• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Marzo 31, 2021

Pensiones. Beneficiarios. Art. 53 de la Ley N.° 24.241. Enumeración taxativa. Nieta conviviente bajo tutela. Ausencia de otros familiares. Cese de la pensión alimenticia. Mayoría de edad. Principios generales que rigen en materia previsional. Constitución Nacional. Convención de los derechos del niño. Protección del más débil

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Expte. N.º 21366/2016, “Rodríguez, Luis Alberto (en representación de menor bajo su guarda) y otro c/ ANSES s/ pensiones”, 15 de marzo de 2021

El Juzgado Federal, Secretaria Civil, de la ciudad de Necochea ordenó a la ANSES que otorgara el beneficio de pensión de su abuela fallecida a la menor R.R.J,. que se encontraba bajo su tutela debido a su orfandad, y que además no contaba con otros familiares que la ayuden económicamente. Asimismo, hizo saber que, llegada la mayoría de edad, si la beneficiaria cursase regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñase actividad remunerada, la prestación a favor de la niña debía extenderse hasta los 21 años de edad. 

 

La parte demandada dedujo recurso de apelación y cuestionó la sentencia; adujo que, del texto de la ley vigente no surgía que tuviera derecho a beneficio alguno la nieta de la causante. Manifestó que el juez de grado había  dispuesto en forma extra petita que para el supuesto en que - una vez llegada la mayoría de edad - se cursaren estudios secundarios o superiores, la prestación a favor de la niña, se prolongaría hasta que cumpliera 21 años, lo que resultaría incongruente con el objeto de la pretensión actora. Por último, se agravió de la “intromisión del sentenciante” en materia que no le sería propia.

 

La Cámara opinó que, aun cuando la menor beneficiaria no se encontraba incluida entre los sujetos mencionados por el artículo 53 de la Ley N.° 24.241, se encontraba por demás probado que la menor se hallaba “a cargo” de la causante, es decir, que conforme lo describe la ley, se encontraría dentro de la calificación elaborada por el legislador. Sin embargo, también ponderó que el art. 53 era taxativo al enumerar a los derechohabientes que revisten la calidad de tales solo por el hecho descriptivo de la ley, es decir que no se constituyen en sujetos con derecho a pensión por la sola circunstancia de estar “a cargo”, sino que deben ajustarse al nomen iuris que establece el art. 53 de la Ley N.° 24.241.

 

Remarcó que no resultaba ajeno al tribunal el respeto a los derechos sociales de índole constitucional, que con mayor propósito de firmeza deben ponderarse en ancianos, personas con discapacidad o menores de edad, como es el caso de autos.

 

Consideró que la seguridad social debía amparar no solo a los trabajadores, o a aquellos que instituidos por la ley como derechohabientes poseían aptitud para adquirir el beneficio de pensión ante la contingencia de la muerte, sino que además debía atender a toda aquella persona que se hallare frente a una situación que lo pusiera  en riesgo, afectando la calidad de vida, la salud o la manutención, como sucede en el caso de autos, y recordó que la menor había perdido a ambos progenitores, quedando a cargo de su abuela, también fallecida, por lo tanto, en el caso debía acudirse a la seguridad social para proteger la situación de vulnerabilidad de la menor.

 

En virtud de lo expresado, el tribunal entendió que, si bien la menor R.R. J. no se encontraba incluida en la hipótesis prevista por el art. 53 de la Ley N.° 24.241, y que por ello, conforme la jurisprudencia emanada del más Alto Tribunal, no poseía el derecho a la pensión derivada tras el fallecimiento de su abuela, no podía dejar de analizarse el caso en un contexto holístico del derecho, en armonía con los principios generales que rigen en materia previsional, la Constitución Nacional, así como la Convención de los derechos del niño.

