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Mayo 28, 2024

Intimidad. Actividad probatoria. Presunción de inocencia. Violencia de género. Vulnerabilidad. Revictimización. Integridad sexual. Estereotipos de género. Autonomía. Principio de reserva.

Tribunal Criminal N.° 4 de La Plata, “D. P. J. A. s/ abuso sexual con acceso carnal”, 24 de mayo de 2024.

El Tribunal Criminal N.° 4 de La Plata, resolvió condenar al imputado por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, por los hechos ocurridos entre la noche del sábado 23 de noviembre y la madrugada del domingo 24 del año 2019.

 

Para así decidir, realizó un profundo análisis de la prueba sobre la existencia de los hechos en su exteriorización material y sus términos. En tal sentido, el Tribunal recordó que este tipo de delitos suceden en un ámbito de intimidad, por lo cual se ha reconocido que la declaración de la víctima puede constituir una actividad probatoria hábil para hacer decaer la presunción de inocencia a favor del imputado.

 

En ese orden de ideas, señaló que lo que se exige de un relato es ausencia de incredibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación, extremos que entendió que se encontraban acreditados en el caso.

 

El Tribunal realizó un recorrido por toda la prueba lo que incluía no solo el relato de la víctima, sino también el testimonio de su madre, de su hermana, y de profesionales de la salud que habían tenido contacto con el caso ya sea por el tratamiento de la víctima o por peritajes. Posteriormente, hizo alusión al testimonio del imputado, de dos amigos y al alegato de clausura del defensor, que consideró contradictorio a las constancias de la causa y basado en estereotipos de género.

 

Respecto del planteo del defensor de tratarse de una denuncia falsa, el Tribunal consideró que “forma parte del actual negacionismo de la violencia basada en género, y -más precisamente- de la violencia sexual”. Remarcó así que: “promover la existencia de denuncias falsas lleva a una nueva revictimización de la víctima, instalándose lo sucedido en un plano ideológico, cuando la discusión debe ser técnica -profesional-, basándose en mecanismos éticos con base en la evidencia existente”.

 

Asimismo, trajo a colación lo expuesto tanto por la CSJN como la SCBA respecto de la necesidad de ponderar la doble condición de vulnerabilidad de las niñas, en tanto son menores de edad y mujeres, situación que las vuelve particularmente vulnerables. En virtud de ello, consideró que en los hechos allí juzgados corresponde el principio de amplitud probatoria, teniendo en cuenta que la prueba no puede quedar en cabeza de quien se encuentra en desventaja, con fundamento en la Guía de Prácticas Aconsejables para Juzgar con Perspectiva de Género elaborada por el Máximo Tribunal provincial en el mes de marzo del 2024.

 

Además, citó estándares internacionales en materia de género efectuados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene dicho - entre otras cosas - que dada la naturaleza de la violencia en los delitos contra la integridad sexual, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales. También mencionó casos del derecho comparado donde postularon que el hecho de que la víctima acceda a ir a un lugar privado no constituye una prueba de que hubiese estado de acuerdo con el acto sexual.

 

En la misma línea, el Tribunal recordó que según las pautas internacionales en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual, las pruebas relativas a los antecedentes sexuales de la víctima son inadmisibles, por lo que efectuar consideraciones sobre su forma de actuar no es más que la manifestación de un pensamiento basado en estereotipos de género. En ese sentido, destacó que la vida privada de una mujer -y en este caso, además niña- no puede erigirse como fundamento para cuestionar la veracidad de su posición como víctima al denunciar delitos contra la integridad sexual, pues ello resulta intolerable en el Estado de Derecho respetuoso de la autonomía moral de las personas y en razón del principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional.

 

Por último, señalo lo importante de entender que cualquier situación donde no haya una aceptación explícita, debe interpretarse como una negativa.

 

Por todo lo expuesto, el Tribunal consideró autor penalmente responsable al imputado del delito de abuso sexual, condenándolo a prisión, accesorias legales y costas.



 

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