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Junio 12, 2024

Medida cautelar. Recurso de apelación. Ministerio de Capital Humano. Competencia judicial. Derecho a la alimentación. Plan de distribución de alimentos. Fuero contencioso administrativo. Decisión impugnada. Instrumentos de derechos humanos. Crisis alimentaria

Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala II, Expte. CFP 357/2024/1/1/CA1, “MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/medidas Juzgado 7 – Secretaría 14”, 5 de junio de 2024

La investigación se inició después de una denuncia del Dr. Grabois contra la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, por la falta de entrega de alimentos en comedores barriales y comunitarios del país, supuestamente incumpliendo sus obligaciones ministeriales, a quien acusó de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, según el artículo 248 del Código Penal. Alegó que la ministra había suspendido la entrega de alimentos a comedores comunitarios sin ofrecer alternativas para evitar el desabastecimiento, y también había suspendido la ejecución del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo que abastecía alimentos y auditaba estos comedores, a pesar de que los fondos estaban disponibles.

 

El Ministerio Público Fiscal tomó varias medidas, incluyendo la revisión de expedientes y solicitudes de información sobre la ejecución presupuestaria y la entrega de alimentos.

 

El Juez de la instancia, Juzgado 7 – Secretaría 14, Dr. Casanello, ordenó al Ministerio de Capital Humano elaborar un plan de distribución de alimentos en 72 horas, considerando tipo, cantidad y fecha de vencimiento. La Asociación Civil El Amanecer de los Cartoneros, representada por Maximiliano Ezequiel Sosa, solicitó inspecciones en los centros logísticos del Ministerio debido a informes sobre grandes cantidades de alimentos sin entregar. La fiscalía pidió al juez que ordenara la distribución de los alimentos y una inspección de los depósitos en Buenos Aires y Tucumán para verificar el stock y los registros.

 

Aunque el Ministerio apeló la orden de distribución argumentando efecto suspensivo, el juez concedió prórrogas para la presentación de expedientes. Posteriormente, ordenó una inspección en el Centro Operativo Martelli para verificar los alimentos almacenados y su documentación, excluyendo el depósito de Tucumán debido a otra causa judicial.

 

El 3 de junio, la Dra. Leila Daniela Gianni, representando al Ministerio, interpuso un recurso de apelación contra la orden del juez. Durante la audiencia, se debatió sobre la competencia del Poder Judicial en este asunto, con la Dra. Gianni argumentando que el caso debería ser tratado en el fuero contencioso administrativo. El Ministerio apeló esta medida, alegando una supuesta intromisión judicial en asuntos ejecutivos, pero la Cámara consideró que la acción era justificada para detener una suspensión ilegítima de asistencia alimentaria a comedores comunitarios.

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con los votos de los jueces Martín Irurzun, Eduardo Guillermo Farah y Roberto José Boico, respaldó la decisión del Juez Federal Sebastián Casanello de exigir al Ministerio de Capital Humano de la Nación la elaboración de un plan para distribuir los alimentos almacenados en depósitos ubicados en Villa Martelli (Vicente López) y Tafí Viejo (Tucumán). Los jueces rechazaron el reclamo ministerial y ratificaron la obligación de presentar el plan de distribución en el plazo establecido.

 

Además, por mayoría, se decidió enviar oficios al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Ministerio de Capital Humano para evaluar la posible responsabilidad disciplinaria de los abogados implicados en la discusión durante la audiencia.

 

Asimismo, se pidió los registros de ingreso y egreso de mercadería desde diciembre de 2023 hasta la fecha, los expedientes administrativos relacionados con la adquisición de los alimentos, junto con cualquier documentación pertinente. También se le encargó elaborar un plan de distribución de los alimentos considerando tipo, cantidad, fecha de vencimiento y grupo de destino, con ejecución inmediata, a informarse en un plazo de 72 horas.

 

Irurzun aclaró que la decisión no implica una intromisión indebida en las competencias de otro órgano del Estado, sino que se centra en si hubo una actuación ilícita de funcionarios públicos que empeoró la situación de personas en extrema pobreza. La medida era necesaria para evitar que los alimentos perecederos se desperdiciaran.

 

Sin embargo, Irurzun destacó que la investigación debe enfocarse en esclarecer los hechos y no en atender las demandas de entrega de alimentos, lo cual es competencia del fuero contencioso administrativo. Mencionó que ya existen casos en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal relacionados con la entrega de alimentos, como el expediente CAF 935/2024 y el CAF 445/2024, que abordan la continuidad de la asistencia alimentaria en comedores comunitarios.

