Juzgado de Feria 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/EN-DNU 70/23 s/Amparo Ley 16986”, 04 de enero de 2024
El día 4 de enero, el Juzgado de Feria de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial, y resolvió la inadmisibilidad de la acción interpuesta por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad como proceso colectivo, comunicando tal decisión al Registro de Procesos Colectivos para su correspondiente desvinculación.
La acción fue planteada solicitando que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23, señalando que el mismo vulnera diversas normas de carácter constitucional, como la división de poderes. En ese sentido, la actora solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de suspender los efectos del decreto, peticionando la habilitación de la feria judicial a tal fin.
El Juez Enrique Lavié Pico, analizó en primer lugar esta solicitud de habilitación de feria, concluyendo que era procedente toda vez que la demora en la tramitación de estos actuados implicaba un “riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”.
Posteriormente, el Juzgado realizó un repaso por distintos antecedentes sobre los requisitos para que puedan prosperar medidas de esta índole colectiva, disponiendo que no surge en este caso los presupuestos establecidos, toda vez que no se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado. Asimismo, planteó que es general la representación invocada por la actora y la presentación efectuada tiene un carácter difuso. En tal sentido, el Juez entendió que no se delimitó que el decreto produzca un perjuicio por igual a los sujetos que se procura representar.
En ese orden de ideas, se advirtió que dentro de la generalidad de las personas que serían parte del colectivo representado, podrían existir personas no alcanzadas por la norma cuestionada, o afectadas de distintas formas y niveles. Por ese motivo, se señaló que no pueden definirse como homogéneos los intereses implicados.
El Juzgado destacó también que dada la amplísima diversidad de normas y situaciones que son alcanzadas por el decreto, es necesario que cada magistrado interviniente examine la normativa impugnad y el interés jurídico protegido en cada caso en concreto, respetando los principios de jurisdicción, competencia y especialidad.
Por todo lo expuesto, se declaró la inadmisibilidad formal de la acción formulada como proceso colectivo, toda vez que “la generalidad e imprecisión de la demanda formulada, resultan un obstáculo para tener por corroborada la existencia de efectos comunes que permitan mantener y habilitar el trámite de la vía intentada por la parte actora”. En consecuencia, se comunicó la decisión al Registro de Procesos Colectivos, a fin de dejar sin efecto de manera inmediata su inscripción como tal.
Juzgado de Feria 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/EN-DNU 70/23 s/Amparo Ley 16986”, 04 de enero de 2024
El día 4 de enero, el Juzgado de Feria de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial, y resolvió la inadmisibilidad de la acción interpuesta por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad como proceso colectivo, comunicando tal decisión al Registro de Procesos Colectivos para su correspondiente desvinculación.
La acción fue planteada solicitando que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23, señalando que el mismo vulnera diversas normas de carácter constitucional, como la división de poderes. En ese sentido, la actora solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de suspender los efectos del decreto, peticionando la habilitación de la feria judicial a tal fin.
El Juez Enrique Lavié Pico, analizó en primer lugar esta solicitud de habilitación de feria, concluyendo que era procedente toda vez que la demora en la tramitación de estos actuados implicaba un “riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”.
Posteriormente, el Juzgado realizó un repaso por distintos antecedentes sobre los requisitos para que puedan prosperar medidas de esta índole colectiva, disponiendo que no surge en este caso los presupuestos establecidos, toda vez que no se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado. Asimismo, planteó que es general la representación invocada por la actora y la presentación efectuada tiene un carácter difuso. En tal sentido, el Juez entendió que no se delimitó que el decreto produzca un perjuicio por igual a los sujetos que se procura representar.
En ese orden de ideas, se advirtió que dentro de la generalidad de las personas que serían parte del colectivo representado, podrían existir personas no alcanzadas por la norma cuestionada, o afectadas de distintas formas y niveles. Por ese motivo, se señaló que no pueden definirse como homogéneos los intereses implicados.
El Juzgado destacó también que dada la amplísima diversidad de normas y situaciones que son alcanzadas por el decreto, es necesario que cada magistrado interviniente examine la normativa impugnad y el interés jurídico protegido en cada caso en concreto, respetando los principios de jurisdicción, competencia y especialidad.
Por todo lo expuesto, se declaró la inadmisibilidad formal de la acción formulada como proceso colectivo, toda vez que “la generalidad e imprecisión de la demanda formulada, resultan un obstáculo para tener por corroborada la existencia de efectos comunes que permitan mantener y habilitar el trámite de la vía intentada por la parte actora”. En consecuencia, se comunicó la decisión al Registro de Procesos Colectivos, a fin de dejar sin efecto de manera inmediata su inscripción como tal.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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