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Julio 13, 2021

Recurso extraordinario federal. Telecomunicaciones. Exención impositiva. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Competencia Federal. Art. 39 de la Ley N.° 19.798. Interpretación de la ley. Facultades delegadas. Constitucionalidad. Normas locales. Establecimiento de utilidad nacional

Corte Suprema de Justicia de La Nación, Expte. CSJ 703/2019/RH1, “Telmex Argentina S.A. c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art. 227 CCAyT) s/ recurso de apelación ordinario y de inconstitucionalidad”, 8 de julio de 2021

Telmex Argentina SA, licenciataria de distintos servicios de telecomunicaciones,  promovió acción declarativa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), con la finalidad de que se despejara el estado de incertidumbre que, a su entender, existía con relación a la legalidad de la intimación que le había cursado la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el cobro de $ 3.288.403,80 (períodos fiscales 2007/2008), en concepto del “gravamen por la ocupación y/o uso de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo de la vía pública”. 

 

La actora argumentó que la normativa local resultaba inconstitucional por dos razones, la primera de ellas era que afectaba la cláusula del comercio interjurisdiccional, y en segundo término que pasaba por alto la exención reconocida en el artículo 39 de la Ley federal N.| 19.798 (para la prestación del servicio público de telecomunicaciones) sobre los gravámenes nacionales, provinciales y municipales, por el uso diferencial del dominio público.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó, por mayoría, la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda. La actora dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido por cuestión federal y denegado por la causal de arbitrariedad, lo que motivó la presentación de la correspondiente queja. La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. 

 

En su sentencia, la Corte Suprema expresó que lo planteado encontraba respuesta en la doctrina establecida por este Tribunal en las causas “NSS” y CSJ 1937/2014/RH1 “GCBA y otro s/ ejecución fiscal”, sentencia del 4 de octubre de 2016.  

 

Remarcó que la pretensión tributaria local de gravar el uso y ocupación de la superficie, espacio aéreo y subsuelo de la vía pública a una empresa licenciataria de servicios de telecomunicaciones constituía un inequívoco avance sobre la reglamentación que el gobierno nacional había hecho en una materia delegada por las provincias a la Nación, e importaba el desconocimiento del ámbito de protección que la ley federal otorgaba a dicho servicio público, lesionando palmariamente el principio de supremacía legal del art. 31 de la Constitución Nacional. 

 

En particular, tuvo presente que la verdadera naturaleza pública de la actividad de Telmex era la de ser prestadora de un ‘servicio público de telecomunicaciones’ que, al momento de promulgación de la norma, en agosto de 1972, no abarcaba servicios que, producto de la innovación tecnológica en la materia, pudieran inventarse con el tiempo. Y que, la intención del legislador había sido la opuesta, adaptar la legislación a la realidad del país proponiendo al más fluido manejo de los sistemas de comunicaciones y a su racional utilización.

 

Por todo ello, hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, y revocó la sentencia apelada. 

 

El juez Rosatti votó en disidencia. En ella, recordó el criterio de interpretación restrictivo de los privilegios otorgados por normas federales sobre los tributos locales. Indicó que la exención, como principio, no debía entenderse como indiscriminada y absoluta, sino excepcional. Por ello debía ser juzgada atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada por la institución que la invocaba y a la índole del tributo exigido, so pena de coartar de otro modo las facultades impositivas de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires, que éstas deben ejercer en su ámbito propio, en tanto no hayan sido conferidas al Gobierno Federal. 

 

Señaló que la competencia federal en temas de telecomunicaciones no excluía ni se oponía a la local en materia fiscal; sino que ambas tenían idéntica jerarquía y los constituyentes habían sido cuidadosos al precisar el campo de acción de cada una de ellas dentro de la dinámica federal, exigiendo su compatibilidad.

 

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La actora argumentó que la normativa local resultaba inconstitucional por dos razones, la primera de ellas era que afectaba la cláusula del comercio interjurisdiccional, y en segundo término que pasaba por alto la exención reconocida en el artículo 39 de la Ley federal N.| 19.798 (para la prestación del servicio público de telecomunicaciones) sobre los gravámenes nacionales, provinciales y municipales, por el uso diferencial del dominio público.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó, por mayoría, la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda. La actora dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido por cuestión federal y denegado por la causal de arbitrariedad, lo que motivó la presentación de la correspondiente queja. La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. 

 

En su sentencia, la Corte Suprema expresó que lo planteado encontraba respuesta en la doctrina establecida por este Tribunal en las causas “NSS” y CSJ 1937/2014/RH1 “GCBA y otro s/ ejecución fiscal”, sentencia del 4 de octubre de 2016.  

 

Remarcó que la pretensión tributaria local de gravar el uso y ocupación de la superficie, espacio aéreo y subsuelo de la vía pública a una empresa licenciataria de servicios de telecomunicaciones constituía un inequívoco avance sobre la reglamentación que el gobierno nacional había hecho en una materia delegada por las provincias a la Nación, e importaba el desconocimiento del ámbito de protección que la ley federal otorgaba a dicho servicio público, lesionando palmariamente el principio de supremacía legal del art. 31 de la Constitución Nacional. 

 

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Por todo ello, hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, y revocó la sentencia apelada. 

 

El juez Rosatti votó en disidencia. En ella, recordó el criterio de interpretación restrictivo de los privilegios otorgados por normas federales sobre los tributos locales. Indicó que la exención, como principio, no debía entenderse como indiscriminada y absoluta, sino excepcional. Por ello debía ser juzgada atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada por la institución que la invocaba y a la índole del tributo exigido, so pena de coartar de otro modo las facultades impositivas de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires, que éstas deben ejercer en su ámbito propio, en tanto no hayan sido conferidas al Gobierno Federal. 

 

Señaló que la competencia federal en temas de telecomunicaciones no excluía ni se oponía a la local en materia fiscal; sino que ambas tenían idéntica jerarquía y los constituyentes habían sido cuidadosos al precisar el campo de acción de cada una de ellas dentro de la dinámica federal, exigiendo su compatibilidad.

 

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