Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. A. 76.371, " Fiscalía de Estado - Pcia. Bs. As. c/ Ecoplata S.A. s/ legajo de apelación. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 4 de junio de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa en la que se debatía la legitimación del Fiscal de Estado para promover una acción por recomposición ambiental.
El conflicto se inició con una demanda del Fiscal de Estado que solicitó una medida cautelar para cesar las actividades de disposición de residuos y transferir la gestión a la municipalidad local. En primera instancia, el Juzgado hizo lugar a la medida, ordenando la desocupación del predio por parte de la empresa y permitiendo que la Municipalidad de General Madariaga asumiera el servicio.
Sin embargo, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó dicha decisión, al considerar que el Fiscal de Estado no estaba legitimado para accionar judicialmente en defensa del ambiente. Ante esta decisión, el Fiscal de Estado presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
En su resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires analizó dos cuestiones, la primera de ellas tendiente a resolver el planteo de la parte demandada sobre la abstracción del recurso al haberse dictado la Ley expropiatoria n.° 15.254. En ese sentido, el Máximo Tribunal consideró que la circunstancia de que el predio objeto de litigio se encontrara sujeto a expropiación no desplaza la posibilidad de juzgar la responsabilidad y posible daño. Además, señaló que lo que se debate en el caso es el alcance de la competencia asignada por la Constitución local a un organismo creado por ella, lo que implica un indudable interés institucional involucrado.
Respecto a la segunda cuestión, sobre la fundamentación del recurso y la legitimación activa del Fiscal de Estado, la Suprema Corte realizó en primer lugar un profundo análisis sobre la tutela que le compete al Estado en materia ambiental. En tal sentido, recordó las mandas constitucionales que consideran la tutela del ambiente como un derecho-deber que todos estamos obligados a ejercer, pero que tiene un estándar de exigencia más alto cuando recae en las autoridades.
En referencia a la legitimación, el Máximo Tribunal recordó que la Constitución y la Ley General del Ambiente determinan una legitimación activa ampliada, y que podría considerarse afectado a quien pueda acreditar un interés razonable y suficiente.
Sostuvo que en litigios ambientales no tiene acogida la faz del sujeto activo clásico, sino que impera un sistema propio, de tinte tutelar, donde debe garantizarse el acceso sin restricciones a la jurisdicción. Asimismo, señaló que en materia ambiental el juez asume un rol más proactivo y que debe propiciar la búsqueda de la verdad en defensa del ambiente. Recordó también que el art. 8 del Acuerdo de Escazú concibe la legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente.
Por otra parte, la Suprema Corte analizó el art. 155 de la Constitución provincial que otorga legitimidad al Fiscal de Estado en todos los casos en que se controviertan intereses del Estado, y el art. 1.° del Decreto Ley n.° 7.543/69 (texto según Ley n.° 12.748) en el mismo sentido.
Por último, afirmó que no existían dudas de que en el caso se controvirtieron intereses del Estado provincial, que justificaban la intervención judicial del Fiscal de Estado en los términos de la normativa ambiental aplicable. Sostuvo que la decisión de la Cámara vulneró y aplicó erróneamente la normativa, y removió el resguardo jurisdiccional dispuesto en favor de un bien colectivo de especial tutela constitucional.
Por todo ello, se reconoció la legitimación activa del Fiscal del Estado y se revocó la sentencia de la instancia anterior.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. A. 76.371, " Fiscalía de Estado - Pcia. Bs. As. c/ Ecoplata S.A. s/ legajo de apelación. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 4 de junio de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa en la que se debatía la legitimación del Fiscal de Estado para promover una acción por recomposición ambiental.
El conflicto se inició con una demanda del Fiscal de Estado que solicitó una medida cautelar para cesar las actividades de disposición de residuos y transferir la gestión a la municipalidad local. En primera instancia, el Juzgado hizo lugar a la medida, ordenando la desocupación del predio por parte de la empresa y permitiendo que la Municipalidad de General Madariaga asumiera el servicio.
Sin embargo, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó dicha decisión, al considerar que el Fiscal de Estado no estaba legitimado para accionar judicialmente en defensa del ambiente. Ante esta decisión, el Fiscal de Estado presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
En su resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires analizó dos cuestiones, la primera de ellas tendiente a resolver el planteo de la parte demandada sobre la abstracción del recurso al haberse dictado la Ley expropiatoria n.° 15.254. En ese sentido, el Máximo Tribunal consideró que la circunstancia de que el predio objeto de litigio se encontrara sujeto a expropiación no desplaza la posibilidad de juzgar la responsabilidad y posible daño. Además, señaló que lo que se debate en el caso es el alcance de la competencia asignada por la Constitución local a un organismo creado por ella, lo que implica un indudable interés institucional involucrado.
Respecto a la segunda cuestión, sobre la fundamentación del recurso y la legitimación activa del Fiscal de Estado, la Suprema Corte realizó en primer lugar un profundo análisis sobre la tutela que le compete al Estado en materia ambiental. En tal sentido, recordó las mandas constitucionales que consideran la tutela del ambiente como un derecho-deber que todos estamos obligados a ejercer, pero que tiene un estándar de exigencia más alto cuando recae en las autoridades.
En referencia a la legitimación, el Máximo Tribunal recordó que la Constitución y la Ley General del Ambiente determinan una legitimación activa ampliada, y que podría considerarse afectado a quien pueda acreditar un interés razonable y suficiente.
Sostuvo que en litigios ambientales no tiene acogida la faz del sujeto activo clásico, sino que impera un sistema propio, de tinte tutelar, donde debe garantizarse el acceso sin restricciones a la jurisdicción. Asimismo, señaló que en materia ambiental el juez asume un rol más proactivo y que debe propiciar la búsqueda de la verdad en defensa del ambiente. Recordó también que el art. 8 del Acuerdo de Escazú concibe la legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente.
Por otra parte, la Suprema Corte analizó el art. 155 de la Constitución provincial que otorga legitimidad al Fiscal de Estado en todos los casos en que se controviertan intereses del Estado, y el art. 1.° del Decreto Ley n.° 7.543/69 (texto según Ley n.° 12.748) en el mismo sentido.
Por último, afirmó que no existían dudas de que en el caso se controvirtieron intereses del Estado provincial, que justificaban la intervención judicial del Fiscal de Estado en los términos de la normativa ambiental aplicable. Sostuvo que la decisión de la Cámara vulneró y aplicó erróneamente la normativa, y removió el resguardo jurisdiccional dispuesto en favor de un bien colectivo de especial tutela constitucional.
Por todo ello, se reconoció la legitimación activa del Fiscal del Estado y se revocó la sentencia de la instancia anterior.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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