Juzgado Federal de la Seguridad Social N.° 5, Expte. 3173/2021, “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y otro c/ EN-ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”, 19 de febrero de 2024
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN) promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la normativa del ANSES que los obligaba a los funcionarios judiciales a renunciar cuando querían iniciar el trámite de jubilación. La norma alcanzaba a aquellos que habían iniciado su trámite bajo la Ley N.° 24.018.
La normativa buscaba “establecer un procedimiento de trabajo que regule la iniciación, resolución, liquidación, puesta al pago y reajustes de beneficios solicitados por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación, al amparo de la Ley 24.018, modificada por Ley 27.564 y complementada por Res. SSS n° 10/2020”. Asimismo, señalaba que “las presentaciones en demanda de un beneficio formuladas por los Magistrados y Funcionarios que ejercieran los cargos comprendidos en el artículo 8 de la Ley 24.018 y sus modificatorias podrán iniciarse una vez que se haya presentado formalmente la renuncia al cargo y esta se encuentre en proceso de aceptación”.
Las asociaciones litigantes sostuvieron que la norma Prev-11-46/21 de ANSES vulneraba derechos individuales de los miembros de esas entidades y quebrantaba la garantía constitucional de independencia funcional del Poder Judicial y el Ministerio Público, “perpetrada mediante un exceso reglamentario que pone en crisis la garantía de inamovilidad de magistrados y funcionarios”.
La magistrada a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N.° 5 declaró la inconstitucionalidad de la norma de ANSES que disponía que los magistrados y funcionarios, que habían iniciado el trámite jubilatorio con anterioridad a la vigencia de la Ley N.° 27.546, debían presentar su renuncia, de lo contrario se les archivaba el trámite y debían iniciarlo desde el principio.
Para así decidir, entendió que “incorporar como recaudo para la concesión del beneficio jubilatorio el cese definitivo del magistrado en el cargo resulta arbitrario, discriminatorio, innecesario, desproporcionado y lesivo de derechos que incurre en una clara violación del principio de razonabilidad que emana del art. 28 de la Constitución Nacional”, al tiempo que opinó que “Del análisis de los hechos y actos denunciados, se vislumbra un escenario de incertidumbre a la luz del principio republicano de independencia judicial, poniendo en riesgo garantías tales como la inamovilidad e intangibilidad de las remuneraciones de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, incorporados al régimen especial establecido por la Ley 24.018 y consagrados en nuestra Carta Magna”.
Luego de analizar la jurisprudencia y la normativa aplicable, la magistrada concluyó: "Consentir que el organismo administrativo ANSES mediante una simple resolución tenga facultades para requerir a un magistrado o funcionario del Poder Judicial que acredite haber presentado su renuncia al cargo, importa un franco menoscabo a principios republicanos, y que ante la falta de presentación de su renuncia al cargo, verán archivados sus trámites cuando decidan acogerse al beneficio jubilatorio, deberán iniciar el trámite desde el principio, es una conducta temeraria y amenazante, la cual reviste un excesos reglamentario, arbitrario e ilegítimo".
En efecto, la magistrada consideró que la PREV- 11- 46/21, en cuanto al punto objeto de la presente causa, era una norma que extralimita su potestad reglamentaria, y que contradice las normas y principios vigentes relacionadas con el estado judicial, íntimamente relacionados con la garantía de inamovilidad de magistrados y funcionarios, establecidas en el art. 16 de la Ley N.° 24.018. Enfatizó en que tal garantía es una característica republicana de la división de poderes, la inamovilidad e independencia judicial se traduce no sólo en el derecho de magistrados y funcionarios a ejercer sus funciones mientras dure su buena conducta, que puedan ser removidos mediante el procedimiento de remoción establecido por la Ley, sino que al momento de iniciar el trámite para obtener su jubilación esa elección se ejerza sin coacción alguna.
Por tales consideraciones, la magistrada resolvió que la disposición normativa cuestionada revela una clara incompatibilidad con las garantías, principios y derechos consagrados por la Constitución Nacional, contrarios al derecho de propiedad, a la salud, a la seguridad social, al principio de no regresividad, entre otros, todo lo cual resultaba suficiente para hacer lugar a la acción interpuesta y declarar la inconstitucionalidad del apartado 1 del punto IV de la Resolución PREV 11-46 de la ANSES.
