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Agosto 11, 2025

Tutela. Interés superior del niño. Responsabilidad parental. Violencia de Género. Centro de vida. Autorización judicial. Solvencia moral y material. Ley n.° 27.452.

Juzgado de Familia n.°1 de Trenque Lauquen “"C. S. R. S/ TUTELA" (expte. PE4514-2023)”, 26 de mayo de 2025

El Juzgado de Familia n.° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, con sede en Pehuajó, hizo lugar a la demanda de tutela promovida por el abuelo materno de dos niñas, designándolo tutor con aceptación y discernimiento en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

El peticionante acreditó que las niñas conviven con él desde hace varios años y que asumió su cuidado tras el fallecimiento de la madre, víctima de femicidio. Acompañó el certificado de defunción y expuso que el centro de vida de las menores se encuentra en la localidad de Carlos Casares. Respecto de la filiación paterna, señaló que en el caso de una de las niñas se desconoce la identidad del progenitor, mientras que el padre reconociente de la otra no mantiene vínculo alguno con ella. Este último fue debidamente notificado del proceso y no compareció, por lo que se declaró su rebeldía.

 

En la etapa probatoria se incorporaron diversos elementos: un informe del Registro de las Personas que acreditó la inexistencia de impedimentos legales en relación con el solicitante; una pericia psicológica que destacó sus recursos adaptativos y la calidad del vínculo con las niñas, caracterizado por el afecto y la protección; testimoniales que corroboraron su idoneidad; la audiencia de escucha de las niñas, en la que manifestaron su voluntad de seguir viviendo con su abuelo; informes escolares y socioambientales que reflejaron un entorno estable y de cuidados; y el testimonio de la psicóloga tratante, quien subrayó el lazo estrecho y la red de apoyo familiar existentes.

 

El juzgado enmarcó la decisión en la normativa vigente sobre tutela (arts. 104, 113, 117 y concordantes del CCyCN), recordando que se trata de una institución de carácter subsidiario, destinada a la protección personal y patrimonial de niños, niñas y adolescentes cuando sus progenitores no están en condiciones de ejercer la responsabilidad parental. Subrayó que el interés superior del niño —con jerarquía constitucional a partir del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales incorporados— constituye el principio rector para la interpretación y aplicación de las disposiciones legales.

 

En el análisis del caso, el tribunal verificó la ausencia de progenitores idóneos para el ejercicio de la responsabilidad parental, el ejercicio efectivo y sostenido de cuidados por parte del abuelo, la existencia de un vínculo afectivo sólido, así como su solvencia moral y material. También ponderó la voluntad de las niñas y la recomendación favorable de los informes técnicos.

 

En la parte resolutiva, se designó al abuelo como tutor, facultándolo para la protección de la persona y los bienes de las niñas, así como para las decisiones cotidianas de cuidado. Se dispuso que los actos enumerados en el art. 121 CCyCN requieren autorización judicial. Además, se le otorgó facultad para gestionar obra social, beneficios de seguridad social y la reparación económica prevista en la Ley n.° 27.452. La tutela se extenderá hasta la mayoría de edad de las niñas o hasta que cese la causa que la originó, o medie otra condición legal.



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