Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala III, “Watzman, Martín y otro c/ Redondo, Marcelo Osvaldo s/ Disolución y liquidación de sociedad (incluye sociedad de hecho)”, 1 de julio de 2025
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata resolvió que, para poder analizar el recurso de apelación interpuesto por la perita interventora y liquidadora removida de su cargo, esta deberá contar previamente con el debido patrocinio letrado, conforme lo exige el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial.
El conflicto tuvo origen en una resolución dictada el 28 de marzo de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia, que declaró la nulidad de las presentaciones realizadas por la perita y dejó sin efecto su designación, a raíz de una dinámica procesal caracterizada por la falta de avances y enfrentamientos entre la experta y los apoderados de la parte actora.
El juzgado entendió que la perita había excedido el marco de su tarea al elaborar informes inapropiados para la etapa procesal, sin atenerse a los lineamientos de la sentencia dictada por el superior, que había reconocido la existencia de una sociedad de hecho bajo el nombre comercial “CREDIMOR” y considerado a “Solufin Productos Financieros SRL” como una sociedad aparente.
Ante ello, tanto la perita como la parte demandada interpusieron recursos de reposición con apelación en subsidio, los cuales fueron rechazados en la instancia de origen, concediéndose las apelaciones.
Al abocarse al análisis de estos recursos, la Cámara recordó que los tribunales de alzada tienen plena competencia para controlar tanto la admisibilidad formal como el contenido sustancial de los recursos. No obstante, en lo que respecta al planteo de la perita, entendió que sus pretensiones exceden las funciones técnicas propias de un auxiliar de justicia y, por ende, deben canalizarse mediante patrocinio letrado.
El tribunal citó doctrina y jurisprudencia reiterada —incluso de otras Salas de la misma Cámara y de la Suprema Corte de Justicia bonaerense— para reafirmar que los peritos no pueden litigar por sí mismos cuando promueven planteos que no se limitan a su función técnico-científica, como sucede en casos de remoción, nulidades o cuestionamientos procesales. Esta exigencia tiene por objeto asegurar una adecuada defensa en juicio, prevenir errores procesales y preservar el correcto servicio de justicia.
En consecuencia, se intimó a la perita a cumplir con dicha exigencia dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso. Asimismo, y por razones de economía procesal, se resolvió diferir el tratamiento del recurso deducido por la parte demandada hasta que se resuelva la situación de la recurrente.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala III, “Watzman, Martín y otro c/ Redondo, Marcelo Osvaldo s/ Disolución y liquidación de sociedad (incluye sociedad de hecho)”, 1 de julio de 2025
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata resolvió que, para poder analizar el recurso de apelación interpuesto por la perita interventora y liquidadora removida de su cargo, esta deberá contar previamente con el debido patrocinio letrado, conforme lo exige el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial.
El conflicto tuvo origen en una resolución dictada el 28 de marzo de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia, que declaró la nulidad de las presentaciones realizadas por la perita y dejó sin efecto su designación, a raíz de una dinámica procesal caracterizada por la falta de avances y enfrentamientos entre la experta y los apoderados de la parte actora.
El juzgado entendió que la perita había excedido el marco de su tarea al elaborar informes inapropiados para la etapa procesal, sin atenerse a los lineamientos de la sentencia dictada por el superior, que había reconocido la existencia de una sociedad de hecho bajo el nombre comercial “CREDIMOR” y considerado a “Solufin Productos Financieros SRL” como una sociedad aparente.
Ante ello, tanto la perita como la parte demandada interpusieron recursos de reposición con apelación en subsidio, los cuales fueron rechazados en la instancia de origen, concediéndose las apelaciones.
Al abocarse al análisis de estos recursos, la Cámara recordó que los tribunales de alzada tienen plena competencia para controlar tanto la admisibilidad formal como el contenido sustancial de los recursos. No obstante, en lo que respecta al planteo de la perita, entendió que sus pretensiones exceden las funciones técnicas propias de un auxiliar de justicia y, por ende, deben canalizarse mediante patrocinio letrado.
El tribunal citó doctrina y jurisprudencia reiterada —incluso de otras Salas de la misma Cámara y de la Suprema Corte de Justicia bonaerense— para reafirmar que los peritos no pueden litigar por sí mismos cuando promueven planteos que no se limitan a su función técnico-científica, como sucede en casos de remoción, nulidades o cuestionamientos procesales. Esta exigencia tiene por objeto asegurar una adecuada defensa en juicio, prevenir errores procesales y preservar el correcto servicio de justicia.
En consecuencia, se intimó a la perita a cumplir con dicha exigencia dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso. Asimismo, y por razones de economía procesal, se resolvió diferir el tratamiento del recurso deducido por la parte demandada hasta que se resuelva la situación de la recurrente.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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