 

Farah, por su parte, resaltó que Casanello no ordenó la entrega directa de los alimentos, como solicitó la fiscalía, sino la preparación de un plan de distribución, demostrando así prudencia. “Esta diferencia, a mi entender, es sustancial y pone de manifiesto una actitud de prudencia del Juez de Primera Instancia, que debe ser destacada”, señaló.

 

El juez Eduardo Guillermo Farah también cuestionó la queja del Ministerio de Capital Humano por la supuesta intromisión judicial, al recurrir paradójicamente a otro recurso judicial, preguntándose hasta qué punto están dispuestos a llegar para entender que el control de los actos gubernamentales corresponde al Poder Judicial cuando afectan derechos de las personas.

 

En su voto, el juez Farah recordó que el caso se trata de proteger la primacía de la ley y los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que otorga legitimidad a la resolución judicial. Enfatizó en el derecho a la alimentación: La conexión del derecho a la alimentación con el derecho a la vida, la dignidad y la salud, reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. En particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), que supervisa la aplicación del Pacto.

 

Destacó que las presuntas víctimas de las posibles violaciones a estos derechos son personas de los grupos socialmente vulnerables y empobrecidos que requieren cuidados especiales sin demora. Subrayó que los comedores son medios de contención y no un fin en sí mismos. El derecho de la asociación civil querellante es procesal y no debe confundirse con el derecho fundamental de las personas a las que brinda asistencia.

 

Por su parte, el Dr. Roberto José Boico afirmó que la decisión del juez debía ser confirmada y explicó que la medida cautelar se basó en particularidades específicas de la causa penal. Destacó que, aunque se tratara de una medida cautelar, la investigación se centró en presuntas conductas criminales. Argumentó que, por naturaleza, un recurso de apelación en casos de medidas cautelares suele tener efecto devolutivo, a menos que se demostrara lo contrario, lo cual no ocurrió en este caso. Por lo tanto, la afirmación del Ministerio de Capital Humano de que el recurso tenía efecto suspensivo no se sostenía.

 

Luego, el Dr. Roberto José Boico examinó los argumentos del recurso y la decisión impugnada, señalando que la medida cautelar no interfirió con acciones ante el fuero contencioso administrativo ni con el objeto de otro expediente. Explicó que la medida se tomó debido a la existencia de alimentos almacenados sin justificación aparente y que se solicitó al Ministerio un plan de entrega en un plazo razonable, no una entrega inmediata a actores específicos. Concluyó que la medida estaba respaldada por la solicitud de la fiscalía, el escenario constatado, las obligaciones internacionales de Argentina en derechos humanos y el contexto de emergencia económico-social, sin exceder las funciones del Poder Judicial.

 

El tribunal hizo referencia a la reciente condena de Argentina por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Comunidades Indígenas vs. Argentina", destacando la importancia de actuar conforme a los instrumentos de derechos humanos. También mencionó las palabras del Papa Francisco sobre el derecho a la alimentación. Lamentó que la discusión iniciada en la apelación se centrara en una defensa cerrada del organismo que no tenía relación con la política alimentaria, sino con la negativa a cumplir la orden judicial.

 

Explicó que la diligencia buscaba cesar los efectos de un presunto hecho ilícito relacionado con la distribución de alimentos de primera necesidad, en un contexto de crisis alimentaria que interpelaba tanto al Estado como al Poder Judicial en su papel de garante de los derechos humanos básicos.

 

Por otro lado, el tribunal argumentó que la decisión del juez de primera instancia no implicaba una asunción indebida de competencia, ya que se trataba de determinar si funcionarios públicos incurrieron en delitos al suspender la entrega de alimentos, mientras que en el fuero contencioso administrativo se trataban acciones para mantener un sistema de asistencia. Las leyes penales otorgaban herramientas para adoptar medidas preventivas en este contexto.

 

Por lo tanto, se confirmó la decisión apelada y se instó al juez y la fiscal a concentrarse en la investigación de los hechos. Además, se señaló que la parte solicitante tenía la facultad de iniciar acciones penales si así lo consideraba necesario.

