• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Junio 29, 2022

Daños y perjuicios. Accidente en edificio público. Lesiones. Estado Nacional. Responsabilidad. Caso fortuito. Cuidado de la cosa. Responsabilidad concurrente.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 3854/2005/CA2, “Maluf Clara Estela c/ Poder Judicial de la Nación y otros s/ daños y perjuicios”, 24 de mayo de 2022

El 29 de octubre de 2002, la demandante sufrió lesiones de distinta entidad como consecuencia del accidente ocurrido en el ascensor N.° 4 del edificio ubicado en Avenida de los Inmigrantes 1950, donde funcionan los tribunales, cuando el aparato cayó abruptamente desde el sexto piso hasta chocar contra la base de la planta baja.

 

La actora demandó ante el fuero civil al Poder Judicial de la Nación, al Consejo de la Magistratura y a Electromecánica O.I.S.A. SRL (“OISA y a su vez solicitó la citación en garantía de Liberty Seguros Argentina S.A. (“Liberty”) por ser la aseguradora de OISA, ofreció prueba y pidió que se hiciera lugar a la demanda. El juez civil se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero federal, donde quedaron radicadas.

 

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda, con costas, en consecuencia, condenó al Estado Nacional, a OISA, a Intégrity (antes Liberty Seguros Argentina S.A.) y a Provincia al pago de la incapacidad sobreviniente, el daño moral, los gastos en farmacia y asistencia médica, tratamiento psicológico y lucro cesante, más los intereses sobre el capital de la condena desde el día en que ocurrió el hecho generador del daño hasta su efectivo pago. 

 

La actora, Intégrity y el Estado Nacional apelaron la decisión. Este último se agravió por entender que el accidente encuadraba en la categoría de caso fortuito y que, en cualquier caso, delegó el mantenimiento del ascensor en OISA, desligándose de toda responsabilidad. La aseguradora Integrity se agravió por la responsabilidad atribuida a OISA y su extensión del monto, así como de los intereses, pidiendo que éstos se suspendan en la feria extraordinaria por pandemia.

 

El Tribunal Superior resolvió confirmar la sentencia apelada, con costas a cargo de cada recurrente vencido, por entender que el Estado era responsable por los daños generados tras la caída de un ascensor en un edificio público, que la causa de responsabilidad era la falta de servicio debido a que la demandante había sufrido las lesiones en el edificio en el que funcionan los tribunales nacionales y el defecto en el funcionamiento del elevador, acreditado en el proceso, le era directamente imputable. 

 

Agregó que la empresa encargada del mantenimiento -OISA- no era un tercero por quien el Estado no debiera responder ya que este había convenido con ella la supervisión y el mantenimiento de los aparatos para la seguridad de todas las personas que concurrieran a ese edificio. 

 

Por lo que, en relación a OISA, consideró que le era aplicable el artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil, según el texto introducido por la Ley N.° 17.711, al ser guardián de la cosa en sentido técnico en virtud de la relación contractual con el dueño ya señalada. Explicó que ambos demandados respondían en forma concurrente 

 

Finalmente, y respecto del resto de los agravios, el tribunal rechazó la incapacidad física al entender que no existía prueba suficiente que demostrase el daño físico resarcible que fuera secuela del accidente, lo que surgió también del peritaje médico. De igual manera, desestimó los planteos por otros montos al entender que no se habían planteado tampoco al inicio, así como la suspensión por feria que solicitaba el seguro, atento a que “los accesorios son consecuencia de la mora del deudor, la cual no cesó durante el receso judicial referido”.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Ley n.° 24.588. Artículos 6 y 8 Constitución Nacional. Ley n.° 6789. Justicia Nacional del Trabajo. Transferencia de competencias. Convenios interjurisdiccionales. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Legitimación activa. Autonomía. Fuero del Trabajo
Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Leyes 6789 y 6790) y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, 10 de julio de 2025
Un detenido por intentar vender drogas a un menor cerca de la estación de tren de Matheu
Un hombre fue detenido este lunes 14 de julio en la localidad de Matheu, partido de Escobar, tras intentar vender marihuana a un menor de edad en las inmediaciones de la estación del ferrocarril. La rápida intervención de agentes de seguridad municipal y personal policial permitió la aprehensión del sujeto y el secuestro de la sustancia.
Un fallo de la Justicia bonaerense sienta un importante precedente en materia de pornografía infantil creada con IA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó un fallo de relevancia jurídica al confirmar que la pornografía infantil, incluso si es generada o alterada con herramientas de Inteligencia Artificial (IA), es un delito penal en Argentina. En una resolución sobre el caso de D.O.P., un imputado por publicación y distribución de material pornográfico infantil, el tribunal desestimó un recurso de la defensa que argumentaba que las imágenes podrían no representar a personas reales.
La Cámara de Apelaciones de Mercedes valida la investigación de la UFI n.° 5 de Moreno y confirma la elevación a juicio de una causa por amenazas y turbación de posesión
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mercedes rechazó el pedido de sobreseimiento de un imputado y dispuso la elevación a juicio de una causa por amenazas y turbación de la posesión, basando su decisión en la investigación realizada por la UFI n.° 5 de Moreno. La medida judicial desestima los cuestionamientos de la defensa, que había denunciado presuntas irregularidades y sostenido que la causa había sido "fabricada".
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Junio 29, 2022

Daños y perjuicios. Accidente en edificio público. Lesiones. Estado Nacional. Responsabilidad. Caso fortuito. Cuidado de la cosa. Responsabilidad concurrente.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 3854/2005/CA2, “Maluf Clara Estela c/ Poder Judicial de la Nación y otros s/ daños y perjuicios”, 24 de mayo de 2022

El 29 de octubre de 2002, la demandante sufrió lesiones de distinta entidad como consecuencia del accidente ocurrido en el ascensor N.° 4 del edificio ubicado en Avenida de los Inmigrantes 1950, donde funcionan los tribunales, cuando el aparato cayó abruptamente desde el sexto piso hasta chocar contra la base de la planta baja.