Juzgado Federal de la Seguridad Social N.° 5, Expte. 3173/2021, “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y otro c/ EN-ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”, 19 de febrero de 2024
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN) promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la normativa del ANSES que los obligaba a los funcionarios judiciales a renunciar cuando querían iniciar el trámite de jubilación. La norma alcanzaba a aquellos que habían iniciado su trámite bajo la Ley N.° 24.018.
La normativa buscaba “establecer un procedimiento de trabajo que regule la iniciación, resolución, liquidación, puesta al pago y reajustes de beneficios solicitados por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación, al amparo de la Ley 24.018, modificada por Ley 27.564 y complementada por Res. SSS n° 10/2020”. Asimismo, señalaba que “las presentaciones en demanda de un beneficio formuladas por los Magistrados y Funcionarios que ejercieran los cargos comprendidos en el artículo 8 de la Ley 24.018 y sus modificatorias podrán iniciarse una vez que se haya presentado formalmente la renuncia al cargo y esta se encuentre en proceso de aceptación”.
Las asociaciones litigantes sostuvieron que la norma Prev-11-46/21 de ANSES vulneraba derechos individuales de los miembros de esas entidades y quebrantaba la garantía constitucional de independencia funcional del Poder Judicial y el Ministerio Público, “perpetrada mediante un exceso reglamentario que pone en crisis la garantía de inamovilidad de magistrados y funcionarios”.
La magistrada a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N.° 5 declaró la inconstitucionalidad de la norma de ANSES que disponía que los magistrados y funcionarios, que habían iniciado el trámite jubilatorio con anterioridad a la vigencia de la Ley N.° 27.546, debían presentar su renuncia, de lo contrario se les archivaba el trámite y debían iniciarlo desde el principio.
Para así decidir, entendió que “incorporar como recaudo para la concesión del beneficio jubilatorio el cese definitivo del magistrado en el cargo resulta arbitrario, discriminatorio, innecesario, desproporcionado y lesivo de derechos que incurre en una clara violación del principio de razonabilidad que emana del art. 28 de la Constitución Nacional”, al tiempo que opinó que “Del análisis de los hechos y actos denunciados, se vislumbra un escenario de incertidumbre a la luz del principio republicano de independencia judicial, poniendo en riesgo garantías tales como la inamovilidad e intangibilidad de las remuneraciones de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, incorporados al régimen especial establecido por la Ley 24.018 y consagrados en nuestra Carta Magna”.
Luego de analizar la jurisprudencia y la normativa aplicable, la magistrada concluyó: "Consentir que el organismo administrativo ANSES mediante una simple resolución tenga facultades para requerir a un magistrado o funcionario del Poder Judicial que acredite haber presentado su renuncia al cargo, importa un franco menoscabo a principios republicanos, y que ante la falta de presentación de su renuncia al cargo, verán archivados sus trámites cuando decidan acogerse al beneficio jubilatorio, deberán iniciar el trámite desde el principio, es una conducta temeraria y amenazante, la cual reviste un excesos reglamentario, arbitrario e ilegítimo".
En efecto, la magistrada consideró que la PREV- 11- 46/21, en cuanto al punto objeto de la presente causa, era una norma que extralimita su potestad reglamentaria, y que contradice las normas y principios vigentes relacionadas con el estado judicial, íntimamente relacionados con la garantía de inamovilidad de magistrados y funcionarios, establecidas en el art. 16 de la Ley N.° 24.018. Enfatizó en que tal garantía es una característica republicana de la división de poderes, la inamovilidad e independencia judicial se traduce no sólo en el derecho de magistrados y funcionarios a ejercer sus funciones mientras dure su buena conducta, que puedan ser removidos mediante el procedimiento de remoción establecido por la Ley, sino que al momento de iniciar el trámite para obtener su jubilación esa elección se ejerza sin coacción alguna.
Por tales consideraciones, la magistrada resolvió que la disposición normativa cuestionada revela una clara incompatibilidad con las garantías, principios y derechos consagrados por la Constitución Nacional, contrarios al derecho de propiedad, a la salud, a la seguridad social, al principio de no regresividad, entre otros, todo lo cual resultaba suficiente para hacer lugar a la acción interpuesta y declarar la inconstitucionalidad del apartado 1 del punto IV de la Resolución PREV 11-46 de la ANSES.
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