Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-136637-1, "B., R. A. s/Queja en causa N.° 63.976 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 17 de diciembre de 2022
En el caso, el acusado aplicó sendos golpes al menor de un año y ocho meses de edad, el cual se encontraba momentáneamente a su cuidado, causándole la muerte.
El Tribunal en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial La Matanza condenó a R. A. B. a la pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.
Contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos de la especialidad la defensa del imputado y el representante de la acción pública -al que adhirieron los particulares damnificados-.
La Sala VI del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso fiscal e hizo lugar parcialmente al de la defensa, reduciendo la sanción impuesta y fijándola en catorce (14) años de prisión, accesorias legales y costas.
Formulado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el fiscal, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal -en virtud del reenvío efectuado por esa Suprema Corte de Justicia-, recalificó el hecho condenando a B. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía.
El órgano casatorio consideró verificados los requisitos típicos del homicidio agravado, afirmando que el mismo se configuraba con el aprovechamiento de la indefensión de la víctima y la intención de actuar sin riesgo.
Ante dicha situación, la defensa del imputado presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, conforme lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, se desinsacularon jueces hábiles para integrar una nueva Sala y revisar integralmente el fallo atacado.
Finalmente, y en virtud de ese reenvío, la Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto, confirmando el pronunciamiento que condenó a B. por la figura del art. 80 inc. 2 del Código Penal.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, el que fue declarado admisible. En él, el recurrente denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 2 del Código Penal. En tal sentido, sostuvo que el revisor confirmó la existencia del elemento subjetivo requerido por la figura de homicidio calificado por alevosía, alejándose de las constancias de la causa.
Expresó que, si bien la víctima del hecho resultó ser un niño de un año y ocho meses, esa situación no permite por sí misma acreditar la agravante, requiriéndose que dicha condición sea aprovechada por el imputado para actuar sin riesgo, lo que a su juicio no se acreditó en el caso.
Afirmó que el dolo de la figura de homicidio calificado por su forma de producción -en el caso alevosía- requiere de un plus, ya que no solo comprende el conocimiento del estado de indefensión de la víctima como elemento del tipo objetivo, sino que además demanda que el sujeto activo aproveche ese estado para obtener el resultado pretendido, por lo que estimó que el plexo probatorio rendido en la causa no permitía tipificar al hecho como homicidio calificado en los términos del art. 80 inc. 2 del Código Penal, y que el pronunciamiento atacado resultaba ser arbitrario.
El Procurador General estimó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto debía ser rechazado, toda vez que de la lectura de la sentencia del órgano casatorio no se advertían falencias que la descalificaran en los términos propuestos por la defensa.
Explicó que lo resuelto por el revisor resultaba conteste con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia en relación al elemento subjetivo del tipo sobre el que, en definitiva, versaba la cuestión. En tal sentido, el a quo había determinado que el dolo del imputado se proyectó sobre la incapacidad defensiva de la víctima -quien se encontraba dormido en una cama-, sobre su tendencia a asegurar la ejecución del delito y también sobre su orientación a impedir cualquier defensa de tercero, de tal manera que el acusado había eliminado de forma consciente cualquier riesgo que pudiera suponer para su persona una posible reacción defensiva, razón por la cual la calificación jurídica cuestionada por la defensa era la que correspondía mantener.
Recordó el Procurador General que la Suprema Corte tiene dicho que existe alevosía cuando la falta de peligro para el autor del hecho y la indefensión de la víctima -haya sido causada o no por el sujeto activo- hubiera sido la condición subjetiva del ataque.
En consecuencia, no advirtió que el planteo de la defensa superase la simple disconformidad con el pronunciamiento del revisor y por tal motivo entendió que debía correr la misma suerte que el agravio vinculado a la errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que debería rechazarse el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal.
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-136637-1, "B., R. A. s/Queja en causa N.° 63.976 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 17 de diciembre de 2022
En el caso, el acusado aplicó sendos golpes al menor de un año y ocho meses de edad, el cual se encontraba momentáneamente a su cuidado, causándole la muerte.
El Tribunal en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial La Matanza condenó a R. A. B. a la pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.
Contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos de la especialidad la defensa del imputado y el representante de la acción pública -al que adhirieron los particulares damnificados-.
La Sala VI del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso fiscal e hizo lugar parcialmente al de la defensa, reduciendo la sanción impuesta y fijándola en catorce (14) años de prisión, accesorias legales y costas.
Formulado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el fiscal, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal -en virtud del reenvío efectuado por esa Suprema Corte de Justicia-, recalificó el hecho condenando a B. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía.
El órgano casatorio consideró verificados los requisitos típicos del homicidio agravado, afirmando que el mismo se configuraba con el aprovechamiento de la indefensión de la víctima y la intención de actuar sin riesgo.
Ante dicha situación, la defensa del imputado presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, conforme lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, se desinsacularon jueces hábiles para integrar una nueva Sala y revisar integralmente el fallo atacado.
Finalmente, y en virtud de ese reenvío, la Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto, confirmando el pronunciamiento que condenó a B. por la figura del art. 80 inc. 2 del Código Penal.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, el que fue declarado admisible. En él, el recurrente denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 2 del Código Penal. En tal sentido, sostuvo que el revisor confirmó la existencia del elemento subjetivo requerido por la figura de homicidio calificado por alevosía, alejándose de las constancias de la causa.
Expresó que, si bien la víctima del hecho resultó ser un niño de un año y ocho meses, esa situación no permite por sí misma acreditar la agravante, requiriéndose que dicha condición sea aprovechada por el imputado para actuar sin riesgo, lo que a su juicio no se acreditó en el caso.
Afirmó que el dolo de la figura de homicidio calificado por su forma de producción -en el caso alevosía- requiere de un plus, ya que no solo comprende el conocimiento del estado de indefensión de la víctima como elemento del tipo objetivo, sino que además demanda que el sujeto activo aproveche ese estado para obtener el resultado pretendido, por lo que estimó que el plexo probatorio rendido en la causa no permitía tipificar al hecho como homicidio calificado en los términos del art. 80 inc. 2 del Código Penal, y que el pronunciamiento atacado resultaba ser arbitrario.
El Procurador General estimó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto debía ser rechazado, toda vez que de la lectura de la sentencia del órgano casatorio no se advertían falencias que la descalificaran en los términos propuestos por la defensa.
Explicó que lo resuelto por el revisor resultaba conteste con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia en relación al elemento subjetivo del tipo sobre el que, en definitiva, versaba la cuestión. En tal sentido, el a quo había determinado que el dolo del imputado se proyectó sobre la incapacidad defensiva de la víctima -quien se encontraba dormido en una cama-, sobre su tendencia a asegurar la ejecución del delito y también sobre su orientación a impedir cualquier defensa de tercero, de tal manera que el acusado había eliminado de forma consciente cualquier riesgo que pudiera suponer para su persona una posible reacción defensiva, razón por la cual la calificación jurídica cuestionada por la defensa era la que correspondía mantener.
Recordó el Procurador General que la Suprema Corte tiene dicho que existe alevosía cuando la falta de peligro para el autor del hecho y la indefensión de la víctima -haya sido causada o no por el sujeto activo- hubiera sido la condición subjetiva del ataque.
En consecuencia, no advirtió que el planteo de la defensa superase la simple disconformidad con el pronunciamiento del revisor y por tal motivo entendió que debía correr la misma suerte que el agravio vinculado a la errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que debería rechazarse el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal.
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