeto por el distanciamiento social. Observancia estricta del Protocolo para la realización de audiencias en los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil. Continuidad de la actividad jurisdiccional

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° SPL 379/20, “Silva, José Francisco s/ abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser encargado de la guarda”, 19 de febrero de 2020

El titular del Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial Zárate Campana solicitó autorización para llevar a cabo la audiencia de debate oral ante un Tribunal integrado con jurados populares (art. 22 bis, 338 y ccs del CPP), los días 3 y 4 de marzo del corriente año 2021, en la causa que por abuso sexual agravado se inició en el año 2012. El magistrado consideró especialmente el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho y que las partes estaban de acuerdo en celebrar el juicio de la manera propuesta.

 

El Máximo Tribunal aceptó la solicitud del juez interviniente y autorizó la realización de todo el proceso en el Centro Educativo Municipal, ubicado en la ciudad de Campana, con estricta observancia del "Protocolo para la realización de audiencias en los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil con la asistencia presencial y/o remota de todos o algunos de sus intervinientes”.

 

En su resolución, la Corte manifestó que, a la luz de la normativa vigente en la materia, de la emergencia sanitaria en curso y de las medidas propuestas por el magistrado, con acuerdo de las partes intervinientes, relacionadas con las pautas de organización del debate, la audiencia de selección de jurados y la deliberación del jurado designado, correspondía autorizar de manera excepcional la celebración del juicio por jurados en la causa citada

 

Esto es, teniendo en cuenta que las aulas de dicho Centro Municipal permiten, por sus dimensiones, mantener el distanciamiento social con la adecuada ventilación para cumplir con las medidas sanitarias que previenen el contagio, y contemplando que las instalaciones cuentan con la tecnología necesaria para la participación de quienes deban intervenir de manera remota.

 

Por lo expuesto, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las facultades que le son propias y con arreglo de lo dispuesto en el art. 4 del Acuerdo 3971, autorizó al magistrado a través de la Resolución 117/21, a llevar a cabo el juicio por jurados en las instalaciones del Centro Educativo Municipal de la ciudad de Campana. 

 

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El titular del Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial Zárate Campana solicitó autorización para llevar a cabo la audiencia de debate oral ante un Tribunal integrado con jurados populares (art. 22 bis, 338 y ccs del CPP), los días 3 y 4 de marzo del corriente año 2021, en la causa que por abuso sexual agravado se inició en el año 2012. El magistrado consideró especialmente el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho y que las partes estaban de acuerdo en celebrar el juicio de la manera propuesta.

 

El Máximo Tribunal aceptó la solicitud del juez interviniente y autorizó la realización de todo el proceso en el Centro Educativo Municipal, ubicado en la ciudad de Campana, con estricta observancia del "Protocolo para la realización de audiencias en los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil con la asistencia presencial y/o remota de todos o algunos de sus intervinientes”.

 

En su resolución, la Corte manifestó que, a la luz de la normativa vigente en la materia, de la emergencia sanitaria en curso y de las medidas propuestas por el magistrado, con acuerdo de las partes intervinientes, relacionadas con las pautas de organización del debate, la audiencia de selección de jurados y la deliberación del jurado designado, correspondía autorizar de manera excepcional la celebración del juicio por jurados en la causa citada

 

Esto es, teniendo en cuenta que las aulas de dicho Centro Municipal permiten, por sus dimensiones, mantener el distanciamiento social con la adecuada ventilación para cumplir con las medidas sanitarias que previenen el contagio, y contemplando que las instalaciones cuentan con la tecnología necesaria para la participación de quienes deban intervenir de manera remota.

 

Por lo expuesto, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las facultades que le son propias y con arreglo de lo dispuesto en el art. 4 del Acuerdo 3971, autorizó al magistrado a través de la Resolución 117/21, a llevar a cabo el juicio por jurados en las instalaciones del Centro Educativo Municipal de la ciudad de Campana. 

 

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