 

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El Tribunal en lo Criminal n.° 3 dictó el miércoles 14 de mayo la sentencia. El jurado popular lo había declarado culpable por unanimidad o mayoría en todos los casos. Las víctimas eran mujeres adultas y menores de edad que acudían a su gabinete para recibir tratamientos corporales.
Accidente in Itinere. Indemnización. Secuelas invalidantes. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Art. 168 de la Constitución bonaerense. Decisiones judiciales. Condiciones de validez. Mayoría de opiniones. Fuero laboral.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. L-132863-1, "Santillan Roberto c/Swiss Medical ARTS.A. s/Accidente In-Itinere", 7 de mayo de 2025
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La investigación se inició después de una denuncia del Dr. Grabois contra la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, por la falta de entrega de alimentos en comedores barriales y comunitarios del país, supuestamente incumpliendo sus obligaciones ministeriales, a quien acusó de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, según el artículo 248 del Código Penal. Alegó que la ministra había suspendido la entrega de alimentos a comedores comunitarios sin ofrecer alternativas para evitar el desabastecimiento, y también había suspendido la ejecución del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo que abastecía alimentos y auditaba estos comedores, a pesar de que los fondos estaban disponibles.

 

El Ministerio Público Fiscal tomó varias medidas, incluyendo la revisión de expedientes y solicitudes de información sobre la ejecución presupuestaria y la entrega de alimentos.

 

El Juez de la instancia, Juzgado 7 – Secretaría 14, Dr. Casanello, ordenó al Ministerio de Capital Humano elaborar un plan de distribución de alimentos en 72 horas, considerando tipo, cantidad y fecha de vencimiento. La Asociación Civil El Amanecer de los Cartoneros, representada por Maximiliano Ezequiel Sosa, solicitó inspecciones en los centros logísticos del Ministerio debido a informes sobre grandes cantidades de alimentos sin entregar. La fiscalía pidió al juez que ordenara la distribución de los alimentos y una inspección de los depósitos en Buenos Aires y Tucumán para verificar el stock y los registros.

 

Aunque el Ministerio apeló la orden de distribución argumentando efecto suspensivo, el juez concedió prórrogas para la presentación de expedientes. Posteriormente, ordenó una inspección en el Centro Operativo Martelli para verificar los alimentos almacenados y su documentación, excluyendo el depósito de Tucumán debido a otra causa judicial.

 

El 3 de junio, la Dra. Leila Daniela Gianni, representando al Ministerio, interpuso un recurso de apelación contra la orden del juez. Durante la audiencia, se debatió sobre la competencia del Poder Judicial en este asunto, con la Dra. Gianni argumentando que el caso debería ser tratado en el fuero contencioso administrativo. El Ministerio apeló esta medida, alegando una supuesta intromisión judicial en asuntos ejecutivos, pero la Cámara consideró que la acción era justificada para detener una suspensión ilegítima de asistencia alimentaria a comedores comunitarios.

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con los votos de los jueces Martín Irurzun, Eduardo Guillermo Farah y Roberto José Boico, respaldó la decisión del Juez Federal Sebastián Casanello de exigir al Ministerio de Capital Humano de la Nación la elaboración de un plan para distribuir los alimentos almacenados en depósitos ubicados en Villa Martelli (Vicente López) y Tafí Viejo (Tucumán). Los jueces rechazaron el reclamo ministerial y ratificaron la obligación de presentar el plan de distribución en el plazo establecido.

 

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Sin embargo, Irurzun destacó que la investigación debe enfocarse en esclarecer los hechos y no en atender las demandas de entrega de alimentos, lo cual es competencia del fuero contencioso administrativo. Mencionó que ya existen casos en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal relacionados con la entrega de alimentos, como el expediente CAF 935/2024 y el CAF 445/2024, que abordan la continuidad de la asistencia alimentaria en comedores comunitarios.

 

Farah, por su parte, resaltó que Casanello no ordenó la entrega directa de los alimentos, como solicitó la fiscalía, sino la preparación de un plan de distribución, demostrando así prudencia. “Esta diferencia, a mi entender, es sustancial y pone de manifiesto una actitud de prudencia del Juez de Primera Instancia, que debe ser destacada”, señaló.

 

El juez Eduardo Guillermo Farah también cuestionó la queja del Ministerio de Capital Humano por la supuesta intromisión judicial, al recurrir paradójicamente a otro recurso judicial, preguntándose hasta qué punto están dispuestos a llegar para entender que el control de los actos gubernamentales corresponde al Poder Judicial cuando afectan derechos de las personas.