 

Por todo ello, la Cámara ordenó a la ANSES que arbitrara los medios necesarios para que le otorgara a la menor una prestación similar y en la proporción que le hubiese correspondido como derechohabiente, que no resultara inferior al haber mínimo garantizado.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Marzo 31, 2021

Pensiones. Beneficiarios. Art. 53 de la Ley N.° 24.241. Enumeración taxativa. Nieta conviviente bajo tutela. Ausencia de otros familiares. Cese de la pensión alimenticia. Mayoría de edad. Principios generales que rigen en materia previsional. Constitución Nacional. Convención de los derechos del niño. Protección del más débil

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Expte. N.º 21366/2016, “Rodríguez, Luis Alberto (en representación de menor bajo su guarda) y otro c/ ANSES s/ pensiones”, 15 de marzo de 2021

El Juzgado Federal, Secretaria Civil, de la ciudad de Necochea ordenó a la ANSES que otorgara el beneficio de pensión de su abuela fallecida a la menor R.R.J,. que se encontraba bajo su tutela debido a su orfandad, y que además no contaba con otros familiares que la ayuden económicamente. Asimismo, hizo saber que, llegada la mayoría de edad, si la beneficiaria cursase regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñase actividad remunerada, la prestación a favor de la niña debía extenderse hasta los 21 años de edad. 

 

La parte demandada dedujo recurso de apelación y cuestionó la sentencia; adujo que, del texto de la ley vigente no surgía que tuviera derecho a beneficio alguno la nieta de la causante. Manifestó que el juez de grado había  dispuesto en forma extra petita que para el supuesto en que - una vez llegada la mayoría de edad - se cursaren estudios secundarios o superiores, la prestación a favor de la niña, se prolongaría hasta que cumpliera 21 años, lo que resultaría incongruente con el objeto de la pretensión actora. Por último, se agravió de la “intromisión del sentenciante” en materia que no le sería propia.

 

La Cámara opinó que, aun cuando la menor beneficiaria no se encontraba incluida entre los sujetos mencionados por el artículo 53 de la Ley N.° 24.241, se encontraba por demás probado que la menor se hallaba “a cargo” de la causante, es decir, que conforme lo describe la ley, se encontraría dentro de la calificación elaborada por el legislador. Sin embargo, también ponderó que el art. 53 era taxativo al enumerar a los derechohabientes que revisten la calidad de tales solo por el hecho descriptivo de la ley, es decir que no se constituyen en sujetos con derecho a pensión por la sola circunstancia de estar “a cargo”, sino que deben ajustarse al nomen iuris que establece el art. 53 de la Ley N.° 24.241.

 

Remarcó que no resultaba ajeno al tribunal el respeto a los derechos sociales de índole constitucional, que con mayor propósito de firmeza deben ponderarse en ancianos, personas con discapacidad o menores de edad, como es el caso de autos.

 

Consideró que la seguridad social debía amparar no solo a los trabajadores, o a aquellos que instituidos por la ley como derechohabientes poseían aptitud para adquirir el beneficio de pensión ante la contingencia de la muerte, sino que además debía atender a toda aquella persona que se hallare frente a una situación que lo pusiera  en riesgo, afectando la calidad de vida, la salud o la manutención, como sucede en el caso de autos, y recordó que la menor había perdido a ambos progenitores, quedando a cargo de su abuela, también fallecida, por lo tanto, en el caso debía acudirse a la seguridad social para proteger la situación de vulnerabilidad de la menor.

 

En virtud de lo expresado, el tribunal entendió que, si bien la menor R.R. J. no se encontraba incluida en la hipótesis prevista por el art. 53 de la Ley N.° 24.241, y que por ello, conforme la jurisprudencia emanada del más Alto Tribunal, no poseía el derecho a la pensión derivada tras el fallecimiento de su abuela, no podía dejar de analizarse el caso en un contexto holístico del derecho, en armonía con los principios generales que rigen en materia previsional, la Constitución Nacional, así como la Convención de los derechos del niño.

 

Por todo ello, la Cámara ordenó a la ANSES que arbitrara los medios necesarios para que le otorgara a la menor una prestación similar y en la proporción que le hubiese correspondido como derechohabiente, que no resultara inferior al haber mínimo garantizado.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar