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Abril 17, 2024

Extradición. Hecho extraditable. Ciudadano argentino – chileno. Delito de evasión. Fuga. Sujeto activo. Doble incriminación del hecho punible. Tratado multilateral. Convención Interamericana sobre Extradición. Negativa por parte del Estado chileno al requerimiento.

Corte Suprema de Justicia de Chile, Expte. Rol N.º 243.544-2023 s/ Extradición, 15 de marzo de 2024

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió oficio reservado N 7966 a la Corte Suprema la nota diplomática N 329-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, de la Embajada de Argentina, por la que se solicitó la detención previa con fines de extradición del ciudadano chileno y argentino requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 5, Secretar a N 10, de la ciudad de Buenos Aires, por el presunto delito de evasión, tipificado en el artículo 280 del CP argentino.

 

El Ministerio Público, en representación del Estado argentino requirente, acompañó los antecedentes del caso, en razón del hecho ocurrido el 29 de agosto del 2023, a las 05:00 horas, en el Aeroparque Internacional Jorge Newbery de la ciudad de Buenos Aires, lugar en donde el nombrado habría forzado la puerta de la celda que lo mantenía detenido en los calabozos del Centro de Detención n de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, fugándose hacia la zona pública mientras era perseguido por personal policial, momentos en que toma por la fuerza un vehículo marca Chevrolet Spin, color negro, perteneciente a los remises que operan en el aeropuerto, sacando a su conductor y huyendo con dirección al barrio de Retiro, evitando de esa manera su captura.

 

El requerido retornó a Chile por otros medios entorpeciendo la investigación en su contra, y burlando la acción de la justicia argentina.

 

El ministro instructor de la Corte Suprema chilena rechazó la solicitud de extradición de la República de Argentina e hizo presente que en este caso no se cumple el principio de doble incriminación del hecho punible, debido a que el delito de evasión que tipifica el acto cometido por el requerido no encuentra un equivalente en la legislación penal chilena.

 

En tal sentido, el ministro instructor del máximo Tribunal desestimó la solicitud de extradición, al considerar que “(…) se aprecia que el hecho que justifica la pretensión punitiva del Estado requirente, reseñado en la parte expositiva de este fallo, y que configura el delito de evasión del artículo 280 del Código Penal argentino, no recibe igual tratamiento en el caso nacional, ya que las hipótesis de los artículos 299 a 301 del Código Penal chileno, y que mantienen mayor similitud con el ilícito descrito por el país requirente, en ningún caso contemplan como sujeto activo a la persona que logra su fuga desde un recinto penitenciario o estando detenida, como es del caso”.

 

En ese supuesto, el Tribunal explicó que no se daba cumplimiento al tratado multilateral aplicable, y en particular, al artículo I letra b) de la Convención Interamericana sobre Extradición suscrita en la ciudad de Montevideo el 26 de diciembre del año 1933, y que se refiere a los principios básicos de doble criminalidad del hecho imputado y a la mínima gravedad que debe revestir aquel.

 

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