 

En su voto, el juez Farah recordó que el caso se trata de proteger la primacía de la ley y los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que otorga legitimidad a la resolución judicial. Enfatizó en el derecho a la alimentación: La conexión del derecho a la alimentación con el derecho a la vida, la dignidad y la salud, reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. En particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), que supervisa la aplicación del Pacto.

 

Destacó que las presuntas víctimas de las posibles violaciones a estos derechos son personas de los grupos socialmente vulnerables y empobrecidos que requieren cuidados especiales sin demora. Subrayó que los comedores son medios de contención y no un fin en sí mismos. El derecho de la asociación civil querellante es procesal y no debe confundirse con el derecho fundamental de las personas a las que brinda asistencia.

 

Por su parte, el Dr. Roberto José Boico afirmó que la decisión del juez debía ser confirmada y explicó que la medida cautelar se basó en particularidades específicas de la causa penal. Destacó que, aunque se tratara de una medida cautelar, la investigación se centró en presuntas conductas criminales. Argumentó que, por naturaleza, un recurso de apelación en casos de medidas cautelares suele tener efecto devolutivo, a menos que se demostrara lo contrario, lo cual no ocurrió en este caso. Por lo tanto, la afirmación del Ministerio de Capital Humano de que el recurso tenía efecto suspensivo no se sostenía.

 

Luego, el Dr. Roberto José Boico examinó los argumentos del recurso y la decisión impugnada, señalando que la medida cautelar no interfirió con acciones ante el fuero contencioso administrativo ni con el objeto de otro expediente. Explicó que la medida se tomó debido a la existencia de alimentos almacenados sin justificación aparente y que se solicitó al Ministerio un plan de entrega en un plazo razonable, no una entrega inmediata a actores específicos. Concluyó que la medida estaba respaldada por la solicitud de la fiscalía, el escenario constatado, las obligaciones internacionales de Argentina en derechos humanos y el contexto de emergencia económico-social, sin exceder las funciones del Poder Judicial.

 

El tribunal hizo referencia a la reciente condena de Argentina por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Comunidades Indígenas vs. Argentina", destacando la importancia de actuar conforme a los instrumentos de derechos humanos. También mencionó las palabras del Papa Francisco sobre el derecho a la alimentación. Lamentó que la discusión iniciada en la apelación se centrara en una defensa cerrada del organismo que no tenía relación con la política alimentaria, sino con la negativa a cumplir la orden judicial.

 

Explicó que la diligencia buscaba cesar los efectos de un presunto hecho ilícito relacionado con la distribución de alimentos de primera necesidad, en un contexto de crisis alimentaria que interpelaba tanto al Estado como al Poder Judicial en su papel de garante de los derechos humanos básicos.

 

Por otro lado, el tribunal argumentó que la decisión del juez de primera instancia no implicaba una asunción indebida de competencia, ya que se trataba de determinar si funcionarios públicos incurrieron en delitos al suspender la entrega de alimentos, mientras que en el fuero contencioso administrativo se trataban acciones para mantener un sistema de asistencia. Las leyes penales otorgaban herramientas para adoptar medidas preventivas en este contexto.

 

Por lo tanto, se confirmó la decisión apelada y se instó al juez y la fiscal a concentrarse en la investigación de los hechos. Además, se señaló que la parte solicitante tenía la facultad de iniciar acciones penales si así lo consideraba necesario.

 

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Detuvieron a un efectivo policial que integraba una asociación ilícita dedicada al narcotráfico en Moreno y zonas aledañas
El procedimiento fue ordenado por la UFI n.° 12 y permitió identificar a otro integrante de la organización criminal integrada por civiles y policías.
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El trabajo fue realizado en base al requerimiento efectuado por el Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Material de Abuso Sexual Infantil y Grooming de la Procuración General a cargo de la Dra. Eleonora Weingast.
Condenaron a un masajista a 22 años de prisión por seis hechos de abuso sexual en Bahía Blanca
El Tribunal en lo Criminal n.° 3 dictó el miércoles 14 de mayo la sentencia. El jurado popular lo había declarado culpable por unanimidad o mayoría en todos los casos. Las víctimas eran mujeres adultas y menores de edad que acudían a su gabinete para recibir tratamientos corporales.
Accidente in Itinere. Indemnización. Secuelas invalidantes. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Art. 168 de la Constitución bonaerense. Decisiones judiciales. Condiciones de validez. Mayoría de opiniones. Fuero laboral.
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