 

La actora demandó ante el fuero civil al Poder Judicial de la Nación, al Consejo de la Magistratura y a Electromecánica O.I.S.A. SRL (“OISA y a su vez solicitó la citación en garantía de Liberty Seguros Argentina S.A. (“Liberty”) por ser la aseguradora de OISA, ofreció prueba y pidió que se hiciera lugar a la demanda. El juez civil se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero federal, donde quedaron radicadas.

 

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda, con costas, en consecuencia, condenó al Estado Nacional, a OISA, a Intégrity (antes Liberty Seguros Argentina S.A.) y a Provincia al pago de la incapacidad sobreviniente, el daño moral, los gastos en farmacia y asistencia médica, tratamiento psicológico y lucro cesante, más los intereses sobre el capital de la condena desde el día en que ocurrió el hecho generador del daño hasta su efectivo pago. 

 

La actora, Intégrity y el Estado Nacional apelaron la decisión. Este último se agravió por entender que el accidente encuadraba en la categoría de caso fortuito y que, en cualquier caso, delegó el mantenimiento del ascensor en OISA, desligándose de toda responsabilidad. La aseguradora Integrity se agravió por la responsabilidad atribuida a OISA y su extensión del monto, así como de los intereses, pidiendo que éstos se suspendan en la feria extraordinaria por pandemia.

 

El Tribunal Superior resolvió confirmar la sentencia apelada, con costas a cargo de cada recurrente vencido, por entender que el Estado era responsable por los daños generados tras la caída de un ascensor en un edificio público, que la causa de responsabilidad era la falta de servicio debido a que la demandante había sufrido las lesiones en el edificio en el que funcionan los tribunales nacionales y el defecto en el funcionamiento del elevador, acreditado en el proceso, le era directamente imputable. 

 

Agregó que la empresa encargada del mantenimiento -OISA- no era un tercero por quien el Estado no debiera responder ya que este había convenido con ella la supervisión y el mantenimiento de los aparatos para la seguridad de todas las personas que concurrieran a ese edificio. 

 

Por lo que, en relación a OISA, consideró que le era aplicable el artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil, según el texto introducido por la Ley N.° 17.711, al ser guardián de la cosa en sentido técnico en virtud de la relación contractual con el dueño ya señalada. Explicó que ambos demandados respondían en forma concurrente 

 

Finalmente, y respecto del resto de los agravios, el tribunal rechazó la incapacidad física al entender que no existía prueba suficiente que demostrase el daño físico resarcible que fuera secuela del accidente, lo que surgió también del peritaje médico. De igual manera, desestimó los planteos por otros montos al entender que no se habían planteado tampoco al inicio, así como la suspensión por feria que solicitaba el seguro, atento a que “los accesorios son consecuencia de la mora del deudor, la cual no cesó durante el receso judicial referido”.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Ley n.° 24.588. Artículos 6 y 8 Constitución Nacional. Ley n.° 6789. Justicia Nacional del Trabajo. Transferencia de competencias. Convenios interjurisdiccionales. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Legitimación activa. Autonomía. Fuero del Trabajo
Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Leyes 6789 y 6790) y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, 10 de julio de 2025
Un detenido por intentar vender drogas a un menor cerca de la estación de tren de Matheu
Un hombre fue detenido este lunes 14 de julio en la localidad de Matheu, partido de Escobar, tras intentar vender marihuana a un menor de edad en las inmediaciones de la estación del ferrocarril. La rápida intervención de agentes de seguridad municipal y personal policial permitió la aprehensión del sujeto y el secuestro de la sustancia.
Un fallo de la Justicia bonaerense sienta un importante precedente en materia de pornografía infantil creada con IA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó un fallo de relevancia jurídica al confirmar que la pornografía infantil, incluso si es generada o alterada con herramientas de Inteligencia Artificial (IA), es un delito penal en Argentina. En una resolución sobre el caso de D.O.P., un imputado por publicación y distribución de material pornográfico infantil, el tribunal desestimó un recurso de la defensa que argumentaba que las imágenes podrían no representar a personas reales.
La Cámara de Apelaciones de Mercedes valida la investigación de la UFI n.° 5 de Moreno y confirma la elevación a juicio de una causa por amenazas y turbación de posesión
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mercedes rechazó el pedido de sobreseimiento de un imputado y dispuso la elevación a juicio de una causa por amenazas y turbación de la posesión, basando su decisión en la investigación realizada por la UFI n.° 5 de Moreno. La medida judicial desestima los cuestionamientos de la defensa, que había denunciado presuntas irregularidades y sostenido que la causa había sido "fabricada".

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar